TEMA 17.- Los
terceros en el proceso.
17.1.- Concepto de tercero.
Es
tercero todo aquel que no es parte de un proceso. Son terceros tanto aquellas
personas que no han participado en el proceso como las que han intervenido en
el mismo, pero sin tener el carácter de parte: por ejemplo: los testigos, los
peritos, etcétera. Desde un punto de
vista procesal, también pudiera definirse al tercero como aquel que no es
parte, pero a la vez tiene un interés legítimo en el objeto de discusión.
17.1.1.- Clasificación de los terceros.
Terceros
llamados a juicio:
-Tercero
llamado en garantía. Se
hace a un codeudor o a un fiador. Cuando se demanda a un primer deudor y éste
es insolvente, se puede seguir el juicio contra el fiador; aunque si el fiador
no ha renunciado al beneficio de orden, puede precisamente pedir que se llame a
juicio al deudor principal.
-Tercero
llamado en evicción. El
tercero llamado a juicio debe responder por el saneamiento de la evicción, es
decir, por el buen origen de la propiedad de alguna cosa. Por regla general es
el vendedor o el que ha transmitido la propiedad de alguna cosa el que es
llamado a juicio por el comprador o adquirente, a quien otro tercero le disputa
la legitimidad sobre la cosa. El tercero llamado en evicción es traído al
juicio para responder del buen origen de la cosa y para que, en todo caso, le
depare perjuicio a la sentencia que se llegue a pronunciar en ese proceso.
-Tercero
al que se le denuncia el pleito por cualquier razón. Abarca todos los otros tipos de denuncia del pleito, a cualquier tipo
de tercero al que le interese que también le depare perjuicio la sentencia que
se dicte, por múltiples razones.
17.2.- Las tercerías.
17.2.1.- Concepto.
Es la acción promovida por un tercero que se ve
perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su
propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial"
de su crédito con el producido de la venta del bien embargado, dicho tercero se
conoce como tercerista y se inserta en las relaciones
procesales previas.
17.2.2.- Clasificación.
- Tercería
excluyente de dominio. Se presupone que se ha llevado a cabo
alguna ejecución o afectación judicial sobre los bienes de la parte demandada
en un juicio y, entonces, el tercerista se inserta en esa relación procesal
alegando mejores derechos sobre dichos bienes. A estas tercerías se les llama
excluyentes porque a través de ellas se pretende sustraer los bienes objeto de
la afectación o ejecución. La tercería excluyente de dominio implica que en
relación con los bienes sobre los que haya trabado ejecución, se presente al
proceso un tercer sujeto alegando ser el dueño de ellos. Al respecto, deberá
probar plenamente la propiedad de dichos bienes y, si se llega a hacerlo, el
tribunal deberá levantar el embargo que haya sobre ellos y ordenar que le sean
devueltos.
-Tercería
excluyente de preferencia. Implica
que sobre los bienes afectados por la ejecución, un sujeto extraño a las
partes originales se presente o inserte en dicho proceso y alegue que tiene
mejor derecho a ser pagado con el producto de dichos bienes. Es decir, el
tercerista en este trámite excluyente alega tener una prelación, es decir, un
mejor derecho a ser pagado.
-Tercería
coadyuvante. Se da
cuando un sujeto inicialmente extraño al proceso se encuentra legitimado y
tiene un interés propio para acudir a ese proceso preexistente, con el fin de
ayudar, de coadyuvar o colaborar en la posición que alguna de las dos partes
iniciales adopte en el desenvolvimiento de ese proceso.
17.2.3.- El tercero perjudicado.
En el juicio de amparo se denomina Tercero
perjudicado, a la persona (física o moral) que tiene un interés jurídico en el
asunto y que la resolución que se pronuncie, habrá de repararle alguna
consecuencia jurídica, puede ser también en los juicios de amparo directo, el tercerista coadyuvante de la autoridad responsable.
No obstante que el juicio de amparo se promueve
por parte del agraviado en contra de alguna autoridad o autoridades, sin
embargo y a pesar de ser entonces este procedimiento, aparentemente “ajeno” al
tercero perjudicado, éste tiene el derecho de intervenir y hacer valer también
su derecho y pronunciarse en relación a la procedencia o no del juicio de
amparo, ofrecer pruebas y alegatos, siendo entonces el tercero perjudicado contraparte,
ya que tiene un interés en el litigio original y por tanto la sentencia de amparo
puede beneficiarle o perjudicarle.
Artículo
5º fracción III de la Ley de Amparo. Son
partes en el juicio de amparo:
III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese
carácter:
a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio
o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el
mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;
b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la
reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la
comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra
actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o
responsabilidad;
c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el
que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades
distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan
interés directo en la subsistencia del acto reclamado.
17.2.4.- La coadyuvancia en el proceso
penal.
En el
proceso penal, al ofendido por el delito se le reconoce el carácter de coadyuvante
del Ministerio Público.
Artículos
141 del CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. La
víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:
Fracción II.- Ser informado de los derechos que en su favor establece la
Constitución y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo
9 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL D.F. Los
denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un
delito tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según
corresponda:
Fracción
X: A coadyuvar con el Ministerio
Público en la integración de la averiguación y en el desarrollo del proceso.
BIBLIOGRAFÍA:
Teoría General del Proceso,
Carlos Arellano García. Editorial Porrúa,
Segunda Edición, México, D. F.