TEMA 4: EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL.
4.1.- RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS.
Las
relaciones entre los Estados son las negociaciones jurídicas internacionales
que producen las mismas leyes; ya sea que la norma jurídica se trate de una
general, o de una particular; o en su caso que éstas quedaran derogadas. Estas
relaciones entre los Estados o lo que es lo mismo negociaciones jurídicas
internacionales se traducen en: congresos
y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas, y aún en forma más
conocida con el nombre de tratados.
CONGRESOS Y CONFERENCIAS: Los congresos están encausados generalmente a
tratar aspectos técnicos o también llamados técnico-jurídicos;
generalmente su forma se encuentra encuadrada hacía aspectos
privados, más no oficiales. Por su parte
las conferencias son
aquellas reuniones con grado
de formalidad de representantes debidamente acreditados y
por consiguiente autorizados para entrar en materia de discusión
sobre aspectos internacionales que
atañen a la
comunidad; siempre con el
objetivo de aterrizar en una solución con respecto a un beneficio del que se
espera la mayoría de las veces sea desde luego común. Generalmente un
determinado Estado se encarga de efectuar una invitación a otros; o también un
organismo internacional es el que
convoca a los Estados. En tal invitación
se anotan los puntos a tratar en la mencionada conferencia.
DECLARACIONES: Es la parte declarativa de un tratado, pero tiene
otro significado que
puede consistir en
una manifestación de
una determinada política que se
ha planeado seguir por una nación o por varias. Además de
que éste documento
también incluye una
manifestación unilateral que
produce efectos jurídicos y que no es otra cosa más que el tipo de negociaciones
a que se obliguen quienes ahí participan, se puede citar el caso de los
reconocimientos, el anuncio de bloqueos comerciales y demás.
RENUNCIAS: Consiste
en que determinado Estado en
forma voluntaria abandona
un derecho, siempre
y cuando éste sea susceptible de renuncia. Cuando un territorio es
ocupado por otra nación y así se lo da a conocer y no existe protesta alguna,
se habla de una renuncia implícita. Cuando
un Estado renuncia
a una reclamación
a la que tiene derecho
para evitar una confrontación o bien para llegar a un
común acuerdo con el Estado contra el cual se tiene la reclamación se habla de
una renuncia expresa. La renuncia llega
a producir normas
jurídicas en beneficios
de otras naciones.
PROTESTAS: Si un Estado ocupa un territorio pero éste es
pretendido por otro Estado, esa protesta sirve para que no se lleve a cabo la
ocupación, aceptando desde luego la protesta del Estado que así lo ha
manifestado.
LOS TRATADOS: Acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o extinguir una relación
jurídica entre ellos. Con diferentes nombres se ha designado a los tratados:
convenciones, acuerdos, convenios, pactos, arreglos, compromisos, declaraciones. La convención y
el tratado son sinónimos. Acuerdo es un tratado formal, convenio, pacto y
tratado es la misma cosa, el arreglo es un tratado. La capacidad, el
consentimiento del objeto y de
la causa
se dice que son regularmente los elementos
que deben de poseer los tratados. Respecto a la capacidad de las partes, sólo
los Estados soberanos pueden celebrar tratados y por lo que se refiere al
consentimiento éste se encuentra contenido en el derecho interno de los
Estados.
Es
prudente señalar que con el propósito de establecer las relaciones en la
comunidad internacional, los Estados tienen ciertos órganos
facultados a ésta
tarea y son:
los Jefes de
Estado, los Ministerios
de Relaciones Exteriores, los Agentes Diplomáticos, los Agentes
Consulares. A los dos primeros se les denomina órganos centrales, mientras que a
los otros dos se les llama órganos exteriores.
EL JEFE DEL ESTADO: Generalmente
es el órgano
administrativo más
importante de un país,
tiene una función
de representación exterior, efectúa
la recepción y
el envió de
los Agentes diplomáticos
y consulares, la ratificación
de los pactos
internacionales, la declaración
de guerra, el establecimiento de la paz, señala la
política internacional, las alianzas entre otras más.
LOS SECRETARIOS DE RELACIONES: Las negociaciones el Jefe del Estado las efectúa
por conducto de la Secretaría o Ministerio de Relaciones Exteriores y el Derecho
Internacional define la
posición en lo
que se refiere
al intercambio con
otros Estados. El Secretario de Relaciones es el jefe de todas las
embajadas del Estado, de los Cónsules y de todos los demás agentes del intercambio
con otros Estados, la documentación ésta firmada por él o por quien autorice,
por su conducto se presentan las reclamaciones internacionales.
LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS: Los embajadores ocupan el rango más elevado entre
los agentes diplomáticos, son jefes de la misión y también se les consideran
representantes personales del Jefe de Estado, son representantes permanentes
para tratar todos los asuntos del
Estado en otros países y demás obtener información general.
LOS AGENTES CONSULARES: La diferencia entre los agentes diplomáticos de los
consulares es sólo el carácter político.
El derecho consular,
a diferencia del
derecho diplomático se
deriva de los
tratados, de la reciprocidad, del
derecho interno de
cada país y sus fuentes
son políticas, comerciales, judiciales y marítimas. Existen
cónsules de carrera y los cónsules honorarios. Los primeros son
nacionales del país
que los envía
y para su
nombramiento se siguen
las reglas del derecho
interno. Pertenecen a lo que se
llama el cuerpo consular y están sometidos a las normas de su país. Los cónsules honorarios pueden
pertenecer a la nación en donde ejercen sus actividades o a otro país, no están sujetos a la legislación del Estado que los
nombra y tienen un número muy limitado
de funciones.
4.2.-NEGOCIACIONES INTERNACIONALES.
Son,
en general, las transacciones privadas y gubernamentales que involucran a dos o
más países. Se componen de dos partes principales:
1.-
Comercio exterior, el cual se refiere a las condiciones, formas y contenido que
presenta el intercambio de bienes y servicios; exactamente, son las leyes y
regulaciones nacionales para manejar el comercio internacional
2.-
Negocios internacionales, el cual se refiere a todas las operaciones comerciales,
importaciones y exportaciones, inversión directa, financiación internacional,
mercadeo, etc., que se realizan mundialmente y en la cual participan las
diferentes comunidades nacionales ante una comercialización.
Es
importante en los Negocios Internacionales que los empresarios conozcan el
ambiente internacional que los rodea para, de esta forma, buscar nuevas formas
de incrementar el crecimiento de la empresa, la competitividad y la oportunidad
de explorar nuevos mercados. La globalización ha traído la apertura comercial,
a través de la firma de tratados de libre comercio, eliminación de barreras no
arancelarias, fusiones, integración y alianzas estratégicas entre las empresas
e instituciones internacionales. Estos procesos demandan día con día la participación
creciente de profesionales especializados que contribuyan a incrementar la
competitividad en los Negocios Internacionales en el comercio internacional
para hacer frente a los retos que plantea el México del siglo XXI.
En
los Negocios Internacionales es importante estar informado sobre cotizaciones y
el mercado de divisas. El dólar varía mucho por diferentes razones, para los
que invertimos en acciones es de vital importancia tener claro cómo está
evolucionando el mercado de divisas día a día.
Las
ventajas de los Negocios Internacionales son:
· .- Las empresas obtienen un mayor
posicionamiento competitivo.
· - Se llevan a cabo nuevos negocios y el
cliente adquiere mayor valor.
· - Mejora la imagen de la empresa y de
la marca.
· - Se identifican y se crean nuevos segmentos.
· - Permite una rápida explotación de
innovaciones.
· - Se impulsa el intercambio de
productos o servicios.
· - Implica una ampliación del mercado
interno.
· - Permite desarrollar economías de
escala.
· - Impulsa la relación y credibilidad
con socios locales.
Dentro
de un mundo globalizado los Negocios Internacionales son la palabra clave ante
las exportaciones con la finalidad de dar a conocer los productos mexicanos
para su uso o consumo en el extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquier
producto enviado fuera de la frontera de un Estado. Las exportaciones son
generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
En
la actualidad los Negocios Internacionales se han vuelto muy importantes para
el crecimiento de un país y para la apertura internacional de las empresas,
esto ha hecho que las empresas en el mundo logren un crecimiento, una
penetración en los Negocios internacionales y un intercambio comercial de sus
productos, entre otras. El tipo de Negocios Internacionales está reimpulsando
su actividad en México con personas especializadas a cargo, que poseen un
amplio reconocimiento de las reglas del mercado y una demostrada solvencia para
llevar buenos proyectos que muchas veces requieren complicadas operaciones así
como asesoría legal y planeación estratégica, en donde el potencial del
crecimiento ofrece un buena asesoría para desarrollarse.
4.3.- EL NACIMIENTO, LA CONTINUIDAD Y
LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL.
El reconocimiento de Estados no es otra cosa más
que la aceptación dentro de la comunidad internacional, o dentro de la familia
de naciones. Las naciones estaban constituidas en un verdadero círculo cerrado,
o en un club exclusivo de muy difícil admisión. En América las antiguas
colonias españolas se desintegran y van logrando su independencia y por
consiguiente su reclamo para incorporarse a la sociedad internacional. Había
requisitos para que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de
derechos y obligaciones, y sólo que contara con la mayoría de aprobación del
grupo podría lograrlo; de ser esto posible se consideraba el nacimiento
legitimo de un nuevo sujeto internacional. De otra manera el Estado carecía de
personalidad jurídica internacional. La teoría constitutiva sostiene que sólo
por el reconocimiento un Estado se convierte en una persona internacional. La
teoría declarativa sostiene que donde quiera que un Estado existe se convierte
en sujeto del Derecho de Gentes, sin que tenga relevancia la voluntad de los
otros Estados. Cabe señalar que de ninguna manera deben confundirse
reconocimientos de Estados y reconocimientos de gobierno. El primero es el
comienzo de la personalidad internacional y el segundo es el reconocimiento a
la sucesión de autoridades en el interior de un Estado, que nada altera su
personalidad jurídica. El reconocimiento de insurgencia es aquel que se concede
a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado,
y que ha organizado de cierto modo una autoridad política, se trata de impedir
que los insurgentes puedan ser considerados piratas o traidores o delincuentes
políticos. El reconocimiento de Beligerancia se requiere al caso de guerra
entre dos o más Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de los
beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos de los nacionales de países
neutrales.
El reconocimiento de independencia es una forma
ya en desuso. Un gobierno de facto es un gobierno ilegitimo que ha arribado al
poder por un medio diferente a la sucesión Constitucional. Ha expulsado a las
autoridades del asiento de su poder y de las oficinas públicas. La Doctrina
Estrada representa una protesta del gobierno de México contra la práctica
viciosa al reconocimiento de un nuevo gobierno como medio para obtener otro
país ciertas ventajas unilaterales indebidas, o como un acto intervensionista
en los asuntos internos de un país Latinoamericano. Cualesquiera que sea su
interpretación obligó a variar en Latinoamérica sus métodos de intervención en
los asuntos internos de los países Latinoamericanos.
TEMA 5: EL ESPACIO.
5.1.- TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS
TERRITORIALES:
Los
derechos territoriales son las facultades o derechos que ejerce un Estado sobre
su territorio, donde a través de actos ejerce su poderío y su soberanía que
comprende la parte terrestre, el espacio aéreo y marítimo.
Los
derechos territoriales del
Estado se extienden
sobre: la parte
terrestre incluyendo el subsuelo, las aguas nacionales como son
los lagos interiores, canales, ríos y demás corrientes de aguas, golfos y
bahías, sus aguas territoriales, la plataforma submarina y su subsuelo, el
espacio aéreo, lagos y ríos que son límites con otros países, y los estrechos.
Es precisamente en este punto donde para el
Derecho internacional adquiere gran importancia el concepto de frontera, porque
es la precisión limítrofe de
la soberanía territorial
del Estado; desde
el punto de
vista jurídico la frontera no es otra cosa que la línea que
delimita los territorios sometidos a autoridades y a políticas diferentes. Hay
fronteras naturales y artificiales. Las primeras las constituyen los accidentes
geográficos ejemplo las montañas, ríos, lagos o mares; las segundas
son líneas de demarcación
creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo
utilizar muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.
Entre los elementos de los derechos territoriales se encuentran:
1.- La parte terrestre, la cual comprende el subsuelo, es lo que
se llama territorio propiamente dicho, porque en realidad es el núcleo de la
soberanía territorial, es el ámbito que el derecho Internacional reconoce a un
Estado sobre el que se ejerce la soberanía plena.
2.- El espacio aéreo sobre el territorio y aguas marginales, considerado
como espacio aéreo el que se encuentra en el mismo territorio propiamente dicho
y el que se encuentra en el mar, o las aguas territoriales que le pertenezcan a
un Estado.
3.- La zona marítima económica exclusiva, que cada Estado ha determinado
hasta que distancia comprende la misma, la Constitución Mexicana en su artículo
27 establece una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial de
200 millas náuticas, medidas a partir de la línea base desde la cual se mide el
mar territorial. Respecto al espacio marítimo de México, existen disposiciones
legales que contemplan al espacio marítimo ejemplo la Ley de Pesca.-
Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en lo relativo a los recursos
naturales que constituyen la flora y la fauna, cuyo medio de vida total,
parcial o temporal, sea el agua. Además de que tiene por objeto conservar y
aprovechar los recursos pesqueros.
En México las partes integrantes del territorio nacional así como los
derechos territoriales se especifican en los artículos 27, 42 y 48 de la
Constitución. El artículo 27
establece: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos
naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.
Los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas
directamente por las aguas marinas, los productos derivados de la descomposición de rocas submarinas, el
petróleo, etc. También el espacio situado sobre el territorio nacional, en la
extensión y términos que fije el Derecho Internacional, el Estado ejerce el
dominio directo sobre tal cuestión. En el párrafo Sexto establece que son
propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y
términos que fije el Derecho Internacional; el párrafo Séptimo establece que el
dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o
sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse
sino mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las
reglas y condiciones que establezcan las leyes. La explotación de los recursos
naturales en mención puede ser otorgada mediante una concesión, un permiso por
parte del Presidente de la República Mexicana y que se convierte en la
posibilidad de que un particular o sociedades plenamente constituidas en
determinado momento intervengan directamente en el beneficio de los recursos
naturales de nuestro país, pero su regulación sobre tal cuestión, ó sea su
reglamentación sigue al frente de la nación legislar en todo momento. El Artículo 48 establece: que las islas,
los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio
nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de
los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores
y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerá directamente del
Gobierno de la Federación, a excepción de aquellas islas en las que cada Estado
haya ejercido su jurisdicción hacia la fecha.
5.2.- ESPACIO ÁEREO.
El espacio aéreo nacional está formado por las zonas
atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo
nacional, es decir se considera como espacio aéreo el que se encuentra en el mismo territorio
propiamente dicho y el que se encuentra en el mar, o las aguas territoriales
que le pertenezcan a un Estado.
Como dato se puede agregar que la Conferencia sobre Aviación Civil
Internacional, de Chicago en 1944, debatió tres tesis: la de
internacionalización, es decir poner todo el problema aéreo bajo una autoridad
internacional; la de la libertad absoluta para todos, la libre concurrencia y
la tesis inglesa que contenía la reglamentación de control y creación de un
organismo internacional encargado de vigilar la aplicación de la convención. Más
tarde se produjo una segunda Convención que crea una organización interna de
naturaleza técnica - consultiva, la cual funcionaria una vez que la principal
entrara en vigor. En la Conferencia de Chicago, salió un convenio de transporte
aéreo internacional, llamado el acuerdo de cinco libertades a saber:
1.- El privilegio de volar a través del territorio de un Estado.
2.- El de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico.
3.- El privilegio de descargar pasajeros, correos y efectos tomados en
el territorio de la nacionalidad de las aeronaves.
4.-El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio
nacional de la nave aérea.
5.- El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al
territorio de cualquiera de las partes de ese convenio así como el de descargar
correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes.
Posteriormente, surgió la Organización de la Aviación Civil
Internacional (O.A.C.I.), organismo de carácter técnico encargado de uniformar
las reglas de la navegación aérea. Surgió otra Convención para la represión del
apoderamiento ilícito de aeronaves el 16 de diciembre de 1970, la cual
establece penas severas.
En México existen disposiciones legales que regulan exclusivamente el
espacio aéreo, ejemplo:
A).- Ley de Aviación Civil.- regula la explotación, uso o
aprovechamiento del espacio aéreo sobre el territorio nacional y es de
jurisdicción federal.
B).- Ley de celebración de tratados.- constituye los acuerdos que
realiza con otros países, en la que quedan plasmados legalmente cuestiones que
convengan a los mismos Estados.
C).- Ley de Aeropuertos.- regula la construcción, administración,
operación y explotación de aeródromos civiles.
5.3.- LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y EL MAR PATRIMONIAL.
La plataforma continental también conocida como plataforma
submarina o Zócalo submarino, consiste en la especie de cornisa o meseta que
rebordea los continentes debajo del mar; llega hasta doscientos metros de
profundidad. En la actualidad, en
la convención de Ginebra se define que plataforma submarina se usa como
referencia al suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes de las
costas, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de
doscientos metros, o más allá de ese límite, siempre y cuando la profundidad
permita la explotación de recursos naturales, es una zona rica por sus condiciones biológicas para la vida
vegetal y para las especies de peces y mariscos y sus riquezas minerales.
El
mar patrimonial está conformado por el mar territorial y la denominada zona
económica marítima exclusiva. El mar territorial o aguas territoriales es una dependencia necesaria de un
territorio terrestre, es la parte del mar que el derecho internacional asigna a
un Estado ribereño para que realice ciertos actos de soberanía territorial o lo
que es lo mismo el espacio marítimo situado entre el mar nacional y alta mar. El
mar territorial es una franja de 12 millas náuticas que se extiende, desde la
línea de base. En esta zona el Estado costero ejerce soberanía como si fuera en
territorio continental. El mar patrimonial o zona económica exclusiva se
extiende más allá del mar territorial y adyacente a éste, se mide desde la
línea de base, hasta las 200 millas náuticas, en ella, el Estado tiene derechos
de orden económico, ya que puede regular la utilización de los recursos que se
encuentran tanto en el lecho como en los fondos marinos. De todos modos, en
esta zona, el país debe asegurar la libre navegación, debido a que se lo
considera como mar libre.
5.4.- EL DOMINIO FLUVIAL.
Es
el dominio que tiene el Estado sobre sus ríos, lagunas, incluyendo los de
interés internacional.
Ríos Internacionales:
Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cauce dos o
más Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej: Río Arauca
Clasificación
de los ríos:
1.- Ríos internacionales propiamente dichos.
2.- Ríos internacionales.
3.- Vías fluviales de interés internacional.
Ríos Internacionalizados:
Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Público
(priva el interés general sobre el interés particular; la libre navegación de
los ríos), ante la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir ríos nacionales en ríos internacionalizados, le permiten a otros
Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro,
utilizando el cauce navegable de los ríos nacionales. Ej.: Río de la plata, el
río Amazonas.
Régimen
Vías fluviales de interés internacional:
Este
concepto nació en el Congreso de Barcelona de 1921, se denominó
así a los ríos internacionales y se incluyó a los lagos, bahías,
estrechos, canales; ampliando el concepto y que
está conformado por un (1) convenio, un (1) estatuto y un (1) protocolo.
Este congreso es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés
internacional.
Implicaciones
jurídicas de los ríos internacionales:
1) Implicación de Soberanía de los Estados.
2) Libre navegación de los ríos.
3) Utilización de los ríos.
Cuando dos o más estados concurren en las riberas, se tiene los ríos y
aguas internas y lagos en esa
circunstancia, son internacionales y se sujetan a un régimen especial en cuanto
al aprovechamiento de las aguas, navegación y demás, suele estar consignado en
tratados. Por
lo que respecta a la parte correspondiente de lagos y ríos limítrofes a otros
países y la de los estrechos, cada país mantiene una regulación y
aprovechamiento de recursos y frente a otros Estados existen tratados que lo
regulan.
BIBLIOGRAFÍA:
1.- L. Sillis David, Enciclopedia Internacional de las
Ciencias Sociales, Aguilar.
2.- Nueva
Enciclopedia Temática, Cumbre, Sociedad Anónima, Vigésima Quinta Edición.
3.- Sepúlveda
César, Derecho Internacional, Porrúa.
4.- SITIO DE LA SECRETARIA
DE ECONOMIA. SECCION PROMEXICO: INVERSION Y COMERCIO.
http://www.promexico.gob.mx/inversion-extranjera/mexico-ante-los-negocios-internacionales.html