martes, 29 de enero de 2013

SEGUNDA TAREA DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

Los tratados internacionales son la fuente principal de donde emanan las normas del derecho internacional público, se trata de un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados plasmado en documentos, en donde se consigna por escrito las obligaciones y los derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.
 
A continuaciòn, a modo de ilustraciòn se citan algunos tratados internacionales en los que Mèxico es parte.
 
1.- Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda.
Lugar y fecha de Adopción:
   Ciudad de México, 7 de septiembre de 1886
Categoría:
BILATERAL
Estatus:
VIGENTE
Notas:
Nota 1: De conformidad con el intercambio de Notas efectuado el 3 de diciembre de 1984 y 24 de enero de 1985, el Tratado surtió efectos entre México y Bahamas, a partir del 24 de enero de 1985, por sucesión de Estados.

Nota 2: Sus disposiciones no son aplicables entre México y Australia, en virtud del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia, firmado en la ciudad de Canberra, Australia, el 22 de junio de 1990.

Nota 3: Sus disposiciones no son aplicables entre México y Canadá, en virtud del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá, firmado en la Ciudad de México, el 16 de marzo de 1990.

Nota 4: Sus disposiciones no son aplicables entre México y Belice, en virtud del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice, firmado en la Ciudad de México, el 29 de agosto de 1988.
Trámite Constitucional:
Aprobación Senado: 10 diciembre 1887
Publicación DOF Aprobación: No se publicó
Entrada en vigor: 15 febrero 1889
Publicación DOF Promulgación: 5 febrero 1889
Tema:
COOPERACION JURIDICA

El presente tratado se encuentra registrado ante la ONU. Se celebró con el objetivo de una mejor administración de justicia y para prevenir los delitos en ambos países y sus jurisdicciones. Para tal efecto los individuos acusados de los delitos reconocidos en el presente tratado o condenados por ellos, y que se encuentren prófugos, serán en ciertos casos recíprocamente entregados, siempre que la participación sea punible conforme a las leyes de ambas Partes Contratantes. Puede también concederse la extradición, a arbitrio del Estado a quien se pida, por cualquier otro delito, respecto del cual se puede conceder la extracción, conforme a las leyes de ambas Partes Contratantes vigentes en la época en que sea pedida.

Entre los delitos reconocidos en el presente tratado se encuentran por citar algunos:

1. Homicidio calificado (comprendiéndose el asesinado, el parricidio, el infanticidio, el envenenamiento); o el conato de homicidio calificado; o la colusión para cometerlo.
2. Homicidio simple.
3. El empleo de sustancias o el uso instrumentos con el fin de procurar el aborto.
4. Violación.
5. Cópula o conato de cópula con una joven menor de diez y seis años de edad, si la prueba producida justifica la prisión por esos delitos, conforme  a las leyes de ambas Partes Contratantes.
6. Atentado contra el pudor.
7. Plagio; detención o prisión ejecutada con falsedad; robo de niños.
8. Rapto.
9. Bigamia.
10. Heridas o golpes que ocasionen graves lesiones, unas y otros dados intencionalmente.
11. Agresión violenta contra las personas, causándoles algún daño corporal.


2.-
Título:
Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.
Lugar y fecha de Adopción:
La Habana, Cuba, 25 de mayo de 1925.
Categoría:
BILATERAL.
Estatus:
VIGENTE.
Notas:
Trámite Constitucional:
Aprobación Senado: 3 noviembre 1925.
Publicación DOF Aprobación: 28 diciembre 1925.
Entrada en vigor: 17 mayo 1930.
Publicación DOF Promulgación: 21 junio 1930.
Tema:
COOPERACION JURIDICA.

El tratado se firmó entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba con el propósito de entregarse recíprocamente a las personas que estando acusadas o sentenciadas por alguno de los delitos especificados en el tratado, cometido dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes, busquen asilo o sean encontradas en el territorio de la otra. Quedan comprendidos además no sólo el delito o crimen consumado, sino también el frustrado y el intentado o tentativa; y quedan comprendidos también no sólo los autores del delito o crimen, sino también los cómplices. Para que proceda la extradición es requisito indispensable que el delito o crimen sea punible y la pena señalada en él exceda de un año de prisión conforme a la legislación de ambos países. No procederá la extradición si han prescrito la acción penal o la pena correspondiente al delito imputado o si se ha obtenido indulto, todo conforme a la legislación del Estado requerido. Tampoco procederá la extradición si el delito por el cual se pide se hubiere cometido en el país requerido o si aunque cometido fuera de ese país, hubiere sido juzgada en el mismo, o, en caso de condena, se hubiere cumplido la pena o ésta hubiere prescrito o se hubiere obtenido indulto.

Entre los delitos reconocidos para tales efectos se encuentran a modo de ilustración:

1.- Homicidio e infanticidio voluntarios, cualesquiera que sean el medio y las circunstancias con que se cometieren, comprendiéndose el parricidio y el envenenamiento.
2.- Incendio voluntario.
3.- Lesiones o heridas hechas voluntariamente, cuando de ellas resulte imperfección o incapacidad permanente del trabajo personal, la pérdida y la privación del uso absoluto de un miembro o de cualquiera otro órgano, o la muerte sin intención de causarla.
4.- Violación, atentados al pudor contra niños menores de edad determinada por la legislación penal de ambos países.
5.- Plagio o sustracción de menores y detención ilegal de adultos, entendiéndose por tal el hecho de apoderarse de una persona o de detenerla para exigir dinero de ella o de otras personas o para cualquier otro fin ilegal.
6.- Supresión, sustitución y ocultación de menores que se ejecute con el fin de que adquieran derechos de familia que no les corresponden, o de que pierdan los que tienen adquiridos o se imposibiliten para adquirir otros.
7.- Robo con violencia o sin ella.
8.- La destrucción o desarreglo ilegal de ferrocarriles, trenes, puentes, vehículos, buques y otros medios de comunicación o de edificios públicos o privados, cuando el acto cometido ponga en peligro la vida humana.
9.- Destrucción o desarreglo de instalaciones, construcciones, aparatos y líneas de transmisión telegráfica, telefónica o cualquiera otra, siempre que estén destinadas al servicio público.


3.-
Título:
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú sobre Cooperación con relación a los Delitos contra la Salud en materia de Narcotráfico y Farmacodependencia.
Lugar y fecha de Adopción:
Ciudad de México, 7 de mayo de 1991.
Categoría:
BILATERAL.
Estatus:
VIGENTE.
Notas:
Dejó sin efectos el Convenio sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas México-Perú, del 12 de diciembre de 1985.
Trámite Constitucional:
Aprobación Senado: 3 de diciembre de 1991.
Publicación DOF Aprobación: 27 de diciembre de 1991.
Entrada en vigor: 10 de enero de 1992.
Publicación DOF Promulgación: 7 de abril de 1992.
Tema:
COOPERACION JURIDICA.
Registro ante ONU:
No. 28981.
El propósito del presente Acuerdo fue promover la cooperación entre las Partes a fin de combatir con mayor eficacia al narcotráfico y la farmacodependencia, fenómenos que trascienden las fronteras de ambos Países. Para ello las partes convienen establecer un Comité México-Perú de Cooperación contra el Narcotráfico y la Farmacodependencia (el Comité) así como adoptar las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, regidos bajo los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados. Entre los objetivos principales se encuentran:

a) reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actividades de prevención, tratamiento y conciencia pública;
b) erradicar los cultivos ilícitos de estupefacientes y, en su caso, establecer programas de
sustitución para el desarrollo de cultivos lícitos;
c) realizar actividades tendientes a frenar y perseguir el desarrollo de actividades relacionadas con el narcotráfico y la farmacodependencia;
d) identificar y destruir laboratorios y demás instalaciones en donde se proceda a la elaboración ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
e) reglamentar la producción, la importación, la exportación, el almacenamiento, la distribución y la venta de insumos, productos químicos, solventes y demás precursores químicos, cuya utilización se desvía a la elaboración ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
f) establecer sistemas de intercambio de información en materia de combate al narcotráfico y a la farmacodependencia, con absoluto respeto a la competencia de las autoridades nacionales;
g) establecer sistemas de intercambio de información sobre lavado de dinero con irrestricto respeto a la legislación de cada Estado;
h) fortalecer las acciones de combate al narcotráfico


4.-
Título:
Convenio de Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España.
Lugar y fecha de Adopción:
Madrid, España, 25 de abril de 1994.
Categoría:
BILATERAL.
Estatus:
VIGENTE.
Notas:
Nota 1: Ver también Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España del 25 de abril de 1994, firmado en la ciudad de Madrid, España, el 8 de abril de 2003.(ver ficha correspondiente).

Nota 2: Dejó sin efectos el Convenio Básico de Cooperación en materia de Seguridad Social entre México y España, firmado en la Ciudad de México el 7 de noviembre de 1979.
Trámite Constitucional:
Aprobación Senado: 6 de julio de 1994.
Publicación DOF Aprobación: 25 de julio de 1994.
Entrada en vigor: 1° de enero de 1995.
Publicación DOF Promulgación: 16 de marzo de 1995.
Tema:
SEGURIDAD SOCIAL.
Registro ante ONU:
No. 31854.

Lo firmaron ambos países deseando establecer mayor cooperación en el ámbito de la seguridad social, considerando la importancia que para los trabajadores de ambas Partes pueden suponer los beneficios de seguridad social que se derivarían del presente Convenio. El presente tratado se aplica a los trabajadores nacionales de cada una de las Partes Contratantes que acrediten estar o haber estado inscritos en el sistema de seguridad social correspondiente, así como a los miembros de sus familias reconocidos como beneficiarios por la legislación aplicable, en las mismas condiciones que sus propios nacionales.

1. El presente Convenio se aplica en los Estados Unidos Mexicanos:
A los regímenes Obligatorio y Voluntario contemplados en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos en lo que se refiere a:
a) pensiones derivadas del seguro de riesgos de trabajo, y
b) pensiones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

2) En España:
Al Régimen General y a los Regímenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social relativos a las prestaciones de carácter contributivo, en lo que se refiere a:
a) pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y
b) pensiones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia.

5.-
Título:
Estatutos de la Organización Mundial del Turismo.
Lugar y fecha de Adopción:
Ciudad de México, 27 de septiembre de 1970.
Categoría:
MULTILATERAL.
Estatus:
VIGENTE.
Notas:
Contiene las modificaciones siguientes, de las que México es Parte pero que hasta diciembre de 2009 no habían entrado en vigor internacional:

1.- Enmienda al Artículo 38 y Modificación al párrafo 12 de las Reglas de financiación anexas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo adoptadas en Torremolinos, España, el 25 de septiembre de 1979.

2.- Enmienda al Artículo 37 y Modificación del párrafo 13 de las reglas de financiación anexas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptadas en la ciudad de Roma, el 25 de septiembre de 1981.

3.- Enmienda al Artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada en la ciudad de Nueva Delhi, India, el 14 de octubre de 1983.

4.- Enmienda al Artículo 15 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada en la ciudad de Madrid, el 1° de octubre de 1987.

5.- Modificaciones al párrafo 4 de las Reglas de financiación anexas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptadas en la ciudad de París, el 2 de septiembre de 1989.
Trámite Constitucional:
Aprobación Senado: No se localizó.
Publicación DOF Aprobación: 8 ene 1971.
Vinculación de México: 20 noviembre 1970 Aceptación.
Entrada en vigor internacional: 1° de noviembre de 1974.
Entrada en vigor para México: 1° de noviembre de 1974.
Publicación DOF Promulgación: 19 de octubre de 1982.
Fe de Erratas: 3 de diciembre de 1982.
Tema:
ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Lo firmó México como miembro de la Organización Mundial de Turismo, que es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los Estatutos del presente tratado internacional. Dicho tratado recoge los estatutos y lineamientos de la Organización y se puede señalar que su objetivo fundamental es la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. Para conseguir estos objetivos la Organización tomará todas las medidas adecuadas y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, prestando particular atención a los intereses de los países en vías de desarrollo.

6.-
Título:
Acuerdo para el Establecimiento de la Representación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en México.
Lugar y fecha de Adopción:
C,N, 24 de octubre de 1977.
Categoría:
BILATERAL.
Estatus:
VIGENTE.
Notas:
Trámite Constitucional:
Aprobación Senado: No se envió al Senado.
Publicación DOF Aprobación: No se publicó.
Entrada en vigor: 24 octubre de 1977.
Publicación DOF Promulgación: No se publicó.
Tema:
ACUERDOS DE SEDE.

Lo firmó México con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con el propósito de que la FAO designará a un representante y estableciera una oficina en México y de ésta forma estimular una cooperación mutua para el fomento de la alimentación y la agricultura, con el objetivo de elevar los niveles nutricionales y de vida y mejorar la productividad agrícola y la situación de la población rural en México.


7.-
Título:
Convenio sobre Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá.
Lugar y fecha de Adopción:
Ottawa, Canadá, 27 de abril de 1995.
Categoría:
BILATERAL.
Estatus:
VIGENTE.
Notas:
Trámite Constitucional:
Aprobación Senado: 14 de diciembre de 1995.
Publicación DOF Aprobación: 25 de enero de 1996.
Entrada en vigor: 1° de mayo de 1996.
Publicación DOF Promulgación: 25 de septiembre de 1998.
Tema:
SEGURIDAD SOCIAL.
Registro ante ONU:
No. 33368

El presente tratado internacional fue firmado entre los países de México y Canadá con el objetivo de cooperar en el campo de la seguridad social. Se aplicará a cualquier persona que esté o haya estado sujeta a la legislación de México o de Canadá y a los dependientes o sobrevivientes de dicha persona de acuerdo a la legislación aplicable de una u otra Parte. Quedan comprendidos en dicho convenio:

a) En relación con Canadá:
1.- A la Ley del Seguro de Vejez (Old Age Security Act) y los reglamentos al respecto, y
2.- Al Régimen de Pensiones de Canadá (Canada Pension Plan) y los reglamentos al respecto.

b) En relación con México:
A los regímenes obligatorio y voluntario contemplados en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos en lo que se refiere a: pensiones derivadas de los seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte.



8.-
Título:
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala para Establecer una Comisión de Salud Fronteriza México-Guatemala.
Lugar y fecha de Adopción:
Guatemala, Guatemala, 12 de mayo de 2003.
Categoría:
BILATERAL.
Estatus:
VIGENTE.
Notas:
Trámite Constitucional:
Aprobación Senado: 12 de diciembre de 2003.
Publicación DOF Aprobación: 10 de febrero de 2004.
Entrada en vigor: 27 de marzo de 2004.
Publicación DOF Promulgación: 14 de abril de 2004.
Tema:
SALUD.
Registro ante ONU:
No. 42747.


Lo celebraron ambos países con el propósito de establecer la Comisión de Salud Fronteriza México-Guatemala, cuyo objetivo es identificar y evaluar los problemas actuales y futuros de salud que afectan a la población del área fronteriza entre los dos países, así como alentar y facilitar las acciones en la atención de estos problemas. Entre las principales funciones de dicha Comisión se encuentran:
1. Realizar diagnósticos sobre las necesidades de salud pública en el área fronteriza México-Guatemala, así como realizar o apoyar investigaciones o estudios diseñados para identificar y monitorear problemas de salud.
2. Proveer, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de las Partes, apoyo financiero, técnico y administrativo para coadyuvar con los esfuerzos de entidades públicas y privadas no lucrativas para prevenir y resolver problemas de salud.
3. Realizar o apoyar las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el área fronteriza México-Guatemala.
4. Realizar o apoyar el establecimiento de un sistema amplio y coordinado, utilizando tecnologías de vanguardia, en la medida de lo posible, para reunir la información relacionada con salud y para monitorear los problemas de salud en el área fronteriza México-Guatemala.
5. La Comisión podrá, cuando lo considere necesario, consultar y colaborar con organizaciones no gubernamentales y otras entidades relacionadas con las actividades de salud pública en el área fronteriza México-Guatemala.



9.-
Título:
Acuerdo sobre Cooperación Económica, Industrial y Técnica entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia.
Lugar y fecha de Adopción:
Ciudad de México, 19 de marzo de 1975.
Categoría:
BILATERAL.
Estatus:
VIGENTE.
Notas:
Contiene un Protocolo Complementario a su Artículo II, relativo al Intercambio de Expertos, firmado en la Ciudad de México el 2 de septiembre de 1979, que no requirió de sanción legislativa ni fue publicado en el DOF, y que se encuentra en vigor desde la fecha de su firma.
Trámite Constitucional:
Aprobación Senado: 13 de noviembre de 1975.
Publicación DOF Aprobación: 11 de febrero de 1976.
Entrada en vigor: 10 de septiembre de 1976.
Publicación DOF Promulgación: 28 de julio de 1976.
Tema:
COOPERACION ECONOMICA.
Registro ante ONU:
No. 15119.

Firmado por México y Finlandia con el objetivo de fomentar y desarrollar la cooperación entre los dos países en los campos económicos y técnicos, especialmente en la industria y el comercio. Se encargará de vigilar el cumplimiento de este Acuerdo la Comisión Mixta establecida por los dos Gobiernos el 5 de abril de 1974, misma que se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en Finlandia. Para el logro de los objetivos perseguidos por las Partes se empeñarán en promover la cooperación en dichas áreas a través de los siguientes medios:
a) Elaboración conjunta y realización coordinada de proyectos de interés mutuo;
b) Envío de especialistas, investigadores y técnicos dentro de los proyectos arriba mencionados;
c) Intercambio de conocimientos técnicos, informaciones y publicaciones;

d) Desarrollo de instituciones de investigación;
e) Organización de simposios y exposiciones;
f) Cualquier otro que las Partes acordaren.

10.-
Título:
Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait.
Lugar y fecha de Adopción:
Ciudad de México, 8 de julio de 1976.
Categoría:
BILATERAL.
Estatus:
VIGENTE.
Notas:
Trámite Constitucional:
Aprobación Senado: 28 de diciembre de 1976.
Publicación DOF Aprobación: 28 de enero de 1977.
Entrada en vigor: 5 de mayo de 1977.
Publicación DOF Promulgación: 7 de marzo de 1977.
Tema:
COOPERACION ECONOMICA.
Registro ante ONU:
No. 22994.

Firmado por el Gobierno de México y el Gobierno de Kuwait para promover la cooperación entre los dos países en los campos económicos, financiero, comercial, industrial y agrícola, dentro de un espíritu de mutuo entendimiento. Dicha cooperación económica la promoverán a través de sus sectores públicos y privado, con el objeto de establecer empresas mixtas y/o con juntas en todos los campos, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en los dos países. Las Partes Contratantes por medio de acuerdos específicos promoverán la cooperación técnica entre los dos países, especialmente en el campo de la planeación, elaboración y evaluación de proyectos, la investigación y el suministro de equipos y su respectiva instalación y operación. Con el objeto de fomentar y ampliar el comercio entre los dos países, las Partes Contratantes concederán a las personas, organizaciones o instituciones de la otra, de acuerdo con sus respectivas leyes, reglamentos y demás disposiciones, todas las facilidades que sean necesarias para la realización de ferias y exposiciones comerciales, en su respectivo territorio.

Para vigilar la ejecución del presente convenio se crearía una Comisión Mixta formada por representantes que serian designados por cada uno de los Gobiernos que entre otras cosas fomentará la cooperación económica entre ambos países y seleccionará proyectos para el incremento de la cooperación económica, así como encontrar oportunidades de comercio entre los dos países.


BIBLIOGRAFIA:
CONSULTA JURIDICA REALIZADA EN EL SITIO OFICIAL DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
http://www.sre.gob.mx/tratados/