jueves, 14 de marzo de 2013

ACTIVIDAD DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEMAS 6 Y 7.


ACTIVIDAD DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
TEMA 6
COMUNIDAD INTERNACIONAL: En este sentido, la comunidad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público que se encuentran unidos debido un hecho, compartir un espacio físico, por lo que, ésta se encuentra regulada por las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional; la cual, se establece entre Estados soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no están sometidos a un poder político superior.

6.1.- SUJETOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD:
- Organismos internacionales
- Grupos beligerantes: naciones que están en guerra, para ser sujeto de derechos y obligaciones internacionales (capacidad jurídica internacional) deben tener un mando responsable, ocupar parte de relaciones del Estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las leyes de guerra.
-Territorios fideicometidos: territorios administrados por una potencia que respeta su soberanía.
-Comité Internacional de la Cruz Roja
-La Santa Sede (Vaticano)
- La soberana orden de Malta
- Las organizaciones internacionales (Personalidad jurídica)
- El individuo (destinatario real de toda norma jurídica)
En primer lugar es necesario aclarar que los individuos, siendo ellos la persona física (natural y jurídica –moral-) como tal, actúan en cuanto son sujetos pasivos del Derecho Internacional puesto que reciben de él derechos y obligaciones; siendo responsables internacionalmente cuando violan normas fundamentales del Derecho Internacional con actos cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Es de aclarar que solamente cuenta con personería internacional pasiva pues la activa no opera; la primera es reconocida en los principios de Nuremberg siendo susceptible de castigo o a contrario sensu puede ser beneficiario de derechos como los otorgados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En resumen el individuo frente al Derecho Internacional posee capacidad de goce pero no de ejercicio, por lo que no goza de legitimación procesal activa, encontrándose impedido para acudir a la jurisdicción internacional.

Luego de ello debemos decir que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios del Derecho Internacional, puesto que son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el mismo; también se ha reevaluado en la actualidad dicha exclusividad, conduciendo a la conclusión de que a los primeros se aúnan otros sujetos que adquieren la condición de derivados o secundarios. Existen varias teorías que pretenden desvirtuar la condición de sujetos de los Estados, la de Scelle afirma que ellos tienden a disolverse y solo persisten las personas; la de las clases sociales de Korovine igualmente asegura que el Estado se disuelve y ello genera la consolidación de las clases dominantes como sujetos y por último la teoría de las nacionalidades de Manzini igual habla de la disolución de los Estados persistiendo los grupos generados a partir de las nacionalidades, pero la gran falencia de todas radica en que ninguna contempla la posibilidad de persistencia del Estado y por ello no contemplan dicha condición.

Es así como los mismos Estados se ven en la obligación de crear sujetos internacionales que les permitan el gobierno y manejo de sus relaciones; pues cuentan con la prerrogativa de generar la existencia de nuevas personas internacionales, en virtud de ser los principales creadores del Derecho Internacional; de ahí que encontremos las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales, etc. Lo que implica necesariamente que los Estados en su función privativa de elaborar las normas del Derecho Internacional les dan creación en propósito de compartir y delegar la misma función en sí.

Ahora bien la Convención Panamericana de Montevideo definió al Estado como principal sujeto del Derecho Internacional, fue así como en 1.933 se estableció que la población, un territorio determinado, un gobierno y su capacidad de establecer relaciones con otros los Estados, lo constituye como tal, incluso si el mismo no es reconocido como Estado por la comunidad internacional; en lo que toca con los Estados Federales tenemos que la persona jurídica aceptada es solamente una, la cual responde por las acciones y omisiones de sus Estados Federados.

CLASES DE ESTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Es natural que se establezca una clasificación para poder permitir su participación, cuando hay variaciones en las condiciones de independencia y por ende de soberanía de los Estados, se requiere la identificación de dichas condiciones, de ahí que tengamos los Estados bajo Protectorado, bajo cuasi protectorado y los neutralizados: así las cosas los primeros son los que mediante un Tratado Internacional colocan su seguridad bajo la protección y en consecuencia el protector conduce las relaciones internacionales del protegido; en el segundo caso, este es, cuasi protectorado, el Estado no subyuga sus relaciones internacionales pero se somete aceptando algunas restricciones para su política internacional, siendo ellas, por lo normal, de carácter económico; por último los neutralizados corresponden a los que se comprometen a mantener su neutralidad en todo conflicto bélico, frente a los que a su vez se comprometen a respetar dicha neutralidad.

COMUNIDAD BELIGERANTE

Son movimientos que deben cumplir unos requisitos para que puedan ser reconocidos por el Derecho Internacional, a saber:

a.- Su actuar debe regirse por las normas y costumbres de guerra, pero básicamente respetando el Derecho Humanitario.

b.- El movimiento debe tener importancia y continuidad en su nación.

c.- Debe ser estrictamente nacional, es decir, sin injerencia extranjera.

Se consolida su reconocimiento en el ámbito internacional al ejercer supremacía de hecho en el territorio que se encuentra bajo su control lo que se caracteriza por establecimiento de impuestos y otras acciones similares que corresponderían al poder reconocido aunque no legitimado en su totalidad; sin embargo sus obligaciones con el Derecho Internacional se contraen a regir su comportamiento por el Derecho Internacional Público.

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Son las que se constituyen como entidades intergubernamentales que si bien nacen de un Acuerdo Internacional, cuentan con órganos permanentes que le son propios y por ende independientes, cuya finalidad primordial es expresar una voluntad jurídica diferente de la individual de sus miembros.

Como cualquier otro sujeto del Derecho Internacional, debe cumplir unos requisitos para ser aceptado como tal, los mismos los establece la Corte Internacional de Justicia así:

a.- Personería Jurídica Internacional.

b.- Existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización.

c.- Posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

d.- Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.

e.- Contar con órganos que deban desarrollar tareas específicas.

Adicionalmente dichas organizaciones cuentan con una serie de atributos que se concretan en: Ius Tractatum; Ius Legationem y Locus Standibus.

Ius Tractatum. Los tratados se celebran por dichas organizaciones en función de su capacidad para concluirlos, la misma puede ser expresa o tácita.
Ius Legationem. Opera tanto en el aspecto positivo como en el negativo, en primero pues acreditan representantes ante los gobiernos y para el segundo reciben representantes tanto de los gobiernos como de otras organizaciones.

Locus Standibus. Consiste en la capacidad procesal, esto es, comparecer ante los Tribunales, pero las organizaciones no cuentan con él pues solo le asiste a los Estados, sin embargo están facultadas para solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.

Dichas organizaciones cuentan con unos órganos para poder funcionar, en términos generales consisten en el deliberante que no es otro que el plenario en el que se reúnen todos los miembros; el ejecutivo que puede recibir diversas denominaciones como Consejo, Comité Administrativo, etc.; un órgano de control y uno consultivo que realizan actividades entronizadas en sus denominaciones y por último una organización administrativa que independientemente de su denominación, se encarga de administrar el ente.

Dentro de estas instituciones encontramos una de carácter muy interesante pues lo es privada, denominada Instituto de Derecho Internacional, mismo que se encuentra destinado al estudio y desarrollo del Derecho Internacional realizando sesiones de las cuales la primera fue en 1.974 en Ginebra (Suiza), el que se encuentra conformado actualmente por setenta y dos (72) asociados, que terminan haciendo presencia en más de cien (100) países, proponen modificaciones al Derecho Internacional en congresos bianuales que celebran y los que arrojan propuestas de modificaciones que terminan afectando los derechos humanos, las resoluciones pacíficas de conflictos; a guisa de esclarecimiento de la importancia de dicho instituto tenemos que en 1.904 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz.

LA SANTA SEDE

La Santa Sede o Sede Apostólica es en últimas la denominación o mejor aún la posición que ostente al Papa en cuanto Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la denominación de Ciudad del Vaticano, siendo ésta última el Estado Soberano; en conclusión el Vaticano es un Estado que se encuentra al servicio de la Iglesia. La Doctrina Católica coloca en cabeza del Papa la supremacía de la plenitud de potestades de régimen en cuanto ramas del poder público, es decir, la potestad legislativa, la ejecutiva y la judicial a las que se le suma una especial y no contenida en ningún otro Estado, la de Magisterio.
Naturalmente continuamos con la dicotomía anunciada atrás puesto que el Papa regula y dirige todas las circunstancias atinentes al gobierno y disciplina de la Iglesia y el magisterio se concreta en la suprema facultad del máximo pontífice de enseñanza por cuanto goza del privilegio de la “inhabilidad”

LA ORDEN DE MALTA

Es una orden de caballeros que tiene como lema la “Defensa de la Fe y Ayuda a los Pobres”, su denominación completa es la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan e Jerusalén, de Rodas y de Malta; es una orden religiosa fundada en Jerusalén en el S. XI; nació en el desarrollo de las cruzadas, es reconocida como sujeto del Derecho Internacional que actualmente tiene su sede en Roma, Italia, en el edificio “Via dej Condotti”, el cual al igual que el Palacio de Aventino, últimoque funciona como su embajada ante la Santa Sede y ante Italia, cuentan con estatuto de extraterritorialidad; su origen se da en 1.084 con la creación de un hospital para peregrinos.

Cuenta con una naturaleza que se encuentra consagrada en su Constitución, determinándola como religiosa-laica, soberana, militar, caballeresca, con personalidad jurídica, aprobada por la Santa Sede y sujeta al Derecho Internacional; contando con su propio ordenamiento jurídico e incluso expide pasaportes, y da personalidad jurídica y autónoma a sus organismos públicos; a partir de todo lo anterior podemos determinar sin lugar a dudas que su posición en el Derecho Internacional es sui generis, pues en últimas no tiene un territorio determinado, ni con ciudadanos; mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede, pero está expresamente reconocida por la Convención de Montevideo.

La Orden de Malta cuenta con tres (3) organismos internacionales a saber:

a.- Comité Internacional Hospitalario, el que primordialmente promueve las actividades internacionales de la Orden y coordina los entes a nivel mundial.

b.- Malteser Internacional, encargado de la ayuda médica y humanitaria.

c.- Comité Internacional de la Orden de Malta (CIOMAL), lucha contra la lepra y contra la marginación de los leprosos.


6.2.- SOCIEDAD DE NACIONES Y LAS NACIONES UNIDAS.
La Sociedad de las Naciones se fundó inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial. Constaba originalmente de 42 países, 26 de los cuales no eran europeos. Alcanzó el número máximo cuando tuvo 57 países miembros. La Sociedad se creó porque algunas personas en Francia, Sudáfrica, el Reino Unido y los EE. UU. creían que una organización mundial de naciones podría conservar la paz y prevenir una repetición de los horrores de la guerra de 1914 a 1918 en Europa. Entonces un órgano mundial eficaz parecía posible porque las comunicaciones habían mejorado y existía una mayor experiencia de trabajo en conjunto en organizaciones internacionales. La coordinación y la cooperación para el progreso económico y social adquirirían importancia. 
La Sociedad tenía dos objetivos básicos. En primer lugar, buscaba preservar la paz por medio de una acción colectiva. Las controversias se remitirían al Consejo de la Sociedad con fines de arbitraje y conciliación. Si fuera necesario, se usarían sanciones económicas y luego militares. Dicho en otras palabras, los miembros se comprometían a defender a otros miembros ante una agresión. En segundo lugar, la Sociedad deseaba promover la cooperación internacional en asuntos económicos y sociales.
A medida que se extendía la Segunda Guerra Mundial, se hizo obvio que la Sociedad había fracasado en su objetivo principal de preservar la paz. La Sociedad no tenía poder militar propio, dependía de la contribución de los miembros y sus miembros no estaban dispuestos a usar sanciones, ni económicas ni militares. La autoridad moral era insuficiente. 
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http://cyberschoolbus.un.org/shareimg/clear.gif Varias grandes potencias no apoyaron a la Sociedad: fue decisivo que los Estados Unidos nunca se asociaran; Alemania fue miembro durante sólo siete años, desde 1926, y la URSS por sólo cinco años, desde 1934; el Japón e Italia se retiraron en los años treinta. La Sociedad entonces dependía principalmente de Gran Bretaña y Francia, que, como se puede comprender, dudaban antes de actuar en forma decidida. Era realmente difícil para los gobiernos, acostumbrados por tanto tiempo a actuar en forma independiente, colaborar por conducto de esta nueva organización.
La Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho Internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
·         Fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países al finalizar la Segunda Guerra Mundial
Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año.
A fecha de 2012, la ONU posee 193 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente. Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe, chino, mandarín, español, francés, inglés y ruso.

Estructura
La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son: 
·         Asamblea General: es el órgano principal de las Naciones Unidas. En ella están representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre cuestiones importantes, tales como las de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría de dos tercios. Las demás, por mayoría simple.
·         Consejo de Seguridad: es el organismo encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones. A diferencia de otras reparticiones de la ONU que únicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas.
·         Consejo Económico y Social: El Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones unidad asiste a la Asamblea General en promocionar la cooperación y desarrollo económico y social internacional.
·         Secretaría General: es el órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas. Entre sus competencias se encuentra la de convocar el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros organismos de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas declara que quienes trabajen en ésta deben asegurar "el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad" tratando que exista la más amplia representación geográfica.
·         Consejo de Administración  Fiduciaria: uno de los principales órganos de las Naciones Unidas, fue establecido en el Capítulo XIII de la Carta de las Naciones Unidas, para supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria, para promover el adelanto de los habitantes de susodichos territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.
·         Corte Internacional de justicia: La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias, las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
Funciones
La Organización de Naciones Unidas, como organismo internacional, se encarga de cinco funciones básicas que analizaremos a continuación.
1. Arreglo pacífico de las diferencias: ante cualquier signo de diferencias o desacuerdos entre dos naciones, el consejo de seguridad puede actuar por iniciativa propia, o bien, por la petición de cualquier Estado. Dicho consejo puede optar por cualquiera de estas dos acciones: investigar sobre esas diferencias o invitar a ambos países a que solucionen sus problemas. En definitiva, se trata de un órgano que ejerce una función de arbitraje.
2. Acción en caso de amenaza contra la paz: el Consejo de Seguridad puede actuar ante cualquier situación de amenaza, ruptura o agresión contra la paz. En estos casos, hace recomendaciones o adopta decisiones para mantener la paz y la seguridad internacional.
3. Acción económica y social: la ONU favorece el progreso económico y social de todos los pueblos mediante la cooperación internacional. Las comisiones económicas regionales organizan a escala continental la cooperación internacional mediante estudios, informes, reuniones y preparación de acuerdos. Su labor se desarrolla, principalmente, en los países subdesarrollados.
4. Acción humanitaria: la Asamblea General adoptó una Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. El consejo económico y social y sus comisiones, principalmente de la comisión de los derechos humanos, estudian las condiciones de su aplicación y preparan convenciones particulares. Se han adoptado dos pactos, uno relativo a los derechos políticos y civiles, y otro a los derechos económicos, sociales y culturales.
5. Acción jurídica: la ONU debe elaborar y codificar el derecho internacional. Su comisión se encarga de preparar los estudios de codificación que se discuten posteriormente en una serie de conferencias internacionales.

6.3.- DIPLOMACIA PARLAMENTARIA:
La diplomacia parlamentaria, en sentido amplio, es la desarrollada entre los poderes u órganos legislativos, parlamentos, cámaras, asambleas legislativas de estados diversos o sus integrantes y cualquier otra entidad extranjera. En su sentido estricto, por diplomacia parlamentaria nos referiremos a la desarrollada como entidades colectivas entre congresos, parlamentos o asambleas legislativas de manera formal e institucional.
Se compone de los principios, normas, técnicas, procedimientos, intercambios, posicionamientos, declaraciones y acciones mediante las cuales una institución legislativa determinada se relaciona políticamente con entidades extranjeras, fundamentalmente con entidades pares y sus representantes.
Se trata de la conjunción de una técnica procesal y política para la búsqueda de los intereses nacionales o de sectores importantes de las naciones. Mediante ella, se vinculan las cámaras legislativas de distintos países a través del diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones. De esta manera, adoptan resoluciones, declaraciones, posicionamientos, criterios, proyectos de iniciativas legislativas marco o lineamientos de acciones o políticas las más de las veces de manera conjunta o en coordinación, apoyo o respaldo a las de otras instancias gubernamentales, bilaterales o multilaterales.
El tipo de actividades que pueden darse en la diplomacia parlamentaria de manera individual, grupal o colectiva es de lo más variado. Los parlamentos y parlamentarios realizan, organizan, reciben o participan en visitas, diálogos, entrevistas, intercambios, coloquios, seminarios, foros, encuentros, reuniones de trabajo, conferencias, congresos, cumbres internacionales, exposiciones y giras efectuadas tanto en relación con otros parlamentos o entidades parlamentarias como con representantes de otros poderes nacionales, regionales o locales; organismos internacionales, multilaterales o bilaterales; Centro de Documentación Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Exterior partidos, agrupamientos y organizaciones políticas; y entidades académicas, sociales y religiosas del más diverso tipo. En ciertos casos se establecen acuerdos y firman protocolos.
Formas de la diplomacia parlamentaria:
a. Instituciones legislativas. Delegaciones parlamentarias en reuniones de parlamentos regionales o por temas y en la Unión Interparlamentaria.

b. Parlamentos e instituciones internacionales, bilaterales o multilaterales, regionales o mundiales, mono o pluritemáticas: políticas, militares, económicas, sociales o culturales. 1. Mundiales: Organización de las Naciones Unidas, sus diversos consejos, comisiones, fondos y otros órganos subsidiarios., UNESCO, etcétera.
c. Con parlamentos, gobiernos, partidos y otras instancias públicas, sociales o privadas, sus congresos, encuentros y reuniones: Parlamentos: Diálogo sobre el cambio climático.

d. Servicios a pueblos y naciones y asistencia a encuentros, congresos y foros internacionales tales como: Solidaridad y acopio de bienes ante desastres naturales.

TEMA 7: EL SISTEMA INTERAMERICANO.
Los Estados americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sistema Interamericano o SIDH). Dicho sistema reconoce y define estos derechos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección, y crea órganos destinados a velar por su observancia.
El sistema interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948, en el marco de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Adicionalmente, el sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o Convención); Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como  la Convención para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre la desaparición forzada y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre otros
El SIDH se encuentra integrado por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Comisión o Comisión Interamericana), cuya sede se encuentra en Washington, D.C, Estados Unidos de América, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte, Corte Interamericana o Tribunal), con sede en San José de Costa Rica.
En base a lo establecido en estos artículos se puede decir que la Comisión, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre cuyas tareas destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes con sus observaciones acerca de la situación de derechos humanos en los Estados miembros.
Por otro lado, la CIDH realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia de la CIDH que recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana. En este sentido, una vez presentada la petición ante la Comisión, y examinados los requisitos formales de admisión, aquella se transmite al Estado denunciado para que presente sus observaciones. Se inicia así un procedimiento ante la Comisión (regulado en el artículo 48 de la Convención), en el cual “se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en [la] Convención” (artículo 48.1.f). De no llegarse a una solución, la Comisión puede remitir el caso al conocimiento de la Corte mediante la presentación de la demanda (artículo 32 del Reglamento de la Corte).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana es uno de los tres Tribunales regionales de protección de los Derechos Humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En cuanto a la función contenciosa, se trata del mecanismo por el cuál la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cabe destacar que, conforme al artículo 61.1 de la Convención, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
Los casos ante la Corte se inician por tanto mediante la demanda presentada por la Comisión o por un Estado.
Los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables, quedando la posibilidad de que, dentro de los noventas días siguientes a la notificación del fallo, y en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del mismo, la Corte emita una interpretación de la sentencia a solicitud de cualquiera de las partes.
En cuanto a la función consultiva, es el medio por el cual la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma. Esta competencia consultiva fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte en lo que les compete.
Por último, la Corte puede adoptar las medidas provisionales que considere pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, tanto en casos que estén en conocimiento de la Corte, como en asuntos que aún no se han sometido a su conocimiento, a solicitud de la Comisión Interamericana.
7.1.- EL PANAMERICANISMO:
Modelo de ideología de integración económica, política y cultural de los países americanos bajo la hegemonía de Estados Unidos, de conocida inspiración monroísta, en definida oposición al latinoamericanismo de raíz bolivariana que sólo abarcaba en sus inicias la unidad entre las repúblicas hispanoamericanas. 
El movimiento integracionista panamericano fue propiciado por Estados Unidos desde 1881, cuando James G. Blaine advino a la Secretaria de Estado bajo la presidencia de James Garfield. El término apeló al prefijo griego para sugerir la unión de los países americanos a imitación de otras corrientes unionistas puestas de moda en Europa, como el paneslavismo (1846) y las que le siguieron, panlatinismo, pangermanismo y otras. El término apareció por vez primera en 1882 en The Evening Post de Nueva York. Se popularizó en la prensa en las noticias provocadas por la Conferencia Internacional Americana celebrada en Washigton (1889-1890).
            El panamericanismo, a diferencia de las corrientes precedentes, no contó en su apoyo con el fondo lingüístico, étnico y cultural común. Su base estuvo en las propuestas de una unión aduanera y un tratado de arbitraje, además de otros mecanismos de orden mercantil (moneda de plata de uso forzoso y común, unificación de pesos y medidas, regulaciones aduaneras, políticas, sanitarias, subsidio de líneas navieras y ferroviarias, creación de un banco interamericano, etcétera) destinadas a fomentar un modelo para crear un bloque comercial de exclusividad. Bajo la bandera del libre comercio regional se propendía a un proteccionismo que excluiría a los europeos.
            Ese movimiento dio origen primero a la Unión Panamericana y, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, a la Organización de Estados Americanos que de cierta manera adaptaron los perfiles originales a las diversas coyunturas históricas. Por intermedio de esos instrumentos institucionales se dio vida y se modificaron los proyectos matrices, sin abandonar el papel rector de los intereses geopolíticos de Estados Unidos. La llamada Iniciativa de las Américas (1990) y la Cumbre Americana (1994) han estado enmarcadas en este proceso histórico-ideológico al cual no han sido ajenos los grupos de poder dominantes, e implicados con los intereses foráneos, de América Latina.
7.2.- ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DEL LIBRE COMERCIO, ALIANZA PARA EL PROGRESO.
La ALALC fue creada por el Tratado de Montevideo de 1960, con la participación de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente se incorporaron Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia.
El objetivo de ALALC fue establecer una zona de libre Comercio a través de negociaciones de rebaja de Aranceles en un período fijado originalmente en doce años y ampliado después a dieciocho, que debería culminar con la liberación de lo esencial del Intercambio. Se convino también la supresión de restricciones cuantitativas y la existencia de acuerdos de complementación industrial, los que permitían a dos o más países dentro del Tratado otorgarse concesiones recíprocas para facilitar el establecimiento de industrias.
Los objetivos propuestos se lograron muy limitadamente. En los primeros años hubo un aumento del Intercambio entre los países miembros, pero después de liberarse de gravámenes los productos que no originaban resistencia, las negociaciones fueron siendo cada menos productivas en cuanto a acercarse a la liberación de gravámenes para lo esencial del Intercambio.
La supresión de restricciones cuantitativas tampoco logró avanzar y los acuerdos de complementación industrial fue de poca relevancia si se les considera el punto de vista de contribuir al desarrollo de las economías.
Lo precario de la integración lograda se vio ya en 1967. Como reacción, dos años tarde se suscribió el Protocolo de Caracas que incluía diversas medidas para estimular las negociaciones. Los resultados tampoco fueron positivos.
En el mismo año 1969 otra reacción constituida por la formación del Pacto Andino por el cual cinco países integrantes de ALALC trataron de encontrar otra vía de integración más efectiva.
En 1980, la XIX Conferencia Extraordinaria de Ministros, realizada en Acapulco, reconoció la imposibilidad de cumplir las metas de ALALC, acordándose su reemplazo por un nuevo acuerdo que dio lugar a ALADI.
ALIANZA PARA EL PROGRESO.
Alianza para el Progreso (inglés, Alliance for Progress), programa de ayuda económica, política y social de EE.UU para América Latina efectuado entre 1961 y 1970.
Su origen está en la propuesta oficial del presidente John F. Kennedy, en su discurso del 13 de marzo de 1961 ante una recepción en la Casa Blanza para los embajadores latinoamericanos. El discurso fue transmitido por la Voz de América en inglés y traducido al español y mandarin.
La Alianza para el Progreso duraría 4 años. Se proyectó una inversión de 20.000 millones de dólares. Sus fuentes serían de los EE.UU. por medio de sus agencias de ayuda, las agencias financieras multilaterales (BID y otros) y el sector privado canalizados a través de la Fundación Panamericana de Desarrollo.
Detalles posteriores fueron elaborados y debatidos en la reunión del Consejo Interamericano Económico y Social (CIES), llamada Conferencia, que se dio del 5 al 17 de agosto de 1961 en Punta del Este (Uruguay) En dicha reunión habían delegados de todos los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), incluida Cuba (representada por Ernesto Che Guevara). En esta reunión se aprobó la creación de la Alianza para el Progreso (ALPRO); en el texto oficial de su Constitución se establece su objetivo general: "mejorar la vida de todos los habitantes del continente"; para ello se proclamaron varias medidas de carácter social (educación, sanidad, vivienda...), político (defendiendo la formación de sistemas democráticos, según el principio de autodeterminación de los pueblos) y económico (limitación de la inflación, mejora de la balanza de pagos, siempre bajo la iniciativa privada). Para garantizar estos objetivos, Estados Unidos se comprometía a cooperar en aspectos técnicos y financieros. La opinión pública recibió con entusiasmo esta declaración, pero el programa fracasó debido a que, tras el asesinato de Kennedy, sus sucesores limitaron la ayuda financiera estadounidense en América Latina, prefiriendo acuerdos bilaterales en los que primaba la cooperación militar. Cuba se opuso a firmar la carta de acuerdo final.

Las principales medidas eran una reforma agraria en función de mejorar la productividad agrícola, libre comercio entre los países latinoamericanos, modernización de la infraestructura de comunicaciones, reforma de los sistemas de impuestos, acceso a la vivienda, mejorar las condiciones sanitarias para elevar la expectativa de vida, mejora en el acceso a la educación y erradicación del analfabetismo, precios estables y control de la inflación y cooperación monetaria.
7.3.- NUEVAS ORGANIZACIONES REGIONALES:
Las organizaciones regionales como instituciones que han sido creadas para fortalecer la unión, y la cooperación en todos los ámbitos entre países próximos geográficamente, pero cuyas decisiones también interesan al resto de la comunidad mundial.
Además de trabajar en sus respectivos continentes en lo que se refiere a la soberanía de sus países, trabajan por la defensa de otros aspectos tales como: Derechos humanos, Educación, Salud, Igualdad de género,

Justamente, las organizaciones regionales cuentan con la ayuda de la Organización de Naciones Unidas (ONU), para hacer implantar y defender este y muchos otros principios que hoy en día en unos países se consolidan; En otros se pierden. Además de estas organizaciones que son integradas por países próximos geográficamente, también podría definir como organizaciones regionales a aquellas que se integran por países que de una u otra manera comparten lazos culturales e históricos, tal y como es el caso de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), o Liga Árabe.
Todas las organizaciones regionales que aquí se nombrarán fueron creadas porque cada uno de los países integrantes de las 5 grandes masas continentales, vieron que cada día con el aumento de la población la demanda en necesidades se hacía y hoy se hace más y más elevada. También fueron creadas porque con el correr de los tiempos surgieron y surgen nuevas amenazas que pusieron y ponen en peligro la coexistencia pacífica entre los países de todos los continentes, sean éstos independientes o no.
1890: Se funda la Unión Panamericana, que luego se transformaría en Organización de estados Americanos (O.E.A.)
1947: Se firma el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en Río de Janeiro (Brasil)
1948: Se funda la organización de estados americanos (OEA)
1948: Por iniciativa del consejo económico y social de la Organización de Naciones Unidas, se establece la comisión económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la cual depende del organismo antes nombrado
1951: Se funda por iniciativa de Costa Rica la organización de estados Centroamericanos
1959: Tras la iniciativa propuesta por el entonces presidente de Brasil Juscelino Kubitschek, se funda el Banco Interamericano de desarrollo (BID)
1960: Se establece la asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)
1962: Cuba resulta suspendida de la organización de Estados Americanos, luego de que se descubriera que este país tenía nexos con los gobiernos comunistas de la época.
1969: En la ciudad de Cartagena (Colombia) se establece la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
1980: Se funda la Asociación Latinoamericana del Desarrollo (ALADI), la cual reemplazó a la Asociación latinoamericana de libre comercio (ALALC)
1986: Se crea el grupo de Río
1991: Con la iniciativa de los presidentes de Argentina Carlos Saúl Menem, de Uruguay Luis Alberto Lacalle, Paraguay Andrés Rodríguez, y Brasil Fernando Collor de Melo además de la firma del tratado de Asunción se funda el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
1992: México, Estados Unidos y Canadá firman el Trata de Libre Comercio (TLC)
2004: Nace la alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América
2008: Se funda en Brasil la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
1949: Se funda la organización del tratado del Atlántico Norte (OTAN), la cual cuenta con la participación de Estados Unidos y Canadá, países que geográficamente no están en el continente Europeo
1949: Se funda el consejo de Europa
1951: Se crea la Unión Europea (UE)
1951: Se crea la comunidad europea del carbón y el Acero (CECA)
1957: Se firman los tratados que constituyeron la Comunidad económica europea (CEE)
1975: se establece la Agencia Espacial Europea
1993: Se firma el Tratado de Maastricht
1994: Entra en vigor el Acuerdo centroeuropeo de Libre cambio
1999: Se crea la Eurozona, la cual está integrada por países que han adoptado el euro como moneda oficial
NOTA: Son solamente las más importantes

Organizaciones regionales Africanas
1958: Se crea la comunidad Financiera Africana (CFA), la cual al igual que la Unión Europea pretende implantar el franco de la Comunidad Financiera Africana como moneda única para todos los miembros, especialmente para las ex colonias Francesas
1958: Se crea la Unión de Estados Africanos, la cual fue fundada por Kwame Nkrumah (Ghana)
1963: se crea el Banco africano para el Desarrollo (BAD)
1963: Se crea la Organización para la Unidad Africana (OUA), la cual reemplazó a la Unión de estados Africanos
1974: Se crea la Comunidad económica para África Occidental (CEDEAO)
2001: Pacto de Sirte, nace la Unión Africana (UA)
2002: Inauguración formal de la Unión Africana
2004: Se inaugura el Parlamento Africano
NOTA: Son solamente las más importantes

Organizaciones regionales asiáticas
1950: Se funda el plan Colombo para el Desarrollo Cooperativo en el sur y Sureste de Asia
1967: se funda la asociación de Naciones del Sureste Asiático
1973: Se funda el secretariado del Foro del pacífico sur
1981: Se funda el Consejo de Cooperación del golfo
1985: Se funda la Asociación Sudasiática para la Cooperación regional
Nota: Son solamente las más importantes
1931: Se funda la Comunidad Británica de Naciones, de la cual son miembros aquellos países que mantienen lazos con el Reino Unido, o fueron colonias del antiguo Imperio Británico
1945: Se funda la Liga Árabe
1955: Tras la ya anteriormente mencionada conferencia de Bandung, se funda el movimiento de los Países No Alineados
1960: Se funda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE)
1960: Se funda la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OEP)
1973: se forma el grupo de los seis, que luego se transformaría en Grupo de los ocho (G8)
1989: Se funda el Foro de cooperación Asia-Pacífico (APEC)
1991: Tras la caída de la Unión Soviética se funda la Comunidad de estados Independientes (CEI)
1999: Se forma el Grupo de los 20 o G20.

BIBLIOGRAFIA:

1.- BIBLIOTECA VIRTUAL http://www.cialc.unam.mx/pensamientoycultura/biblioteca%20virtual/diccionario/panamericanismo.htm.

2.- SITIO OFICIAL DE LA O.N.U.  http://www.un.org/es/law/
3.- SITIO OFICIAL DE LA O.E.A. http://www.oas.org/es/

miércoles, 13 de febrero de 2013

ACTIVIDAD DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO 13 DE FEBRERO DE 2013.



TEMA 4: EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL.
4.1.- RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS.
Las relaciones entre los Estados son las negociaciones jurídicas internacionales que producen las mismas leyes; ya sea que la norma jurídica se trate de una general, o de una particular; o en su caso que éstas quedaran derogadas. Estas relaciones entre los Estados o lo que es lo mismo negociaciones jurídicas internacionales se traducen en: congresos  y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas, y aún en forma más conocida con el nombre de tratados.

CONGRESOS Y CONFERENCIAS: Los congresos están encausados generalmente a tratar aspectos técnicos o también llamados técnico-jurídicos; generalmente  su forma  se encuentra encuadrada hacía aspectos privados, más no oficiales. Por  su  parte  las  conferencias  son  aquellas reuniones  con  grado  de  formalidad  de representantes debidamente acreditados y por consiguiente autorizados para entrar en materia de  discusión  sobre  aspectos  internacionales  que  atañen  a  la  comunidad;  siempre  con  el objetivo de aterrizar en una solución con respecto a un beneficio del que se espera la mayoría de las veces sea desde luego común. Generalmente un determinado Estado se encarga de efectuar una invitación a otros; o también un organismo internacional es el que  convoca a los Estados. En tal invitación  se anotan los puntos a tratar en la mencionada conferencia.

DECLARACIONES: Es la parte declarativa de un tratado, pero  tiene  otro  significado  que  puede  consistir  en  una  manifestación  de  una  determinada política que se ha planeado seguir por una nación o por varias. Además  de  que  éste  documento  también  incluye  una  manifestación  unilateral  que  produce efectos jurídicos y que no es otra cosa más que el tipo de negociaciones a que se obliguen quienes ahí participan, se puede citar el caso de los reconocimientos, el anuncio de bloqueos comerciales y demás.

RENUNCIAS: Consiste  en  que  determinado Estado  en  forma  voluntaria  abandona  un  derecho,  siempre  y cuando éste sea susceptible de renuncia. Cuando un territorio es ocupado por otra nación y así se lo da a conocer y no existe protesta alguna, se habla de una renuncia implícita. Cuando  un  Estado  renuncia  a  una  reclamación  a  la  que  tiene  derecho  para  evitar  una confrontación o bien para llegar a un común acuerdo con el Estado contra el cual se tiene la reclamación se habla de una renuncia expresa. La  renuncia  llega  a  producir  normas  jurídicas  en  beneficios  de  otras naciones.

PROTESTAS: Si un Estado ocupa un territorio pero éste es pretendido por otro Estado, esa protesta sirve para que no se lleve a cabo la ocupación, aceptando desde luego la protesta del Estado que así lo ha manifestado.

LOS TRATADOS: Acuerdos entre dos o más Estados  soberanos para  crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Con diferentes nombres se ha designado a los tratados: convenciones, acuerdos, convenios, pactos, arreglos,  compromisos, declaraciones. La convención y el tratado son sinónimos. Acuerdo es un tratado formal, convenio, pacto y tratado es la misma cosa, el arreglo es un tratado. La  capacidad, el  consentimiento del objeto  y de la  causa  se dice que  son regularmente los elementos que deben de poseer los tratados. Respecto a la capacidad de las partes, sólo los Estados soberanos pueden celebrar tratados y por lo que se refiere al consentimiento éste se encuentra contenido en el derecho interno de los Estados.

Es prudente señalar que con el propósito de establecer las relaciones en la comunidad internacional, los Estados tienen ciertos  órganos  facultados  a  ésta  tarea  y  son:  los  Jefes  de  Estado,  los  Ministerios  de Relaciones Exteriores, los Agentes Diplomáticos, los Agentes Consulares. A los dos primeros se les denomina órganos centrales, mientras que a los otros dos se les llama órganos exteriores.

EL JEFE DEL ESTADO: Generalmente  es  el  órgano  administrativo más  importante  de  un  país,  tiene  una  función  de representación  exterior,  efectúa  la  recepción  y  el  envió  de  los  Agentes  diplomáticos  y consulares,  la  ratificación  de  los  pactos  internacionales,  la  declaración  de  guerra,  el establecimiento de la paz, señala la política internacional, las alianzas entre otras más.

LOS SECRETARIOS DE RELACIONES: Las negociaciones el Jefe del Estado las efectúa por conducto de la Secretaría o Ministerio de Relaciones Exteriores y el  Derecho  Internacional  define  la  posición  en  lo  que  se  refiere  al  intercambio  con  otros Estados. El Secretario de Relaciones es el jefe de todas las embajadas del Estado, de los Cónsules y de todos los demás agentes del intercambio con otros Estados, la documentación ésta firmada por él o por quien autorice, por su conducto se presentan las reclamaciones internacionales.

LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS: Los embajadores ocupan el rango más elevado entre los agentes diplomáticos, son jefes de la misión y también se les consideran representantes personales del Jefe de Estado, son representantes permanentes para tratar todos los asuntos del Estado en otros países y demás obtener información general.

LOS AGENTES CONSULARES: La diferencia entre los agentes diplomáticos de los consulares es sólo el carácter político. El  derecho  consular,  a  diferencia  del  derecho  diplomático  se  deriva  de  los  tratados,  de  la reciprocidad,  del  derecho  interno  de  cada  país  y  sus  fuentes  son  políticas,  comerciales, judiciales y marítimas. Existen cónsules de carrera y los cónsules honorarios. Los  primeros  son  nacionales  del  país  que  los  envía  y  para  su  nombramiento  se  siguen  las reglas del derecho interno. Pertenecen a lo que se llama el cuerpo consular y están sometidos a las normas de su país. Los cónsules honorarios pueden pertenecer a la nación en donde ejercen sus actividades o a otro país, no están sujetos a la legislación del Estado que los nombra y tienen un número muy limitado de funciones.

4.2.-NEGOCIACIONES INTERNACIONALES.
Son, en general, las transacciones privadas y gubernamentales que involucran a dos o más países. Se componen de dos partes principales:
1.- Comercio exterior, el cual se refiere a las condiciones, formas y contenido que presenta el intercambio de bienes y servicios; exactamente, son las leyes y regulaciones nacionales para manejar el comercio internacional
2.- Negocios internacionales, el cual se refiere a todas las operaciones comerciales, importaciones y exportaciones, inversión directa, financiación internacional, mercadeo, etc., que se realizan mundialmente y en la cual participan las diferentes comunidades nacionales ante una comercialización.

Es importante en los Negocios Internacionales que los empresarios conozcan el ambiente internacional que los rodea para, de esta forma, buscar nuevas formas de incrementar el crecimiento de la empresa, la competitividad y la oportunidad de explorar nuevos mercados. La globalización ha traído la apertura comercial, a través de la firma de tratados de libre comercio, eliminación de barreras no arancelarias, fusiones, integración y alianzas estratégicas entre las empresas e instituciones internacionales. Estos procesos demandan día con día la participación creciente de profesionales especializados que contribuyan a incrementar la competitividad en los Negocios Internacionales en el comercio internacional para hacer frente a los retos que plantea el México del siglo XXI.

En los Negocios Internacionales es importante estar informado sobre cotizaciones y el mercado de divisas. El dólar varía mucho por diferentes razones, para los que invertimos en acciones es de vital importancia tener claro cómo está evolucionando el mercado de divisas día a día.

Las ventajas de los Negocios Internacionales son:
·        .-  Las empresas obtienen un mayor posicionamiento competitivo.
·         - Se llevan a cabo nuevos negocios y el cliente adquiere mayor valor.
·        -  Mejora la imagen de la empresa y de la marca.
·         - Se identifican y se crean nuevos segmentos.
·       -   Permite una rápida explotación de innovaciones.
·       -  Se impulsa el intercambio de productos o servicios.
·      -   Implica una ampliación del mercado interno.
·       -  Permite desarrollar economías de escala.
·      -   Impulsa la relación y credibilidad con socios locales.

Dentro de un mundo globalizado los Negocios Internacionales son la palabra clave ante las exportaciones con la finalidad de dar a conocer los productos mexicanos para su uso o consumo en el extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera de un Estado. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.

En la actualidad los Negocios Internacionales se han vuelto muy importantes para el crecimiento de un país y para la apertura internacional de las empresas, esto ha hecho que las empresas en el mundo logren un crecimiento, una penetración en los Negocios internacionales y un intercambio comercial de sus productos, entre otras. El tipo de Negocios Internacionales está reimpulsando su actividad en México con personas especializadas a cargo, que poseen un amplio reconocimiento de las reglas del mercado y una demostrada solvencia para llevar buenos proyectos que muchas veces requieren complicadas operaciones así como asesoría legal y planeación estratégica, en donde el potencial del crecimiento ofrece un buena asesoría para desarrollarse.

4.3.- EL NACIMIENTO, LA CONTINUIDAD Y LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL.
El reconocimiento de Estados no es otra cosa más que la aceptación dentro de la comunidad internacional, o dentro de la familia de naciones. Las naciones estaban constituidas en un verdadero círculo cerrado, o en un club exclusivo de muy difícil admisión. En América las antiguas colonias españolas se desintegran y van logrando su independencia y por consiguiente su reclamo para incorporarse a la sociedad internacional. Había requisitos para que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de derechos y obligaciones, y sólo que contara con la mayoría de aprobación del grupo podría lograrlo; de ser esto posible se consideraba el nacimiento legitimo de un nuevo sujeto internacional. De otra manera el Estado carecía de personalidad jurídica internacional. La teoría constitutiva sostiene que sólo por el reconocimiento un Estado se convierte en una persona internacional. La teoría declarativa sostiene que donde quiera que un Estado existe se convierte en sujeto del Derecho de Gentes, sin que tenga relevancia la voluntad de los otros Estados. Cabe señalar que de ninguna manera deben confundirse reconocimientos de Estados y reconocimientos de gobierno. El primero es el comienzo de la personalidad internacional y el segundo es el reconocimiento a la sucesión de autoridades en el interior de un Estado, que nada altera su personalidad jurídica. El reconocimiento de insurgencia es aquel que se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado, y que ha organizado de cierto modo una autoridad política, se trata de impedir que los insurgentes puedan ser considerados piratas o traidores o delincuentes políticos. El reconocimiento de Beligerancia se requiere al caso de guerra entre dos o más Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos de los nacionales de países neutrales.
El reconocimiento de independencia es una forma ya en desuso. Un gobierno de facto es un gobierno ilegitimo que ha arribado al poder por un medio diferente a la sucesión Constitucional. Ha expulsado a las autoridades del asiento de su poder y de las oficinas públicas. La Doctrina Estrada representa una protesta del gobierno de México contra la práctica viciosa al reconocimiento de un nuevo gobierno como medio para obtener otro país ciertas ventajas unilaterales indebidas, o como un acto intervensionista en los asuntos internos de un país Latinoamericano. Cualesquiera que sea su interpretación obligó a variar en Latinoamérica sus métodos de intervención en los asuntos internos de los países Latinoamericanos.


TEMA 5: EL ESPACIO.
5.1.- TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES:
Los derechos territoriales son las facultades o derechos que ejerce un Estado sobre su territorio, donde a través de actos ejerce su poderío y su soberanía que comprende la parte terrestre, el espacio aéreo y marítimo. Los  derechos  territoriales  del  Estado  se  extienden  sobre:  la  parte  terrestre  incluyendo  el subsuelo, las aguas nacionales como son los lagos interiores, canales, ríos y demás corrientes de aguas, golfos y bahías, sus aguas territoriales, la plataforma submarina y su subsuelo, el espacio aéreo, lagos y ríos que son límites con otros países, y los estrechos. Es precisamente en este punto donde para el Derecho internacional adquiere gran importancia el concepto de frontera, porque es la precisión  limítrofe  de  la  soberanía  territorial  del  Estado;  desde  el  punto  de  vista  jurídico  la frontera no es otra cosa que la línea que delimita los territorios sometidos a autoridades y a políticas diferentes. Hay fronteras naturales y artificiales. Las primeras las constituyen los accidentes geográficos ejemplo las  montañas, ríos, lagos o mares; las  segundas  son  líneas  de  demarcación creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc. Entre los elementos de los derechos territoriales se encuentran:
1.- La parte terrestre, la cual comprende el subsuelo,  es lo que se llama territorio propiamente dicho, porque en realidad es el núcleo de la soberanía territorial, es el ámbito que el derecho Internacional reconoce a un Estado sobre el que se ejerce la soberanía plena.
2.- El espacio aéreo sobre el territorio y aguas marginales, considerado como espacio aéreo el que se encuentra en el mismo territorio propiamente dicho y el que se encuentra en el mar, o las aguas territoriales que le pertenezcan a un Estado.
3.- La zona marítima económica exclusiva, que cada Estado ha determinado hasta que distancia comprende la misma, la Constitución Mexicana en su artículo 27 establece una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial. Respecto al espacio marítimo de México, existen disposiciones legales que contemplan al espacio marítimo ejemplo la Ley de Pesca.- Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y la fauna, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Además de que tiene por objeto conservar y aprovechar los recursos pesqueros.
En México las partes integrantes del territorio nacional así como los derechos territoriales se especifican en los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución. El artículo 27 establece: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas, los productos derivados  de la descomposición de rocas submarinas, el petróleo, etc. También el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, el Estado ejerce el dominio directo sobre tal cuestión. En el párrafo Sexto establece que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; el párrafo Séptimo establece que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. La explotación de los recursos naturales en mención puede ser otorgada mediante una concesión, un permiso por parte del Presidente de la República Mexicana y que se convierte en la posibilidad de que un particular o sociedades plenamente constituidas en determinado momento intervengan directamente en el beneficio de los recursos naturales de nuestro país, pero su regulación sobre tal cuestión, ó sea su reglamentación sigue al frente de la nación legislar en todo momento. El Artículo 48 establece: que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerá directamente del Gobierno de la Federación, a excepción de aquellas islas en las que cada Estado haya ejercido su jurisdicción hacia la fecha.

5.2.- ESPACIO ÁEREO.
El espacio aéreo nacional está formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional, es decir se considera como espacio aéreo el que se encuentra en el mismo territorio propiamente dicho y el que se encuentra en el mar, o las aguas territoriales que le pertenezcan a un Estado.

Como dato se puede agregar que la Conferencia sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago en 1944, debatió tres tesis: la de internacionalización, es decir poner todo el problema aéreo bajo una autoridad internacional; la de la libertad absoluta para todos, la libre concurrencia y la tesis inglesa que contenía la reglamentación de control y creación de un organismo internacional encargado de vigilar la aplicación de la convención. Más tarde se produjo una segunda Convención que crea una organización interna de naturaleza técnica - consultiva, la cual funcionaria una vez que la principal entrara en vigor. En la Conferencia de Chicago, salió un convenio de transporte aéreo internacional, llamado el acuerdo de cinco libertades a saber:
1.- El privilegio de volar a través del territorio de un Estado.
2.- El de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico.
3.- El privilegio de descargar pasajeros, correos y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de las aeronaves.
4.-El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea.
5.- El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio así como el de descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes.
Posteriormente, surgió la Organización de la Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), organismo de carácter técnico encargado de uniformar las reglas de la navegación aérea. Surgió otra Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves el 16 de diciembre de 1970, la cual establece penas severas.

En México existen disposiciones legales que regulan exclusivamente el espacio aéreo, ejemplo:
A).- Ley de Aviación Civil.- regula la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo sobre el territorio nacional y es de jurisdicción federal.
B).- Ley de celebración de tratados.- constituye los acuerdos que realiza con otros países, en la que quedan plasmados legalmente cuestiones que convengan a los mismos Estados.
C).- Ley de Aeropuertos.- regula la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles.

5.3.- LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y EL MAR PATRIMONIAL.
La plataforma continental también conocida como plataforma submarina o Zócalo submarino, consiste en la especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes debajo del mar; llega hasta doscientos metros de profundidad. En la actualidad, en la convención de Ginebra se define que plataforma submarina se usa como referencia al suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes de las costas, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros, o más allá de ese límite, siempre y cuando la profundidad permita la explotación de recursos naturales, es una zona rica por sus condiciones biológicas para la vida vegetal y para las especies de peces y mariscos y sus riquezas minerales.

El mar patrimonial está conformado por el mar territorial y la denominada zona económica marítima exclusiva. El mar territorial o aguas territoriales es una dependencia necesaria de un territorio terrestre, es la parte del mar que el derecho internacional asigna a un Estado ribereño para que realice ciertos actos de soberanía territorial o lo que es lo mismo el espacio marítimo situado entre el mar nacional y alta mar. El mar territorial es una franja de 12 millas náuticas que se extiende, desde la línea de base. En esta zona el Estado costero ejerce soberanía como si fuera en territorio continental. El mar patrimonial o zona económica exclusiva se extiende más allá del mar territorial y adyacente a éste, se mide desde la línea de base, hasta las 200 millas náuticas, en ella, el Estado tiene derechos de orden económico, ya que puede regular la utilización de los recursos que se encuentran tanto en el lecho como en los fondos marinos. De todos modos, en esta zona, el país debe asegurar la libre navegación, debido a que se lo considera como mar libre.

5.4.- EL DOMINIO FLUVIAL.
Es el dominio que tiene el Estado sobre sus ríos, lagunas, incluyendo los de interés internacional.
Ríos Internacionales: Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cauce dos o más Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej: Río Arauca
Clasificación de los ríos:
1.- Ríos internacionales propiamente dichos.
2.- Ríos internacionales.
3.- Vías fluviales de interés internacional.
Ríos Internacionalizados: Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Público (priva el interés general sobre el interés particular; la libre navegación de los ríos), ante la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir ríos nacionales en ríos  internacionalizados, le permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el cauce navegable de los ríos nacionales. Ej.: Río de la plata, el río Amazonas.
Régimen Vías fluviales de interés internacional:
Este concepto nació en el Congreso de Barcelona de 1921, se denominó así a los ríos internacionales y se incluyó a los lagos, bahías, estrechos, canales; ampliando el concepto y que está conformado por un (1) convenio, un (1) estatuto y un (1) protocolo. Este congreso es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés internacional.
Implicaciones jurídicas de los ríos internacionales:
1) Implicación de Soberanía de los Estados.
2) Libre navegación de los ríos.
3) Utilización de los ríos.
Cuando dos o más estados concurren en las riberas, se tiene los ríos y aguas internas  y lagos en esa circunstancia, son internacionales y se sujetan a un régimen especial en cuanto al aprovechamiento de las aguas, navegación y demás, suele estar consignado en tratados. Por lo que respecta a la parte correspondiente de lagos y ríos limítrofes a otros países y la de los estrechos, cada país mantiene una regulación y aprovechamiento de recursos y frente a otros Estados existen tratados que lo regulan.

BIBLIOGRAFÍA:
1.- L. Sillis  David, Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Aguilar.
2.- Nueva Enciclopedia Temática, Cumbre, Sociedad Anónima, Vigésima Quinta Edición.
3.- Sepúlveda César, Derecho Internacional, Porrúa.
4.- SITIO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA. SECCION PROMEXICO: INVERSION Y COMERCIO. http://www.promexico.gob.mx/inversion-extranjera/mexico-ante-los-negocios-internacionales.html





miércoles, 6 de febrero de 2013

TERCERA ACTIVIDAD DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.



Medios de solucionar los litigios

Primeramente y antes de adentrarnos al estudio de los diversos medios para solucionar los litigios, es prudente a modo de recordatorio precisar que el litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.


Una vez hecha la mención anterior y adentrados en el tema que nos ocupa, existen diversos medios para resolver los litigios y que en la especie son:


1.- Autotutela

La autotutela es la primera de las tres formas que hay para resolver la conflictiva social. Es una forma egoísta y primitiva de solución. El más fuerte o el más hábil impone la solución al contrario por medio de su inteligencia, su destreza o su habilidad; por tanto, el litigio no se resuelve en razón de a quién le asiste el derecho.  Es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades de animales, sus conflictos parecen resolverse básica y predominantemente mediante la autotutela.

Las otras dos formas que aparecen para resolver la conflictiva social son la autocomposición, cuando las propias partes en conflicto encuentran la solución de éste, y la heterocomposición, cuando la solución es dada por un tercero imparcial y ajeno al conflicto.

Existen cinco formas auto tutelares que subsisten reglamentadas por nuestro sistema jurídico:
a) Legítima defensa penal y estado de necesidad, artículo. 29, fracción IV y V del Nue­vo Código Penal para el Distrito Federal.
b) Retención de equipaje, artículo 2669 del Código Civil para el Distrito Federal.
c) Derecho sancionador de los padres, artículo. 423 del Código Civil para el Distrito Federal.
d) Aborto por causa de violación, de inseminación artificial, terapéutico, por alteraciones genéticas o congénitas y culposo, artículo 144 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
e) Robo de famélico, artículo 379 del Código Penal Federal.

2.- Autocomposición

Hay varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la renuncia o desistimiento y el reconocimiento o allanamiento) y una bilateral, derivada de un acto complejo (la transacción).

Tanto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derecho o pretensiones  constituyen formas autocompositivas de los conflictos de intereses, pero no necesariamente se dan en el campo de lo procesal, sino que pueden aparecer antes, después o independientemente del proceso, por lo que sus especies procesales son el desistimiento y el allanamiento.

El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Hay tres tipos de desistimiento:
a) De la demanda, que es una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda antes de que ésta haya sido notificada al demandado. En este caso aún no ha surgido la relación procesal.
b) De la instancia, que implica que el demandado ya ha sido llamado a juicio; entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.
c) De la acción, que en realidad es una renuncia del derecho o de la pretensión  En este caso, el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.
El allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona. Es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor del proceso. Etimológicamente, proviene de llano, de plano, por lo que allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse a las pretensiones del contrario.

La confesión, en cambio, es el reconocimiento de los hechos propios del que declara, es decir, tanto del actor como del demandado o de aquel que resiste la pretensión. La confesión y el allanamiento son dos figuras distintas e inclusive, en algunos casos, opuestas. Así, puede haber allanamiento sin confesión y puede darse la confesión sin que exista el allanamiento. Se da el caso de que un de­mandado, aun negando los hechos que le atribuye el actor, para evitar el li­tigio y sus consecuencias se allane a las pretensiones del contrario.

La transacción es un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto, median­te el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio. Es la figura característica de la autocomposición bilateral. El Código Civil para el Distrito Federal prescribe que la transacción es un contrato por el que las partes, haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.

3.- Heterocomposición

La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.

Las dos formas heterocompositivas son el arbitraje y el proceso jurisdiccional. El arbitraje es la solución del litigio mediante un procedimiento se­guido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter pri­vado que es el árbitro. El árbitro estudia el asunto y da su opinión, ofrece la solución del conflicto, que recibe la denominación de laudo. Las partes en conflicto pactan por anticipado que se sujetarán a la opinión que dicho terce­ro emita. El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos desenvueltos por el ór­gano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancia, actos que están proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido, para dirimido o para solucionado, es decir, el acto por el cual se sentencia. El proceso jurisdiccional es un instrumento de aplicación del derecho.

Los tipos de juicios arbitrales son:
a) De estricto derecho. Se llevan a cabo conforme a la ley, es decir, el árbitro se sujeta a la misma. Hay un sometimiento a las reglas impuestas por el ré­gimen jurídico.
b) De equidad. Dan lugar al libre arbitrio del juzgador, quien resuelve el ca­so concreto conforme a justicia.

Bibliografía:

1.- Ascencio Romero, Ángel. Teoría General del proceso—México: Trillas : 2003

2.- Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso---México: Harla : 1990




ENSAYO SOBRE ARTÍCULO DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.



Con el presente ensayo nos proponemos exponer algunas ideas sobre una materia objeto de estudio en la carrera de Derecho, nos referimos a Teoría General del Proceso. En el presente haremos un breve bosquejo sobre la noción, naturaleza, objeto de estudio y las controversias sobre su denominación, lo anterior con miras a ampliar nuestros conocimientos en la materia y poder estar en condiciones de formarnos nuestros propios criterios acerca del tema.

Primeramente y antes de hacer mención a la definición de Teoría General del Proceso, es prudente definir en primer lugar el Derecho Procesal, que es la ciencia que estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso así como la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo. Una vez aclarado esto, como su nombre lo indica, la Teoría General del Proceso, es la materia que tiene como objeto principal de estudio el proceso, desde un punto de vista teórico, general y abstracto, se pudiera definir como la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado Procesalismo científico, aunque previamente existieron diversos periodos por los que evolucionó esta corriente doctrinal según el procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y que brevemente citaremos a continuación. En un primer periodo denominado primitivo, que se extendió hasta el siglo XI del cristianismo, se caracterizó por la ausencia de auténticas exposiciones procesales, se creía erróneamente, que las normas procesales tenían un carácter secundario por estar exclusivamente al servicio del derecho sustantivo. En el segundo periodo sobresale la escuela judicialista, surgida en Bolonia a partir del siglo XII y que perdura hasta el siglo XV. Su principal mérito fue iniciar las exposiciones dedicadas al estudio del proceso y sus instituciones, basados en el derecho común, que es la conjunción del derecho romano, derecho germánico y derecho canónico, siendo el juicio el principal concepto abordado en sus trabajos, entendido juicio como sinónimo de proceso. En el tercer periodo denominado práctica forense, se destacó la tendencia de los prácticos, desarrollada en España en el siglo XVI hasta el siglo XIX, se caracterizó por la contemplación de la materia procesal como un arte y no como ciencia, la cualidad de prácticos en la mayoría de sus autores, predominio de las opiniones deformadas de los prácticos sobre los preceptos legales y la existencia de una tonalidad nacionalista muy marcada. El cuarto periodo denominado procedimentalismo, surgió en Francia en el siglo XIX como consecuencia de las transformaciones jurídicas que trajo la Revolución y la codificación Napoleónica. Se ocupó de la organización judicial, la competencia y el procedimiento, utilizando como método la descripción e interpretación de los diversos códigos de procedimientos. Finalmente es en el periodo conocido como el procesalismo científico, el que contribuyó al nacimiento y desarrollo de la Teoría General de Proceso, es en ésta etapa donde se iniciaron las doctrinas sobre la autonomía de la acción respecto al derecho subjetivo sustantivo aducido en el proceso y se establecieron las bases para distinguir la relación jurídica sustantiva y la relación jurídica procesal, aduciendo así la independencia del derecho procesal y el derecho material. Se destacan en el siglo XX los trabajos realizados por los procesalistas tendientes a estudiar no sólo la estructura interna del proceso sino también la función dentro de la sociedad y los problemas que confrontan los órganos del Estado encargados de la aplicación concreta de las normas procesales entre otras.  

Una vez visto el origen y evolución de la Teoría General del Proceso, consideramos prudente profundizar un poco más sobre el objeto de estudio de esta materia, que como se hizo mención anteriormente, es el proceso desde el punto de vista teórico. Los procesalistas no han llegado a un consenso de cuáles son los conceptos fundamentales comunes a todos los procesos no obstante destacan los de jurisdicción, acción y proceso y entre los conceptos secundarios comunes aparecen los sujetos procesales, la finalidad del proceso, los sistemas de apreciación o valoración de las pruebas y los principios que lo rigen (igualdad, economía, probidad, preclusión entre otros). Según Gómez Lara, partidario de la corriente unitarista, existe una unidad procesal entre los diversos procesos porque el contenido de todo proceso es un litigio y su finalidad es resolver ese litigio, señala además que en todo proceso hay una secuencia de etapas, un principio de impugnación entre otros que llevan a precisamente a establecer una unidad procesal. A la par de estos criterios existen otros procesalistas que sostienen la no existencia de estos elementos comunes y que los procesos son diferentes entre sí y que resultan ser los partidarios de la corriente diversificadora y que sólo por citar entre sus argumentos sostienen que el objeto esencial del proceso penal es una relación de derecho público y el del civil es una relación de derecho privado, que el primero aplica el principio inquisitorio y el segundo el dispositivo, argumento que junto con otros formulados por estos autores sustentan su criterio de que no se puede hablar de elementos comunes entre los diversos procesos.

A modo de conclusión podemos decir que pese a las múltiples controversias que ha generado y sigue generando el tema entre los estudiosos, comparto la idea seguida por la mayoría de los autores de la existencia de una unidad entre los distintos procesos, sin que sea esto sinónimo de igualdad ni identidad y digo que comparto esta idea porque pienso que para que se pueda hablar de Teoría General del Proceso es necesario que haya cierta unidad, elementos comunes entre los distintos procesos, porque a fin de cuentas la Teoría General del Proceso estudia el proceso como una unidad, con sus generalidades que lo definen como tal.

FUENTE:

 ARTÍCULO SOBRE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.