miércoles, 10 de abril de 2013

ACTIVIDAD DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO. TEMA 17.- LOS TERCEROS EN EL PROCESO.



TEMA 17.-  Los terceros en el  proceso.

17.1.- Concepto de tercero.
Es tercero todo aquel que no es parte de un proceso. Son terceros tanto aquellas personas que no han participado en el proceso como las que han intervenido en el mismo, pero sin tener el carácter de parte: por ejemplo: los testigos, los peritos, etcétera. Desde un punto de vista procesal, también pudiera definirse al tercero como aquel que no es parte, pero a la vez tiene un interés legítimo en el objeto de discusión.

17.1.1.- Clasificación de los terceros.
Terceros llamados a juicio:
-Tercero llamado en garantía. Se hace a un codeudor o a un fiador. Cuando se demanda a un primer deudor y éste es insolvente, se puede seguir el juicio contra el fiador; aunque si el fiador no ha renunciado al beneficio de orden, puede precisamente pedir que se llame a juicio al deudor principal.

-Tercero llamado en evicción. El tercero llamado a juicio debe responder por el saneamiento de la evicción, es decir, por el buen origen de la propiedad de alguna cosa. Por regla general es el vendedor o el que ha transmitido la propiedad de alguna cosa el que es llamado a juicio por el comprador o adquirente, a quien otro tercero le disputa la legitimidad sobre la cosa. El tercero llamado en evicción es traído al juicio para responder del buen origen de la cosa y para que, en todo caso, le depare perjuicio a la sentencia que se llegue a pronunciar en ese proceso.

-Tercero al que se le denuncia el pleito por cualquier razón. Abarca todos los otros tipos de denuncia del pleito, a cualquier tipo de tercero al que le interese que también le depare perjuicio la sentencia que se dicte, por múltiples razones.

17.2.- Las tercerías.
17.2.1.- Concepto.
Es la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el producido de la venta del bien embargado, dicho tercero se conoce como tercerista y se inserta en las relaciones procesales previas.


17.2.2.- Clasificación.
- Tercería excluyente de dominio. Se presupone que se ha llevado a cabo alguna ejecución o afectación judicial sobre los bienes de la parte demandada en un juicio y, entonces, el tercerista se inserta en esa relación procesal alegando mejores derechos sobre dichos bienes. A estas tercerías se les llama excluyentes porque a través de ellas se pretende sustraer los bienes objeto de la afectación o ejecución. La tercería excluyente de dominio implica que en relación con los bienes sobre los que haya trabado ejecución, se presente al proceso un tercer sujeto alegando ser el dueño de ellos. Al respecto, deberá probar plenamente la propiedad de dichos bienes y, si se llega a hacerlo, el tribunal deberá levantar el embargo que haya sobre ellos y ordenar que le sean devueltos.

-Tercería excluyente de preferencia. Implica que sobre los bienes afectados por  la ejecución, un sujeto extraño a las partes originales se presente o inserte en dicho proceso y alegue que tiene mejor derecho a ser pagado con el producto de dichos bienes. Es decir, el tercerista en este trámite excluyente alega tener una prelación, es decir, un mejor derecho a ser pagado.

-Tercería coadyuvante. Se da cuando un sujeto inicialmente extraño al proceso se encuentra legitimado y tiene un interés propio para acudir a ese proceso preexistente, con el fin de ayudar, de coadyuvar o colaborar en la posición que alguna de las dos partes iniciales adopte en el desenvolvimiento de ese proceso.

17.2.3.- El tercero perjudicado.

En el juicio de amparo se denomina Tercero perjudicado, a la persona (física o moral) que tiene un interés jurídico en el asunto y que la resolución que se pronuncie, habrá de repararle alguna consecuencia jurídica, puede ser también en los juicios de amparo directo, el tercerista coadyuvante de la autoridad responsable.

No obstante que el juicio de amparo se promueve por parte del agraviado en contra de alguna autoridad o autoridades, sin embargo y a pesar de ser entonces este procedimiento, aparentemente “ajeno” al tercero perjudicado, éste tiene el derecho de intervenir y hacer valer también su derecho y pronunciarse en relación a la procedencia o no del juicio de amparo, ofrecer pruebas y alegatos, siendo entonces el tercero perjudicado contraparte, ya que tiene un interés en el litigio original y por tanto la sentencia de amparo puede beneficiarle o perjudicarle.


Artículo 5º fracción III de la Ley de Amparo. Son partes en el juicio de amparo:
III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:
a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;
b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;
c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

17.2.4.- La coadyuvancia en el proceso penal.

En el proceso penal, al ofendido por el delito se le reconoce el carácter de coadyuvante del Ministerio Público.
Artículos 141 del CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes: Fracción II.- Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 9 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL D.F. Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda:
Fracción X: A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación y en el desarrollo del proceso.



BIBLIOGRAFÍA:
Teoría General del Proceso, Carlos Arellano García. Editorial Porrúa, Segunda Edición, México, D. F.


TEMA PARA PROYECTO PRACTICO, EVALUACIÓN FINAL.

BUENOS DÍAS, SUGIERO COMO TEMA DEL  PROYECTO PRÁCTICO COMO EVALUACIÓN FINAL DE AMBAS MATERIAS

""JURISDICCIÓN" Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO"

SALUDOS.