miércoles, 16 de enero de 2013

PRIMERA ACTIVIDAD DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.



1.- DEFINICIÓN DE PROCESO:

Según José Chiovenda el proceso es una unidad jurídica, una organización jurídica o en otros términos una relación jurídica. Por su parte Víctor Fairén Guillén en su libro de Teoría General de Derecho Procesal, expone lo que para él se entiende por proceso y lo define como una serie de situaciones jurídicas contrapuestas de las partes, integradas por posibilidades, expectativas, perspectivas y cargas, concatenadas entre sí de modo ordenado y destinada a la consecución de satisfacciones jurídicas bajo la dirección del juez estatal.

En resumen podemos decir que el término proceso proviene de la palabra procedere que en una de sus acepciones significa avanzar, camino a seguir, trayectoria a recorrer hacia un fin propuesto y determinado. Podemos definir al proceso como el conjunto de actos concatenados entre sí, desarrollados ordenada y progresivamente por las partes y el órgano jurisdiccional, dirigidos a obtener una decisión que actúe el Derecho Positivo a un caso concreto y singular.

2.- DEFINICIÓN DE LITIGIO:

Para Francisco Carnelutti el litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.

La palabra litigio equivale a Litis, palabra latina sinónimo de pleito, cuestión litigiosa.

3.- ELEMENTOS DEL LITIGIO:

-PRETENSIÓN: Para Carnelutti la pretensión es "la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio". Este concepto suele confundirse con el de derecho subjetivo, sin embargo el derecho subjetivo es algo que se tiene o no se tiene. En cambio, la preten­sión es algo que se hace o no se hace; es decir, la pretensión es actividad, es conducta. De la existencia de un derecho subjetivo se puede derivar una pre­tensión, pero ésta no siempre presupone la existencia de un derecho. Así, puede existir el derecho sin que exista la pretensión, como puede haber pretensión sin que exista el derecho.

De la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. La acción es un medio para llevar la pre­tensión hacia el proceso, es decir, para introducir la pretensión en el campo de lo procesal. La acción siempre va precedida de la pretensión, porque quien acciona lo hace en función de una pretensión; por ello, la acción es la llave que abre el proceso a la pretensión.

Existen varios medios para hacer valer la pretensión, los legales como los ruegos y presiones; también pueden ser ilegales como las amenazas y la fuerza.

-RESISTENCIA: Es el segundo elemento del litigio, el cual es indispensable para la vida del conflicto; si una pretensión nunca es resistida nunca nace el litigio.

El resistente también tiene el derecho a la reconvención o contra demanda, esta demanda se hace en contra del actor en el mismo proceso.

La resistencia al igual que la pretensión puede ser:

-Discutida, cuando el pretensor alega inoperancia de las razones en que se apoya dicha resistencia.

-Fundada, cuando el resistente encuentra apoyo para su defensa en disposiciones legales vigentes con independencia de que tenga o no razón en su planteamiento defensivo.

-Infundada, cuando el resistente no basa su defensa en disposiciones legales aplicables al caso.

-Sin derecho, cuando independientemente de los argumentos de defensa expuestos, el resistente carece de motivos  razonables para su oposición.

BIBLIOGRAFÍA

-FAIRÉN GUILLÉN, VICTOR. LIBRO DE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL.

-ASCENCIO ROMERO, ÁNGEL. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO—MÉXICO: TRILLAS: 2003.

-GÓMEZ LARA, CIPRIANO. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO---MÉXICO: HARLA: 1990.

-CARNELUTTI, FRANCISCO. SISTEMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL. TOMO I.

-ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, TOMO XXIV.

PRIMERA ACTIVIDAD DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.



1.- DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

La humanidad nunca ha carecido de reglas que rijan las relaciones entre los pueblos, ya fuera en tiempo de paz o de guerra, en sus relaciones o intercambios comerciales, donde el principio de fidelidad a lo pactado y el respeto a los legados tienen su origen en la convicción de que somos ciudadanos de la tierra, con igualdad esencial y con imperativos de justicia en la convivencia. El Derecho Internacional emana del Derecho Natural y muchos tratadistas sostienen que tiene su raíz o fundamento en la dimensión jurídico-ecuménica del hombre, donde la noción de la comunidad de los pueblos y la preocupación por los derechos de todos los hombres y los Estados juega un papel esencial en su origen y regulación.
Se puede decir que el Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI con la formación en Europa de los primeros Estados Nacionales, no obstante hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitó la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta ese momento para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaron por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no fueron suficientes para asegurar una paz estable. El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. La victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y todavía persiste el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neoimperalismo totalitario. De la solución de este dilema depende el destino del mundo entero y el mantenimiento del Derecho Internacional.

El derecho internacional no ha llegado al final de su evolución. La comunidad interestatal no puede satisfacer plenamente sus objetivos mientras depende de la buena o mala gana de los Estados, es imperante la necesidad de instituciones ágiles, universales para el fomento del bien público internacional en todos sus aspectos, económico, social, científico entre otros. La cooperación internacional de nuestros días tiene que empeñarse en organizar la comunidad de pueblos y dotarla de las organizaciones que necesite para su mejor y eficaz protección.

2.- DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MODERNA.

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y demás sujetos del derecho internacional público incluyendo al hombre.

3.- SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 

- Organismos internacionales

- Grupos beligerantes: naciones que están en guerra, para ser sujeto de derechos y obligaciones internacionales (capacidad jurídica internacional) deben tener un mando responsable, ocupar parte de relaciones del Estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las leyes de guerra.

-Territorios fideicometidos: territorios administrados por una potencia que respeta su soberanía.

-Comité Internacional de la Cruz Roja

-La Santa Sede (Vaticano)

- La soberana orden de Malta

- Las organizaciones internacionales (Personalidad jurídica)

- El individuo (destinatario real de toda norma jurídica)

4.- DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

I).- CLÁSICAS (HUGO GROSSIO):

a)- DE PAZ Y DE GUERRA:

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DE PAZ: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DE GUERRA: Establece los derechos y obligaciones de los Estados en conflicto y los neutrales.

b).- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO NATURAL Y POSITIVO:

-DERECHO NATURAL: Se considera el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los Estados. Es un derecho teórico, lo que debe ser.

-DERECHO POSITIVO: Conjunto de reglas establecidos por el hombre para regular las relaciones entre los Estados. Es un derecho práctico y las normas que rigen son resultado del consentimiento expreso o tácito entre los Estados, se ha adaptado a la realidad.

II.- MODERNAS:

a).- DERECHO GENERAL Y PARTICULAR (NELSON GONZÁLEZ):

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO GENERAL: Derecho que rige a todos los Estados.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PARTICULAR: Sus normas tienen un límite de vigencia y están dirigidas a entidades jurídicas específicas de la comunidad internacional. Es un derecho especial y característico.

b).- SEGÚN ANTONIO SANCHÉZ DE BUSTAMANTE el Derecho Internacional Público se dividen en varias ramas:

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONSTITUCIONAL: Se ocupa del proceso de formación de las personas jurídicas.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ADMINISTRATIVO: Se ocupa de las funciones que realizan las  personas jurídicas.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CIVIL: Se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del derecho internacional.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PENAL: Estudia las sanciones aplicadas de carácter penal a los sujetos.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PROCEDIMENTAL: Se ocupa del procedimiento que siguen los Estados y otros organismos internacionales en sus relaciones.

5.- FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

-Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.

-Promover la defensa de los derechos humanos.

-Garantizar la paz universal.

-Regular lar relaciones entre los Estados y la de los Estados con los demás sujetos del derecho internacional.

-Reglamentar la competencia de los organismos internacionales.

-Proporcionar a los sujetos del derecho internacional público soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra sometiéndolos a arbitrajes.

-El derecho internacional público tiene una función social tendiente a mantener un ambiente de paz y armonía en la comunidad internacional, garantizar los derechos fundamentales, evitar la violencia y propiciar la cooperación económica, social y de ayuda mutua.

6.- CRÍTICAS AL DERECHO INTERNACIONAL.

a).-NEGADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

-Sostienen que las relaciones internacionales descansan únicamente en el principio de fuerza.

-Para Spinoza aparece como mera función de un campo internacional de fuerzas, reflejo de las modificaciones de poder.

-No puede hablarse de autoridad soberna en las relaciones internacionales porque existe la enemistad y riesgo de guerra latente.

-Al no existir en la comunidad internacional una voluntad soberana superior, un Estado mundial, no hay sitio para un derecho internacional público propiamente dicho.

-La vigencia intermitente no pueden ser normas jurídicas.
-Niegan el carácter jurídico de las normas de derecho internacional público.

b).- DEFENSORES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

-Falta de juez que aplique las normas internacionales.

-Falta de sanción, existía carta de Naciones Unidas que comprendía sanciones pero no se aplicaban.

-Característica del Derecho su ejecución coactiva, existencia de una incipiente jurisdicción internacional.

-El derecho internacional público se dirige a los estados como unidades de decisión y actuación, indicio de carácter jurídico del derecho internacional público.

7.- CONCEPTOS DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

-CONCEPCIÓN POSITIVISTA (ANZILOTTI): Establece como única fuente del derecho internacional público el acuerdo de voluntades ya sea de forma expresa (tratados internacionales) o de forma tácita (costumbre).

-CONCEPCIÓN OBJETIVISTA (ROUSSEAU): Distingue las fuentes creadoras (verdaderas fuentes del derecho) y las fuentes formales (los tratados y la costumbre, no crean derecho sino son modos de constatación).

8.- DEFINICIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES. CLASIFICACIÓN.

Los tratados internacionales son la fuente principal de donde emanan las normas del derecho internacional público, se trata de un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados plasmado en documentos, en donde se consigna por escrito las obligaciones y los derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.

- Los tratados internacionales se pueden clasificar de dos formas:

a).- CLASIFICACIÓN DE ORDEN FORMAL:

-TRATADOS MULTILATERALES O COLECTIVOS: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los Estados.

-TRATADOS BILATERALES: Obligan a dos países.

b).- CLASIFICACIÓN DE ORDEN MATERIAL:

-TRATADOS- CONTRATOS: Realización de un negocio jurídico que genera prestaciones recíprocas entre los estados, pero cada uno percibe objetivos diferentes.

-TRATADOS NORMATIVOS: Tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido.

9.- COSTUMBRE DEL DERECHO INTERNACIONAL. CLASIFICACIÓN.  

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:

-Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.

-Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.

Las costumbres internacionales se puede clasificar en:

-COSTUMBRE UNIVERSAL: Es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aun cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

-COSTUMBRE REGIONAL: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos.

-COSTUMBRE BILATERAL: Sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.

10.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.

También denominada decisiones judiciales, es una fuente del derecho internacional público y está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes y que forman parte del acervo jurídico internacional.


BIBLIOGRAFÍA:

-VIDEOCONFERENCIA, PONENTE LICENCIADO. RICARDO ANDRÉ BURNEO.

-BECERRA RAMÍREZ, MANUEL. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 1991.

-BESAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE, AGUSTÍN. FILOSOFÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL. 2001.





 



 

sábado, 12 de enero de 2013

DEFINICIÓN DE DERECHO


CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA CONDUCTA EXTERNA DEL HOMBRE EN LA SOCIEDAD.