miércoles, 10 de abril de 2013

ACTIVIDAD DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO. TEMA 17.- LOS TERCEROS EN EL PROCESO.



TEMA 17.-  Los terceros en el  proceso.

17.1.- Concepto de tercero.
Es tercero todo aquel que no es parte de un proceso. Son terceros tanto aquellas personas que no han participado en el proceso como las que han intervenido en el mismo, pero sin tener el carácter de parte: por ejemplo: los testigos, los peritos, etcétera. Desde un punto de vista procesal, también pudiera definirse al tercero como aquel que no es parte, pero a la vez tiene un interés legítimo en el objeto de discusión.

17.1.1.- Clasificación de los terceros.
Terceros llamados a juicio:
-Tercero llamado en garantía. Se hace a un codeudor o a un fiador. Cuando se demanda a un primer deudor y éste es insolvente, se puede seguir el juicio contra el fiador; aunque si el fiador no ha renunciado al beneficio de orden, puede precisamente pedir que se llame a juicio al deudor principal.

-Tercero llamado en evicción. El tercero llamado a juicio debe responder por el saneamiento de la evicción, es decir, por el buen origen de la propiedad de alguna cosa. Por regla general es el vendedor o el que ha transmitido la propiedad de alguna cosa el que es llamado a juicio por el comprador o adquirente, a quien otro tercero le disputa la legitimidad sobre la cosa. El tercero llamado en evicción es traído al juicio para responder del buen origen de la cosa y para que, en todo caso, le depare perjuicio a la sentencia que se llegue a pronunciar en ese proceso.

-Tercero al que se le denuncia el pleito por cualquier razón. Abarca todos los otros tipos de denuncia del pleito, a cualquier tipo de tercero al que le interese que también le depare perjuicio la sentencia que se dicte, por múltiples razones.

17.2.- Las tercerías.
17.2.1.- Concepto.
Es la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el producido de la venta del bien embargado, dicho tercero se conoce como tercerista y se inserta en las relaciones procesales previas.


17.2.2.- Clasificación.
- Tercería excluyente de dominio. Se presupone que se ha llevado a cabo alguna ejecución o afectación judicial sobre los bienes de la parte demandada en un juicio y, entonces, el tercerista se inserta en esa relación procesal alegando mejores derechos sobre dichos bienes. A estas tercerías se les llama excluyentes porque a través de ellas se pretende sustraer los bienes objeto de la afectación o ejecución. La tercería excluyente de dominio implica que en relación con los bienes sobre los que haya trabado ejecución, se presente al proceso un tercer sujeto alegando ser el dueño de ellos. Al respecto, deberá probar plenamente la propiedad de dichos bienes y, si se llega a hacerlo, el tribunal deberá levantar el embargo que haya sobre ellos y ordenar que le sean devueltos.

-Tercería excluyente de preferencia. Implica que sobre los bienes afectados por  la ejecución, un sujeto extraño a las partes originales se presente o inserte en dicho proceso y alegue que tiene mejor derecho a ser pagado con el producto de dichos bienes. Es decir, el tercerista en este trámite excluyente alega tener una prelación, es decir, un mejor derecho a ser pagado.

-Tercería coadyuvante. Se da cuando un sujeto inicialmente extraño al proceso se encuentra legitimado y tiene un interés propio para acudir a ese proceso preexistente, con el fin de ayudar, de coadyuvar o colaborar en la posición que alguna de las dos partes iniciales adopte en el desenvolvimiento de ese proceso.

17.2.3.- El tercero perjudicado.

En el juicio de amparo se denomina Tercero perjudicado, a la persona (física o moral) que tiene un interés jurídico en el asunto y que la resolución que se pronuncie, habrá de repararle alguna consecuencia jurídica, puede ser también en los juicios de amparo directo, el tercerista coadyuvante de la autoridad responsable.

No obstante que el juicio de amparo se promueve por parte del agraviado en contra de alguna autoridad o autoridades, sin embargo y a pesar de ser entonces este procedimiento, aparentemente “ajeno” al tercero perjudicado, éste tiene el derecho de intervenir y hacer valer también su derecho y pronunciarse en relación a la procedencia o no del juicio de amparo, ofrecer pruebas y alegatos, siendo entonces el tercero perjudicado contraparte, ya que tiene un interés en el litigio original y por tanto la sentencia de amparo puede beneficiarle o perjudicarle.


Artículo 5º fracción III de la Ley de Amparo. Son partes en el juicio de amparo:
III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:
a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;
b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;
c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

17.2.4.- La coadyuvancia en el proceso penal.

En el proceso penal, al ofendido por el delito se le reconoce el carácter de coadyuvante del Ministerio Público.
Artículos 141 del CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes: Fracción II.- Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 9 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL D.F. Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda:
Fracción X: A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación y en el desarrollo del proceso.



BIBLIOGRAFÍA:
Teoría General del Proceso, Carlos Arellano García. Editorial Porrúa, Segunda Edición, México, D. F.


TEMA PARA PROYECTO PRACTICO, EVALUACIÓN FINAL.

BUENOS DÍAS, SUGIERO COMO TEMA DEL  PROYECTO PRÁCTICO COMO EVALUACIÓN FINAL DE AMBAS MATERIAS

""JURISDICCIÓN" Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO"

SALUDOS.

jueves, 14 de marzo de 2013

ACTIVIDAD DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEMAS 6 Y 7.


ACTIVIDAD DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
TEMA 6
COMUNIDAD INTERNACIONAL: En este sentido, la comunidad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público que se encuentran unidos debido un hecho, compartir un espacio físico, por lo que, ésta se encuentra regulada por las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional; la cual, se establece entre Estados soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no están sometidos a un poder político superior.

6.1.- SUJETOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD:
- Organismos internacionales
- Grupos beligerantes: naciones que están en guerra, para ser sujeto de derechos y obligaciones internacionales (capacidad jurídica internacional) deben tener un mando responsable, ocupar parte de relaciones del Estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las leyes de guerra.
-Territorios fideicometidos: territorios administrados por una potencia que respeta su soberanía.
-Comité Internacional de la Cruz Roja
-La Santa Sede (Vaticano)
- La soberana orden de Malta
- Las organizaciones internacionales (Personalidad jurídica)
- El individuo (destinatario real de toda norma jurídica)
En primer lugar es necesario aclarar que los individuos, siendo ellos la persona física (natural y jurídica –moral-) como tal, actúan en cuanto son sujetos pasivos del Derecho Internacional puesto que reciben de él derechos y obligaciones; siendo responsables internacionalmente cuando violan normas fundamentales del Derecho Internacional con actos cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Es de aclarar que solamente cuenta con personería internacional pasiva pues la activa no opera; la primera es reconocida en los principios de Nuremberg siendo susceptible de castigo o a contrario sensu puede ser beneficiario de derechos como los otorgados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En resumen el individuo frente al Derecho Internacional posee capacidad de goce pero no de ejercicio, por lo que no goza de legitimación procesal activa, encontrándose impedido para acudir a la jurisdicción internacional.

Luego de ello debemos decir que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios del Derecho Internacional, puesto que son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el mismo; también se ha reevaluado en la actualidad dicha exclusividad, conduciendo a la conclusión de que a los primeros se aúnan otros sujetos que adquieren la condición de derivados o secundarios. Existen varias teorías que pretenden desvirtuar la condición de sujetos de los Estados, la de Scelle afirma que ellos tienden a disolverse y solo persisten las personas; la de las clases sociales de Korovine igualmente asegura que el Estado se disuelve y ello genera la consolidación de las clases dominantes como sujetos y por último la teoría de las nacionalidades de Manzini igual habla de la disolución de los Estados persistiendo los grupos generados a partir de las nacionalidades, pero la gran falencia de todas radica en que ninguna contempla la posibilidad de persistencia del Estado y por ello no contemplan dicha condición.

Es así como los mismos Estados se ven en la obligación de crear sujetos internacionales que les permitan el gobierno y manejo de sus relaciones; pues cuentan con la prerrogativa de generar la existencia de nuevas personas internacionales, en virtud de ser los principales creadores del Derecho Internacional; de ahí que encontremos las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales, etc. Lo que implica necesariamente que los Estados en su función privativa de elaborar las normas del Derecho Internacional les dan creación en propósito de compartir y delegar la misma función en sí.

Ahora bien la Convención Panamericana de Montevideo definió al Estado como principal sujeto del Derecho Internacional, fue así como en 1.933 se estableció que la población, un territorio determinado, un gobierno y su capacidad de establecer relaciones con otros los Estados, lo constituye como tal, incluso si el mismo no es reconocido como Estado por la comunidad internacional; en lo que toca con los Estados Federales tenemos que la persona jurídica aceptada es solamente una, la cual responde por las acciones y omisiones de sus Estados Federados.

CLASES DE ESTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Es natural que se establezca una clasificación para poder permitir su participación, cuando hay variaciones en las condiciones de independencia y por ende de soberanía de los Estados, se requiere la identificación de dichas condiciones, de ahí que tengamos los Estados bajo Protectorado, bajo cuasi protectorado y los neutralizados: así las cosas los primeros son los que mediante un Tratado Internacional colocan su seguridad bajo la protección y en consecuencia el protector conduce las relaciones internacionales del protegido; en el segundo caso, este es, cuasi protectorado, el Estado no subyuga sus relaciones internacionales pero se somete aceptando algunas restricciones para su política internacional, siendo ellas, por lo normal, de carácter económico; por último los neutralizados corresponden a los que se comprometen a mantener su neutralidad en todo conflicto bélico, frente a los que a su vez se comprometen a respetar dicha neutralidad.

COMUNIDAD BELIGERANTE

Son movimientos que deben cumplir unos requisitos para que puedan ser reconocidos por el Derecho Internacional, a saber:

a.- Su actuar debe regirse por las normas y costumbres de guerra, pero básicamente respetando el Derecho Humanitario.

b.- El movimiento debe tener importancia y continuidad en su nación.

c.- Debe ser estrictamente nacional, es decir, sin injerencia extranjera.

Se consolida su reconocimiento en el ámbito internacional al ejercer supremacía de hecho en el territorio que se encuentra bajo su control lo que se caracteriza por establecimiento de impuestos y otras acciones similares que corresponderían al poder reconocido aunque no legitimado en su totalidad; sin embargo sus obligaciones con el Derecho Internacional se contraen a regir su comportamiento por el Derecho Internacional Público.

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Son las que se constituyen como entidades intergubernamentales que si bien nacen de un Acuerdo Internacional, cuentan con órganos permanentes que le son propios y por ende independientes, cuya finalidad primordial es expresar una voluntad jurídica diferente de la individual de sus miembros.

Como cualquier otro sujeto del Derecho Internacional, debe cumplir unos requisitos para ser aceptado como tal, los mismos los establece la Corte Internacional de Justicia así:

a.- Personería Jurídica Internacional.

b.- Existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización.

c.- Posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

d.- Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.

e.- Contar con órganos que deban desarrollar tareas específicas.

Adicionalmente dichas organizaciones cuentan con una serie de atributos que se concretan en: Ius Tractatum; Ius Legationem y Locus Standibus.

Ius Tractatum. Los tratados se celebran por dichas organizaciones en función de su capacidad para concluirlos, la misma puede ser expresa o tácita.
Ius Legationem. Opera tanto en el aspecto positivo como en el negativo, en primero pues acreditan representantes ante los gobiernos y para el segundo reciben representantes tanto de los gobiernos como de otras organizaciones.

Locus Standibus. Consiste en la capacidad procesal, esto es, comparecer ante los Tribunales, pero las organizaciones no cuentan con él pues solo le asiste a los Estados, sin embargo están facultadas para solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.

Dichas organizaciones cuentan con unos órganos para poder funcionar, en términos generales consisten en el deliberante que no es otro que el plenario en el que se reúnen todos los miembros; el ejecutivo que puede recibir diversas denominaciones como Consejo, Comité Administrativo, etc.; un órgano de control y uno consultivo que realizan actividades entronizadas en sus denominaciones y por último una organización administrativa que independientemente de su denominación, se encarga de administrar el ente.

Dentro de estas instituciones encontramos una de carácter muy interesante pues lo es privada, denominada Instituto de Derecho Internacional, mismo que se encuentra destinado al estudio y desarrollo del Derecho Internacional realizando sesiones de las cuales la primera fue en 1.974 en Ginebra (Suiza), el que se encuentra conformado actualmente por setenta y dos (72) asociados, que terminan haciendo presencia en más de cien (100) países, proponen modificaciones al Derecho Internacional en congresos bianuales que celebran y los que arrojan propuestas de modificaciones que terminan afectando los derechos humanos, las resoluciones pacíficas de conflictos; a guisa de esclarecimiento de la importancia de dicho instituto tenemos que en 1.904 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz.

LA SANTA SEDE

La Santa Sede o Sede Apostólica es en últimas la denominación o mejor aún la posición que ostente al Papa en cuanto Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la denominación de Ciudad del Vaticano, siendo ésta última el Estado Soberano; en conclusión el Vaticano es un Estado que se encuentra al servicio de la Iglesia. La Doctrina Católica coloca en cabeza del Papa la supremacía de la plenitud de potestades de régimen en cuanto ramas del poder público, es decir, la potestad legislativa, la ejecutiva y la judicial a las que se le suma una especial y no contenida en ningún otro Estado, la de Magisterio.
Naturalmente continuamos con la dicotomía anunciada atrás puesto que el Papa regula y dirige todas las circunstancias atinentes al gobierno y disciplina de la Iglesia y el magisterio se concreta en la suprema facultad del máximo pontífice de enseñanza por cuanto goza del privilegio de la “inhabilidad”

LA ORDEN DE MALTA

Es una orden de caballeros que tiene como lema la “Defensa de la Fe y Ayuda a los Pobres”, su denominación completa es la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan e Jerusalén, de Rodas y de Malta; es una orden religiosa fundada en Jerusalén en el S. XI; nació en el desarrollo de las cruzadas, es reconocida como sujeto del Derecho Internacional que actualmente tiene su sede en Roma, Italia, en el edificio “Via dej Condotti”, el cual al igual que el Palacio de Aventino, últimoque funciona como su embajada ante la Santa Sede y ante Italia, cuentan con estatuto de extraterritorialidad; su origen se da en 1.084 con la creación de un hospital para peregrinos.

Cuenta con una naturaleza que se encuentra consagrada en su Constitución, determinándola como religiosa-laica, soberana, militar, caballeresca, con personalidad jurídica, aprobada por la Santa Sede y sujeta al Derecho Internacional; contando con su propio ordenamiento jurídico e incluso expide pasaportes, y da personalidad jurídica y autónoma a sus organismos públicos; a partir de todo lo anterior podemos determinar sin lugar a dudas que su posición en el Derecho Internacional es sui generis, pues en últimas no tiene un territorio determinado, ni con ciudadanos; mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede, pero está expresamente reconocida por la Convención de Montevideo.

La Orden de Malta cuenta con tres (3) organismos internacionales a saber:

a.- Comité Internacional Hospitalario, el que primordialmente promueve las actividades internacionales de la Orden y coordina los entes a nivel mundial.

b.- Malteser Internacional, encargado de la ayuda médica y humanitaria.

c.- Comité Internacional de la Orden de Malta (CIOMAL), lucha contra la lepra y contra la marginación de los leprosos.


6.2.- SOCIEDAD DE NACIONES Y LAS NACIONES UNIDAS.
La Sociedad de las Naciones se fundó inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial. Constaba originalmente de 42 países, 26 de los cuales no eran europeos. Alcanzó el número máximo cuando tuvo 57 países miembros. La Sociedad se creó porque algunas personas en Francia, Sudáfrica, el Reino Unido y los EE. UU. creían que una organización mundial de naciones podría conservar la paz y prevenir una repetición de los horrores de la guerra de 1914 a 1918 en Europa. Entonces un órgano mundial eficaz parecía posible porque las comunicaciones habían mejorado y existía una mayor experiencia de trabajo en conjunto en organizaciones internacionales. La coordinación y la cooperación para el progreso económico y social adquirirían importancia. 
La Sociedad tenía dos objetivos básicos. En primer lugar, buscaba preservar la paz por medio de una acción colectiva. Las controversias se remitirían al Consejo de la Sociedad con fines de arbitraje y conciliación. Si fuera necesario, se usarían sanciones económicas y luego militares. Dicho en otras palabras, los miembros se comprometían a defender a otros miembros ante una agresión. En segundo lugar, la Sociedad deseaba promover la cooperación internacional en asuntos económicos y sociales.
A medida que se extendía la Segunda Guerra Mundial, se hizo obvio que la Sociedad había fracasado en su objetivo principal de preservar la paz. La Sociedad no tenía poder militar propio, dependía de la contribución de los miembros y sus miembros no estaban dispuestos a usar sanciones, ni económicas ni militares. La autoridad moral era insuficiente. 
http://cyberschoolbus.un.org/shareimg/clear.gif
http://cyberschoolbus.un.org/shareimg/clear.gif Varias grandes potencias no apoyaron a la Sociedad: fue decisivo que los Estados Unidos nunca se asociaran; Alemania fue miembro durante sólo siete años, desde 1926, y la URSS por sólo cinco años, desde 1934; el Japón e Italia se retiraron en los años treinta. La Sociedad entonces dependía principalmente de Gran Bretaña y Francia, que, como se puede comprender, dudaban antes de actuar en forma decidida. Era realmente difícil para los gobiernos, acostumbrados por tanto tiempo a actuar en forma independiente, colaborar por conducto de esta nueva organización.
La Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho Internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
·         Fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países al finalizar la Segunda Guerra Mundial
Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año.
A fecha de 2012, la ONU posee 193 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente. Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe, chino, mandarín, español, francés, inglés y ruso.

Estructura
La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son: 
·         Asamblea General: es el órgano principal de las Naciones Unidas. En ella están representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre cuestiones importantes, tales como las de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría de dos tercios. Las demás, por mayoría simple.
·         Consejo de Seguridad: es el organismo encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones. A diferencia de otras reparticiones de la ONU que únicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas.
·         Consejo Económico y Social: El Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones unidad asiste a la Asamblea General en promocionar la cooperación y desarrollo económico y social internacional.
·         Secretaría General: es el órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas. Entre sus competencias se encuentra la de convocar el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros organismos de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas declara que quienes trabajen en ésta deben asegurar "el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad" tratando que exista la más amplia representación geográfica.
·         Consejo de Administración  Fiduciaria: uno de los principales órganos de las Naciones Unidas, fue establecido en el Capítulo XIII de la Carta de las Naciones Unidas, para supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria, para promover el adelanto de los habitantes de susodichos territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.
·         Corte Internacional de justicia: La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias, las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
Funciones
La Organización de Naciones Unidas, como organismo internacional, se encarga de cinco funciones básicas que analizaremos a continuación.
1. Arreglo pacífico de las diferencias: ante cualquier signo de diferencias o desacuerdos entre dos naciones, el consejo de seguridad puede actuar por iniciativa propia, o bien, por la petición de cualquier Estado. Dicho consejo puede optar por cualquiera de estas dos acciones: investigar sobre esas diferencias o invitar a ambos países a que solucionen sus problemas. En definitiva, se trata de un órgano que ejerce una función de arbitraje.
2. Acción en caso de amenaza contra la paz: el Consejo de Seguridad puede actuar ante cualquier situación de amenaza, ruptura o agresión contra la paz. En estos casos, hace recomendaciones o adopta decisiones para mantener la paz y la seguridad internacional.
3. Acción económica y social: la ONU favorece el progreso económico y social de todos los pueblos mediante la cooperación internacional. Las comisiones económicas regionales organizan a escala continental la cooperación internacional mediante estudios, informes, reuniones y preparación de acuerdos. Su labor se desarrolla, principalmente, en los países subdesarrollados.
4. Acción humanitaria: la Asamblea General adoptó una Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. El consejo económico y social y sus comisiones, principalmente de la comisión de los derechos humanos, estudian las condiciones de su aplicación y preparan convenciones particulares. Se han adoptado dos pactos, uno relativo a los derechos políticos y civiles, y otro a los derechos económicos, sociales y culturales.
5. Acción jurídica: la ONU debe elaborar y codificar el derecho internacional. Su comisión se encarga de preparar los estudios de codificación que se discuten posteriormente en una serie de conferencias internacionales.

6.3.- DIPLOMACIA PARLAMENTARIA:
La diplomacia parlamentaria, en sentido amplio, es la desarrollada entre los poderes u órganos legislativos, parlamentos, cámaras, asambleas legislativas de estados diversos o sus integrantes y cualquier otra entidad extranjera. En su sentido estricto, por diplomacia parlamentaria nos referiremos a la desarrollada como entidades colectivas entre congresos, parlamentos o asambleas legislativas de manera formal e institucional.
Se compone de los principios, normas, técnicas, procedimientos, intercambios, posicionamientos, declaraciones y acciones mediante las cuales una institución legislativa determinada se relaciona políticamente con entidades extranjeras, fundamentalmente con entidades pares y sus representantes.
Se trata de la conjunción de una técnica procesal y política para la búsqueda de los intereses nacionales o de sectores importantes de las naciones. Mediante ella, se vinculan las cámaras legislativas de distintos países a través del diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones. De esta manera, adoptan resoluciones, declaraciones, posicionamientos, criterios, proyectos de iniciativas legislativas marco o lineamientos de acciones o políticas las más de las veces de manera conjunta o en coordinación, apoyo o respaldo a las de otras instancias gubernamentales, bilaterales o multilaterales.
El tipo de actividades que pueden darse en la diplomacia parlamentaria de manera individual, grupal o colectiva es de lo más variado. Los parlamentos y parlamentarios realizan, organizan, reciben o participan en visitas, diálogos, entrevistas, intercambios, coloquios, seminarios, foros, encuentros, reuniones de trabajo, conferencias, congresos, cumbres internacionales, exposiciones y giras efectuadas tanto en relación con otros parlamentos o entidades parlamentarias como con representantes de otros poderes nacionales, regionales o locales; organismos internacionales, multilaterales o bilaterales; Centro de Documentación Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Exterior partidos, agrupamientos y organizaciones políticas; y entidades académicas, sociales y religiosas del más diverso tipo. En ciertos casos se establecen acuerdos y firman protocolos.
Formas de la diplomacia parlamentaria:
a. Instituciones legislativas. Delegaciones parlamentarias en reuniones de parlamentos regionales o por temas y en la Unión Interparlamentaria.

b. Parlamentos e instituciones internacionales, bilaterales o multilaterales, regionales o mundiales, mono o pluritemáticas: políticas, militares, económicas, sociales o culturales. 1. Mundiales: Organización de las Naciones Unidas, sus diversos consejos, comisiones, fondos y otros órganos subsidiarios., UNESCO, etcétera.
c. Con parlamentos, gobiernos, partidos y otras instancias públicas, sociales o privadas, sus congresos, encuentros y reuniones: Parlamentos: Diálogo sobre el cambio climático.

d. Servicios a pueblos y naciones y asistencia a encuentros, congresos y foros internacionales tales como: Solidaridad y acopio de bienes ante desastres naturales.

TEMA 7: EL SISTEMA INTERAMERICANO.
Los Estados americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sistema Interamericano o SIDH). Dicho sistema reconoce y define estos derechos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección, y crea órganos destinados a velar por su observancia.
El sistema interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948, en el marco de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Adicionalmente, el sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o Convención); Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como  la Convención para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre la desaparición forzada y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre otros
El SIDH se encuentra integrado por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Comisión o Comisión Interamericana), cuya sede se encuentra en Washington, D.C, Estados Unidos de América, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte, Corte Interamericana o Tribunal), con sede en San José de Costa Rica.
En base a lo establecido en estos artículos se puede decir que la Comisión, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre cuyas tareas destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes con sus observaciones acerca de la situación de derechos humanos en los Estados miembros.
Por otro lado, la CIDH realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia de la CIDH que recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana. En este sentido, una vez presentada la petición ante la Comisión, y examinados los requisitos formales de admisión, aquella se transmite al Estado denunciado para que presente sus observaciones. Se inicia así un procedimiento ante la Comisión (regulado en el artículo 48 de la Convención), en el cual “se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en [la] Convención” (artículo 48.1.f). De no llegarse a una solución, la Comisión puede remitir el caso al conocimiento de la Corte mediante la presentación de la demanda (artículo 32 del Reglamento de la Corte).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana es uno de los tres Tribunales regionales de protección de los Derechos Humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En cuanto a la función contenciosa, se trata del mecanismo por el cuál la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cabe destacar que, conforme al artículo 61.1 de la Convención, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
Los casos ante la Corte se inician por tanto mediante la demanda presentada por la Comisión o por un Estado.
Los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables, quedando la posibilidad de que, dentro de los noventas días siguientes a la notificación del fallo, y en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del mismo, la Corte emita una interpretación de la sentencia a solicitud de cualquiera de las partes.
En cuanto a la función consultiva, es el medio por el cual la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma. Esta competencia consultiva fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte en lo que les compete.
Por último, la Corte puede adoptar las medidas provisionales que considere pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, tanto en casos que estén en conocimiento de la Corte, como en asuntos que aún no se han sometido a su conocimiento, a solicitud de la Comisión Interamericana.
7.1.- EL PANAMERICANISMO:
Modelo de ideología de integración económica, política y cultural de los países americanos bajo la hegemonía de Estados Unidos, de conocida inspiración monroísta, en definida oposición al latinoamericanismo de raíz bolivariana que sólo abarcaba en sus inicias la unidad entre las repúblicas hispanoamericanas. 
El movimiento integracionista panamericano fue propiciado por Estados Unidos desde 1881, cuando James G. Blaine advino a la Secretaria de Estado bajo la presidencia de James Garfield. El término apeló al prefijo griego para sugerir la unión de los países americanos a imitación de otras corrientes unionistas puestas de moda en Europa, como el paneslavismo (1846) y las que le siguieron, panlatinismo, pangermanismo y otras. El término apareció por vez primera en 1882 en The Evening Post de Nueva York. Se popularizó en la prensa en las noticias provocadas por la Conferencia Internacional Americana celebrada en Washigton (1889-1890).
            El panamericanismo, a diferencia de las corrientes precedentes, no contó en su apoyo con el fondo lingüístico, étnico y cultural común. Su base estuvo en las propuestas de una unión aduanera y un tratado de arbitraje, además de otros mecanismos de orden mercantil (moneda de plata de uso forzoso y común, unificación de pesos y medidas, regulaciones aduaneras, políticas, sanitarias, subsidio de líneas navieras y ferroviarias, creación de un banco interamericano, etcétera) destinadas a fomentar un modelo para crear un bloque comercial de exclusividad. Bajo la bandera del libre comercio regional se propendía a un proteccionismo que excluiría a los europeos.
            Ese movimiento dio origen primero a la Unión Panamericana y, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, a la Organización de Estados Americanos que de cierta manera adaptaron los perfiles originales a las diversas coyunturas históricas. Por intermedio de esos instrumentos institucionales se dio vida y se modificaron los proyectos matrices, sin abandonar el papel rector de los intereses geopolíticos de Estados Unidos. La llamada Iniciativa de las Américas (1990) y la Cumbre Americana (1994) han estado enmarcadas en este proceso histórico-ideológico al cual no han sido ajenos los grupos de poder dominantes, e implicados con los intereses foráneos, de América Latina.
7.2.- ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DEL LIBRE COMERCIO, ALIANZA PARA EL PROGRESO.
La ALALC fue creada por el Tratado de Montevideo de 1960, con la participación de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente se incorporaron Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia.
El objetivo de ALALC fue establecer una zona de libre Comercio a través de negociaciones de rebaja de Aranceles en un período fijado originalmente en doce años y ampliado después a dieciocho, que debería culminar con la liberación de lo esencial del Intercambio. Se convino también la supresión de restricciones cuantitativas y la existencia de acuerdos de complementación industrial, los que permitían a dos o más países dentro del Tratado otorgarse concesiones recíprocas para facilitar el establecimiento de industrias.
Los objetivos propuestos se lograron muy limitadamente. En los primeros años hubo un aumento del Intercambio entre los países miembros, pero después de liberarse de gravámenes los productos que no originaban resistencia, las negociaciones fueron siendo cada menos productivas en cuanto a acercarse a la liberación de gravámenes para lo esencial del Intercambio.
La supresión de restricciones cuantitativas tampoco logró avanzar y los acuerdos de complementación industrial fue de poca relevancia si se les considera el punto de vista de contribuir al desarrollo de las economías.
Lo precario de la integración lograda se vio ya en 1967. Como reacción, dos años tarde se suscribió el Protocolo de Caracas que incluía diversas medidas para estimular las negociaciones. Los resultados tampoco fueron positivos.
En el mismo año 1969 otra reacción constituida por la formación del Pacto Andino por el cual cinco países integrantes de ALALC trataron de encontrar otra vía de integración más efectiva.
En 1980, la XIX Conferencia Extraordinaria de Ministros, realizada en Acapulco, reconoció la imposibilidad de cumplir las metas de ALALC, acordándose su reemplazo por un nuevo acuerdo que dio lugar a ALADI.
ALIANZA PARA EL PROGRESO.
Alianza para el Progreso (inglés, Alliance for Progress), programa de ayuda económica, política y social de EE.UU para América Latina efectuado entre 1961 y 1970.
Su origen está en la propuesta oficial del presidente John F. Kennedy, en su discurso del 13 de marzo de 1961 ante una recepción en la Casa Blanza para los embajadores latinoamericanos. El discurso fue transmitido por la Voz de América en inglés y traducido al español y mandarin.
La Alianza para el Progreso duraría 4 años. Se proyectó una inversión de 20.000 millones de dólares. Sus fuentes serían de los EE.UU. por medio de sus agencias de ayuda, las agencias financieras multilaterales (BID y otros) y el sector privado canalizados a través de la Fundación Panamericana de Desarrollo.
Detalles posteriores fueron elaborados y debatidos en la reunión del Consejo Interamericano Económico y Social (CIES), llamada Conferencia, que se dio del 5 al 17 de agosto de 1961 en Punta del Este (Uruguay) En dicha reunión habían delegados de todos los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), incluida Cuba (representada por Ernesto Che Guevara). En esta reunión se aprobó la creación de la Alianza para el Progreso (ALPRO); en el texto oficial de su Constitución se establece su objetivo general: "mejorar la vida de todos los habitantes del continente"; para ello se proclamaron varias medidas de carácter social (educación, sanidad, vivienda...), político (defendiendo la formación de sistemas democráticos, según el principio de autodeterminación de los pueblos) y económico (limitación de la inflación, mejora de la balanza de pagos, siempre bajo la iniciativa privada). Para garantizar estos objetivos, Estados Unidos se comprometía a cooperar en aspectos técnicos y financieros. La opinión pública recibió con entusiasmo esta declaración, pero el programa fracasó debido a que, tras el asesinato de Kennedy, sus sucesores limitaron la ayuda financiera estadounidense en América Latina, prefiriendo acuerdos bilaterales en los que primaba la cooperación militar. Cuba se opuso a firmar la carta de acuerdo final.

Las principales medidas eran una reforma agraria en función de mejorar la productividad agrícola, libre comercio entre los países latinoamericanos, modernización de la infraestructura de comunicaciones, reforma de los sistemas de impuestos, acceso a la vivienda, mejorar las condiciones sanitarias para elevar la expectativa de vida, mejora en el acceso a la educación y erradicación del analfabetismo, precios estables y control de la inflación y cooperación monetaria.
7.3.- NUEVAS ORGANIZACIONES REGIONALES:
Las organizaciones regionales como instituciones que han sido creadas para fortalecer la unión, y la cooperación en todos los ámbitos entre países próximos geográficamente, pero cuyas decisiones también interesan al resto de la comunidad mundial.
Además de trabajar en sus respectivos continentes en lo que se refiere a la soberanía de sus países, trabajan por la defensa de otros aspectos tales como: Derechos humanos, Educación, Salud, Igualdad de género,

Justamente, las organizaciones regionales cuentan con la ayuda de la Organización de Naciones Unidas (ONU), para hacer implantar y defender este y muchos otros principios que hoy en día en unos países se consolidan; En otros se pierden. Además de estas organizaciones que son integradas por países próximos geográficamente, también podría definir como organizaciones regionales a aquellas que se integran por países que de una u otra manera comparten lazos culturales e históricos, tal y como es el caso de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), o Liga Árabe.
Todas las organizaciones regionales que aquí se nombrarán fueron creadas porque cada uno de los países integrantes de las 5 grandes masas continentales, vieron que cada día con el aumento de la población la demanda en necesidades se hacía y hoy se hace más y más elevada. También fueron creadas porque con el correr de los tiempos surgieron y surgen nuevas amenazas que pusieron y ponen en peligro la coexistencia pacífica entre los países de todos los continentes, sean éstos independientes o no.
1890: Se funda la Unión Panamericana, que luego se transformaría en Organización de estados Americanos (O.E.A.)
1947: Se firma el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en Río de Janeiro (Brasil)
1948: Se funda la organización de estados americanos (OEA)
1948: Por iniciativa del consejo económico y social de la Organización de Naciones Unidas, se establece la comisión económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la cual depende del organismo antes nombrado
1951: Se funda por iniciativa de Costa Rica la organización de estados Centroamericanos
1959: Tras la iniciativa propuesta por el entonces presidente de Brasil Juscelino Kubitschek, se funda el Banco Interamericano de desarrollo (BID)
1960: Se establece la asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)
1962: Cuba resulta suspendida de la organización de Estados Americanos, luego de que se descubriera que este país tenía nexos con los gobiernos comunistas de la época.
1969: En la ciudad de Cartagena (Colombia) se establece la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
1980: Se funda la Asociación Latinoamericana del Desarrollo (ALADI), la cual reemplazó a la Asociación latinoamericana de libre comercio (ALALC)
1986: Se crea el grupo de Río
1991: Con la iniciativa de los presidentes de Argentina Carlos Saúl Menem, de Uruguay Luis Alberto Lacalle, Paraguay Andrés Rodríguez, y Brasil Fernando Collor de Melo además de la firma del tratado de Asunción se funda el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
1992: México, Estados Unidos y Canadá firman el Trata de Libre Comercio (TLC)
2004: Nace la alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América
2008: Se funda en Brasil la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
1949: Se funda la organización del tratado del Atlántico Norte (OTAN), la cual cuenta con la participación de Estados Unidos y Canadá, países que geográficamente no están en el continente Europeo
1949: Se funda el consejo de Europa
1951: Se crea la Unión Europea (UE)
1951: Se crea la comunidad europea del carbón y el Acero (CECA)
1957: Se firman los tratados que constituyeron la Comunidad económica europea (CEE)
1975: se establece la Agencia Espacial Europea
1993: Se firma el Tratado de Maastricht
1994: Entra en vigor el Acuerdo centroeuropeo de Libre cambio
1999: Se crea la Eurozona, la cual está integrada por países que han adoptado el euro como moneda oficial
NOTA: Son solamente las más importantes

Organizaciones regionales Africanas
1958: Se crea la comunidad Financiera Africana (CFA), la cual al igual que la Unión Europea pretende implantar el franco de la Comunidad Financiera Africana como moneda única para todos los miembros, especialmente para las ex colonias Francesas
1958: Se crea la Unión de Estados Africanos, la cual fue fundada por Kwame Nkrumah (Ghana)
1963: se crea el Banco africano para el Desarrollo (BAD)
1963: Se crea la Organización para la Unidad Africana (OUA), la cual reemplazó a la Unión de estados Africanos
1974: Se crea la Comunidad económica para África Occidental (CEDEAO)
2001: Pacto de Sirte, nace la Unión Africana (UA)
2002: Inauguración formal de la Unión Africana
2004: Se inaugura el Parlamento Africano
NOTA: Son solamente las más importantes

Organizaciones regionales asiáticas
1950: Se funda el plan Colombo para el Desarrollo Cooperativo en el sur y Sureste de Asia
1967: se funda la asociación de Naciones del Sureste Asiático
1973: Se funda el secretariado del Foro del pacífico sur
1981: Se funda el Consejo de Cooperación del golfo
1985: Se funda la Asociación Sudasiática para la Cooperación regional
Nota: Son solamente las más importantes
1931: Se funda la Comunidad Británica de Naciones, de la cual son miembros aquellos países que mantienen lazos con el Reino Unido, o fueron colonias del antiguo Imperio Británico
1945: Se funda la Liga Árabe
1955: Tras la ya anteriormente mencionada conferencia de Bandung, se funda el movimiento de los Países No Alineados
1960: Se funda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE)
1960: Se funda la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OEP)
1973: se forma el grupo de los seis, que luego se transformaría en Grupo de los ocho (G8)
1989: Se funda el Foro de cooperación Asia-Pacífico (APEC)
1991: Tras la caída de la Unión Soviética se funda la Comunidad de estados Independientes (CEI)
1999: Se forma el Grupo de los 20 o G20.

BIBLIOGRAFIA:

1.- BIBLIOTECA VIRTUAL http://www.cialc.unam.mx/pensamientoycultura/biblioteca%20virtual/diccionario/panamericanismo.htm.

2.- SITIO OFICIAL DE LA O.N.U.  http://www.un.org/es/law/
3.- SITIO OFICIAL DE LA O.E.A. http://www.oas.org/es/