ACTIVIDAD
DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
TEMA
6
COMUNIDAD
INTERNACIONAL: En este sentido, la comunidad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público que se encuentran unidos debido un hecho,
compartir un espacio físico, por lo que, ésta se encuentra regulada por las normas y tratados
internacionales, es decir, los
sujetos pasivos del Derecho internacional; la cual, se establece entre Estados
soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no
están sometidos a un poder político superior.
6.1.- SUJETOS QUE
FORMAN LA COMUNIDAD:
- Organismos internacionales
- Grupos beligerantes: naciones que están
en guerra, para ser sujeto de derechos y obligaciones internacionales
(capacidad jurídica internacional) deben tener un mando responsable, ocupar
parte de relaciones del Estado, realizar actos de gobierno y conducirse de
acuerdo a las leyes de guerra.
-Territorios fideicometidos: territorios
administrados por una potencia que respeta su soberanía.
-Comité Internacional de la Cruz Roja
-La Santa Sede (Vaticano)
- La soberana orden de Malta
- Las organizaciones internacionales
(Personalidad jurídica)
- El individuo (destinatario real de toda
norma jurídica)
En
primer lugar es necesario aclarar que los individuos, siendo ellos la persona
física (natural y jurídica –moral-) como tal, actúan en cuanto son sujetos
pasivos del Derecho Internacional puesto que reciben de él derechos y
obligaciones; siendo responsables internacionalmente cuando violan normas
fundamentales del Derecho Internacional con actos cometidos en el mar o en el
espacio aéreo. Es de aclarar que solamente cuenta con personería internacional
pasiva pues la activa no opera; la primera es reconocida en los principios de
Nuremberg siendo susceptible de castigo o a contrario sensu puede ser
beneficiario de derechos como los otorgados por la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
En resumen el individuo frente al Derecho Internacional posee capacidad de goce pero no de ejercicio, por lo que no goza de legitimación procesal activa, encontrándose impedido para acudir a la jurisdicción internacional.
Luego de ello debemos decir que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios del Derecho Internacional, puesto que son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el mismo; también se ha reevaluado en la actualidad dicha exclusividad, conduciendo a la conclusión de que a los primeros se aúnan otros sujetos que adquieren la condición de derivados o secundarios. Existen varias teorías que pretenden desvirtuar la condición de sujetos de los Estados, la de Scelle afirma que ellos tienden a disolverse y solo persisten las personas; la de las clases sociales de Korovine igualmente asegura que el Estado se disuelve y ello genera la consolidación de las clases dominantes como sujetos y por último la teoría de las nacionalidades de Manzini igual habla de la disolución de los Estados persistiendo los grupos generados a partir de las nacionalidades, pero la gran falencia de todas radica en que ninguna contempla la posibilidad de persistencia del Estado y por ello no contemplan dicha condición.
Es así como los mismos Estados se ven en la obligación de crear sujetos internacionales que les permitan el gobierno y manejo de sus relaciones; pues cuentan con la prerrogativa de generar la existencia de nuevas personas internacionales, en virtud de ser los principales creadores del Derecho Internacional; de ahí que encontremos las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales, etc. Lo que implica necesariamente que los Estados en su función privativa de elaborar las normas del Derecho Internacional les dan creación en propósito de compartir y delegar la misma función en sí.
Ahora bien la Convención Panamericana de Montevideo definió al Estado como principal sujeto del Derecho Internacional, fue así como en 1.933 se estableció que la población, un territorio determinado, un gobierno y su capacidad de establecer relaciones con otros los Estados, lo constituye como tal, incluso si el mismo no es reconocido como Estado por la comunidad internacional; en lo que toca con los Estados Federales tenemos que la persona jurídica aceptada es solamente una, la cual responde por las acciones y omisiones de sus Estados Federados.
En resumen el individuo frente al Derecho Internacional posee capacidad de goce pero no de ejercicio, por lo que no goza de legitimación procesal activa, encontrándose impedido para acudir a la jurisdicción internacional.
Luego de ello debemos decir que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios del Derecho Internacional, puesto que son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el mismo; también se ha reevaluado en la actualidad dicha exclusividad, conduciendo a la conclusión de que a los primeros se aúnan otros sujetos que adquieren la condición de derivados o secundarios. Existen varias teorías que pretenden desvirtuar la condición de sujetos de los Estados, la de Scelle afirma que ellos tienden a disolverse y solo persisten las personas; la de las clases sociales de Korovine igualmente asegura que el Estado se disuelve y ello genera la consolidación de las clases dominantes como sujetos y por último la teoría de las nacionalidades de Manzini igual habla de la disolución de los Estados persistiendo los grupos generados a partir de las nacionalidades, pero la gran falencia de todas radica en que ninguna contempla la posibilidad de persistencia del Estado y por ello no contemplan dicha condición.
Es así como los mismos Estados se ven en la obligación de crear sujetos internacionales que les permitan el gobierno y manejo de sus relaciones; pues cuentan con la prerrogativa de generar la existencia de nuevas personas internacionales, en virtud de ser los principales creadores del Derecho Internacional; de ahí que encontremos las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales, etc. Lo que implica necesariamente que los Estados en su función privativa de elaborar las normas del Derecho Internacional les dan creación en propósito de compartir y delegar la misma función en sí.
Ahora bien la Convención Panamericana de Montevideo definió al Estado como principal sujeto del Derecho Internacional, fue así como en 1.933 se estableció que la población, un territorio determinado, un gobierno y su capacidad de establecer relaciones con otros los Estados, lo constituye como tal, incluso si el mismo no es reconocido como Estado por la comunidad internacional; en lo que toca con los Estados Federales tenemos que la persona jurídica aceptada es solamente una, la cual responde por las acciones y omisiones de sus Estados Federados.
CLASES
DE ESTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Es natural que se establezca una clasificación para poder permitir su participación, cuando hay variaciones en las condiciones de independencia y por ende de soberanía de los Estados, se requiere la identificación de dichas condiciones, de ahí que tengamos los Estados bajo Protectorado, bajo cuasi protectorado y los neutralizados: así las cosas los primeros son los que mediante un Tratado Internacional colocan su seguridad bajo la protección y en consecuencia el protector conduce las relaciones internacionales del protegido; en el segundo caso, este es, cuasi protectorado, el Estado no subyuga sus relaciones internacionales pero se somete aceptando algunas restricciones para su política internacional, siendo ellas, por lo normal, de carácter económico; por último los neutralizados corresponden a los que se comprometen a mantener su neutralidad en todo conflicto bélico, frente a los que a su vez se comprometen a respetar dicha neutralidad.
COMUNIDAD BELIGERANTE
Son movimientos que deben cumplir unos requisitos para que puedan ser reconocidos por el Derecho Internacional, a saber:
a.- Su actuar debe regirse por las normas y costumbres de guerra, pero básicamente respetando el Derecho Humanitario.
b.- El movimiento debe tener importancia y continuidad en su nación.
c.- Debe ser estrictamente nacional, es decir, sin injerencia extranjera.
Se consolida su reconocimiento en el ámbito internacional al ejercer supremacía de hecho en el territorio que se encuentra bajo su control lo que se caracteriza por establecimiento de impuestos y otras acciones similares que corresponderían al poder reconocido aunque no legitimado en su totalidad; sin embargo sus obligaciones con el Derecho Internacional se contraen a regir su comportamiento por el Derecho Internacional Público.
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Son las que se constituyen como entidades intergubernamentales que si bien nacen de un Acuerdo Internacional, cuentan con órganos permanentes que le son propios y por ende independientes, cuya finalidad primordial es expresar una voluntad jurídica diferente de la individual de sus miembros.
Como cualquier otro sujeto del Derecho Internacional, debe cumplir unos requisitos para ser aceptado como tal, los mismos los establece la Corte Internacional de Justicia así:
a.- Personería Jurídica Internacional.
b.- Existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización.
c.- Posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.
d.- Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
e.- Contar con órganos que deban desarrollar tareas específicas.
Adicionalmente dichas organizaciones cuentan con una serie de atributos que se concretan en: Ius Tractatum; Ius Legationem y Locus Standibus.
Ius Tractatum. Los tratados se celebran por dichas organizaciones en función de su capacidad para concluirlos, la misma puede ser expresa o tácita.
Ius Legationem. Opera tanto en el aspecto positivo como en el negativo, en primero pues acreditan representantes ante los gobiernos y para el segundo reciben representantes tanto de los gobiernos como de otras organizaciones.
Locus Standibus. Consiste en la capacidad procesal, esto es, comparecer ante los Tribunales, pero las organizaciones no cuentan con él pues solo le asiste a los Estados, sin embargo están facultadas para solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.
Dichas organizaciones cuentan con unos órganos para poder funcionar, en términos generales consisten en el deliberante que no es otro que el plenario en el que se reúnen todos los miembros; el ejecutivo que puede recibir diversas denominaciones como Consejo, Comité Administrativo, etc.; un órgano de control y uno consultivo que realizan actividades entronizadas en sus denominaciones y por último una organización administrativa que independientemente de su denominación, se encarga de administrar el ente.
Dentro de estas instituciones encontramos una de carácter muy interesante pues lo es privada, denominada Instituto de Derecho Internacional, mismo que se encuentra destinado al estudio y desarrollo del Derecho Internacional realizando sesiones de las cuales la primera fue en 1.974 en Ginebra (Suiza), el que se encuentra conformado actualmente por setenta y dos (72) asociados, que terminan haciendo presencia en más de cien (100) países, proponen modificaciones al Derecho Internacional en congresos bianuales que celebran y los que arrojan propuestas de modificaciones que terminan afectando los derechos humanos, las resoluciones pacíficas de conflictos; a guisa de esclarecimiento de la importancia de dicho instituto tenemos que en 1.904 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz.
LA SANTA SEDE
La Santa Sede o Sede Apostólica es en últimas la denominación o mejor aún la posición que ostente al Papa en cuanto Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la denominación de Ciudad del Vaticano, siendo ésta última el Estado Soberano; en conclusión el Vaticano es un Estado que se encuentra al servicio de la Iglesia. La Doctrina Católica coloca en cabeza del Papa la supremacía de la plenitud de potestades de régimen en cuanto ramas del poder público, es decir, la potestad legislativa, la ejecutiva y la judicial a las que se le suma una especial y no contenida en ningún otro Estado, la de Magisterio.
Naturalmente continuamos con la dicotomía anunciada atrás puesto que el Papa regula y dirige todas las circunstancias atinentes al gobierno y disciplina de la Iglesia y el magisterio se concreta en la suprema facultad del máximo pontífice de enseñanza por cuanto goza del privilegio de la “inhabilidad”
LA ORDEN DE MALTA
Es una orden de caballeros que tiene como lema la “Defensa de la Fe y Ayuda a los Pobres”, su denominación completa es la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan e Jerusalén, de Rodas y de Malta; es una orden religiosa fundada en Jerusalén en el S. XI; nació en el desarrollo de las cruzadas, es reconocida como sujeto del Derecho Internacional que actualmente tiene su sede en Roma, Italia, en el edificio “Via dej Condotti”, el cual al igual que el Palacio de Aventino, últimoque funciona como su embajada ante la Santa Sede y ante Italia, cuentan con estatuto de extraterritorialidad; su origen se da en 1.084 con la creación de un hospital para peregrinos.
Cuenta con una naturaleza que se encuentra consagrada en su Constitución, determinándola como religiosa-laica, soberana, militar, caballeresca, con personalidad jurídica, aprobada por la Santa Sede y sujeta al Derecho Internacional; contando con su propio ordenamiento jurídico e incluso expide pasaportes, y da personalidad jurídica y autónoma a sus organismos públicos; a partir de todo lo anterior podemos determinar sin lugar a dudas que su posición en el Derecho Internacional es sui generis, pues en últimas no tiene un territorio determinado, ni con ciudadanos; mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede, pero está expresamente reconocida por la Convención de Montevideo.
La Orden de Malta cuenta con tres (3) organismos internacionales a saber:
a.- Comité Internacional Hospitalario, el que primordialmente promueve las actividades internacionales de la Orden y coordina los entes a nivel mundial.
b.- Malteser Internacional, encargado de la ayuda médica y humanitaria.
c.- Comité Internacional de la Orden de Malta (CIOMAL), lucha contra la lepra y contra la marginación de los leprosos.
Es natural que se establezca una clasificación para poder permitir su participación, cuando hay variaciones en las condiciones de independencia y por ende de soberanía de los Estados, se requiere la identificación de dichas condiciones, de ahí que tengamos los Estados bajo Protectorado, bajo cuasi protectorado y los neutralizados: así las cosas los primeros son los que mediante un Tratado Internacional colocan su seguridad bajo la protección y en consecuencia el protector conduce las relaciones internacionales del protegido; en el segundo caso, este es, cuasi protectorado, el Estado no subyuga sus relaciones internacionales pero se somete aceptando algunas restricciones para su política internacional, siendo ellas, por lo normal, de carácter económico; por último los neutralizados corresponden a los que se comprometen a mantener su neutralidad en todo conflicto bélico, frente a los que a su vez se comprometen a respetar dicha neutralidad.
COMUNIDAD BELIGERANTE
Son movimientos que deben cumplir unos requisitos para que puedan ser reconocidos por el Derecho Internacional, a saber:
a.- Su actuar debe regirse por las normas y costumbres de guerra, pero básicamente respetando el Derecho Humanitario.
b.- El movimiento debe tener importancia y continuidad en su nación.
c.- Debe ser estrictamente nacional, es decir, sin injerencia extranjera.
Se consolida su reconocimiento en el ámbito internacional al ejercer supremacía de hecho en el territorio que se encuentra bajo su control lo que se caracteriza por establecimiento de impuestos y otras acciones similares que corresponderían al poder reconocido aunque no legitimado en su totalidad; sin embargo sus obligaciones con el Derecho Internacional se contraen a regir su comportamiento por el Derecho Internacional Público.
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Son las que se constituyen como entidades intergubernamentales que si bien nacen de un Acuerdo Internacional, cuentan con órganos permanentes que le son propios y por ende independientes, cuya finalidad primordial es expresar una voluntad jurídica diferente de la individual de sus miembros.
Como cualquier otro sujeto del Derecho Internacional, debe cumplir unos requisitos para ser aceptado como tal, los mismos los establece la Corte Internacional de Justicia así:
a.- Personería Jurídica Internacional.
b.- Existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización.
c.- Posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.
d.- Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
e.- Contar con órganos que deban desarrollar tareas específicas.
Adicionalmente dichas organizaciones cuentan con una serie de atributos que se concretan en: Ius Tractatum; Ius Legationem y Locus Standibus.
Ius Tractatum. Los tratados se celebran por dichas organizaciones en función de su capacidad para concluirlos, la misma puede ser expresa o tácita.
Ius Legationem. Opera tanto en el aspecto positivo como en el negativo, en primero pues acreditan representantes ante los gobiernos y para el segundo reciben representantes tanto de los gobiernos como de otras organizaciones.
Locus Standibus. Consiste en la capacidad procesal, esto es, comparecer ante los Tribunales, pero las organizaciones no cuentan con él pues solo le asiste a los Estados, sin embargo están facultadas para solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.
Dichas organizaciones cuentan con unos órganos para poder funcionar, en términos generales consisten en el deliberante que no es otro que el plenario en el que se reúnen todos los miembros; el ejecutivo que puede recibir diversas denominaciones como Consejo, Comité Administrativo, etc.; un órgano de control y uno consultivo que realizan actividades entronizadas en sus denominaciones y por último una organización administrativa que independientemente de su denominación, se encarga de administrar el ente.
Dentro de estas instituciones encontramos una de carácter muy interesante pues lo es privada, denominada Instituto de Derecho Internacional, mismo que se encuentra destinado al estudio y desarrollo del Derecho Internacional realizando sesiones de las cuales la primera fue en 1.974 en Ginebra (Suiza), el que se encuentra conformado actualmente por setenta y dos (72) asociados, que terminan haciendo presencia en más de cien (100) países, proponen modificaciones al Derecho Internacional en congresos bianuales que celebran y los que arrojan propuestas de modificaciones que terminan afectando los derechos humanos, las resoluciones pacíficas de conflictos; a guisa de esclarecimiento de la importancia de dicho instituto tenemos que en 1.904 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz.
LA SANTA SEDE
La Santa Sede o Sede Apostólica es en últimas la denominación o mejor aún la posición que ostente al Papa en cuanto Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la denominación de Ciudad del Vaticano, siendo ésta última el Estado Soberano; en conclusión el Vaticano es un Estado que se encuentra al servicio de la Iglesia. La Doctrina Católica coloca en cabeza del Papa la supremacía de la plenitud de potestades de régimen en cuanto ramas del poder público, es decir, la potestad legislativa, la ejecutiva y la judicial a las que se le suma una especial y no contenida en ningún otro Estado, la de Magisterio.
Naturalmente continuamos con la dicotomía anunciada atrás puesto que el Papa regula y dirige todas las circunstancias atinentes al gobierno y disciplina de la Iglesia y el magisterio se concreta en la suprema facultad del máximo pontífice de enseñanza por cuanto goza del privilegio de la “inhabilidad”
LA ORDEN DE MALTA
Es una orden de caballeros que tiene como lema la “Defensa de la Fe y Ayuda a los Pobres”, su denominación completa es la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan e Jerusalén, de Rodas y de Malta; es una orden religiosa fundada en Jerusalén en el S. XI; nació en el desarrollo de las cruzadas, es reconocida como sujeto del Derecho Internacional que actualmente tiene su sede en Roma, Italia, en el edificio “Via dej Condotti”, el cual al igual que el Palacio de Aventino, últimoque funciona como su embajada ante la Santa Sede y ante Italia, cuentan con estatuto de extraterritorialidad; su origen se da en 1.084 con la creación de un hospital para peregrinos.
Cuenta con una naturaleza que se encuentra consagrada en su Constitución, determinándola como religiosa-laica, soberana, militar, caballeresca, con personalidad jurídica, aprobada por la Santa Sede y sujeta al Derecho Internacional; contando con su propio ordenamiento jurídico e incluso expide pasaportes, y da personalidad jurídica y autónoma a sus organismos públicos; a partir de todo lo anterior podemos determinar sin lugar a dudas que su posición en el Derecho Internacional es sui generis, pues en últimas no tiene un territorio determinado, ni con ciudadanos; mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede, pero está expresamente reconocida por la Convención de Montevideo.
La Orden de Malta cuenta con tres (3) organismos internacionales a saber:
a.- Comité Internacional Hospitalario, el que primordialmente promueve las actividades internacionales de la Orden y coordina los entes a nivel mundial.
b.- Malteser Internacional, encargado de la ayuda médica y humanitaria.
c.- Comité Internacional de la Orden de Malta (CIOMAL), lucha contra la lepra y contra la marginación de los leprosos.
6.2.- SOCIEDAD DE NACIONES Y LAS
NACIONES UNIDAS.
La Sociedad de las Naciones se fundó inmediatamente después
de la Primera Guerra Mundial. Constaba originalmente de 42 países, 26 de los
cuales no eran europeos. Alcanzó el número máximo cuando tuvo 57 países
miembros. La Sociedad se creó porque algunas personas en Francia, Sudáfrica, el
Reino Unido y los EE. UU. creían que una organización mundial de naciones
podría conservar la paz y prevenir una repetición de los horrores de la guerra
de 1914 a 1918 en Europa. Entonces un órgano mundial eficaz parecía posible
porque las comunicaciones habían mejorado y existía una mayor experiencia de
trabajo en conjunto en organizaciones internacionales. La coordinación y la
cooperación para el progreso económico y social adquirirían importancia.
La Sociedad tenía dos objetivos básicos. En primer lugar,
buscaba preservar la paz por medio de una acción colectiva. Las controversias
se remitirían al Consejo de la Sociedad con fines de arbitraje y conciliación.
Si fuera necesario, se usarían sanciones económicas y luego militares. Dicho en
otras palabras, los miembros se comprometían a defender a otros miembros ante
una agresión. En segundo lugar, la Sociedad deseaba promover la cooperación
internacional en asuntos económicos y sociales.
A medida que se extendía la Segunda Guerra Mundial, se hizo
obvio que la Sociedad había fracasado en su objetivo principal de preservar la
paz. La Sociedad no tenía poder militar propio, dependía de la contribución de
los miembros y sus miembros no estaban dispuestos a usar sanciones, ni económicas
ni militares. La autoridad moral era insuficiente.
Varias grandes potencias no apoyaron a la Sociedad: fue decisivo que los Estados Unidos nunca se asociaran; Alemania fue miembro durante sólo siete años, desde 1926, y la URSS por sólo cinco años, desde 1934; el Japón e Italia se retiraron en los años treinta. La Sociedad entonces dependía principalmente de Gran Bretaña y Francia, que, como se puede comprender, dudaban antes de actuar en forma decidida. Era realmente difícil para los gobiernos, acostumbrados por tanto tiempo a actuar en forma independiente, colaborar por conducto de esta nueva organización.
Varias grandes potencias no apoyaron a la Sociedad: fue decisivo que los Estados Unidos nunca se asociaran; Alemania fue miembro durante sólo siete años, desde 1926, y la URSS por sólo cinco años, desde 1934; el Japón e Italia se retiraron en los años treinta. La Sociedad entonces dependía principalmente de Gran Bretaña y Francia, que, como se puede comprender, dudaban antes de actuar en forma decidida. Era realmente difícil para los gobiernos, acostumbrados por tanto tiempo a actuar en forma independiente, colaborar por conducto de esta nueva organización.
La Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) es la
mayor organización internacional existente. Se define como una asociación
de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el
Derecho Internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo
económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
·
Fundada el 24 de octubre de 1945 en San
Francisco (California), por 51 países al finalizar la Segunda Guerra Mundial
Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las
Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden
acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas
celebradas durante el año.
A fecha de 2012, la ONU posee 193 estados miembros, prácticamente todos
los países soberanos reconocidos internacionalmente. Los idiomas oficiales de
la ONU son seis: árabe, chino, mandarín, español, francés, inglés y
ruso.
Estructura
La ONU está estructurada en diversos órganos, de los
cuales los principales son:
·
Asamblea
General: es el órgano
principal de las Naciones Unidas. En ella están representados todos
los Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre cuestiones
importantes, tales como las de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y
cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría de dos tercios. Las demás,
por mayoría simple.
·
Consejo de
Seguridad: es el organismo encargado de
mantener la paz y seguridad entre las naciones. A diferencia de otras
reparticiones de la ONU que únicamente pueden realizar recomendaciones a los
gobiernos, el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones (conocidas como
"resoluciones") y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a
lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas.
·
Consejo
Económico y Social: El Consejo Económico y Social
(ECOSOC) de la Organización de las Naciones unidad asiste a la Asamblea General
en promocionar la cooperación y desarrollo económico y social internacional.
·
Secretaría
General: es el órgano administrativo cuyo
titular es la máxima representación diplomática de las Naciones
Unidas. Entre sus competencias se encuentra la de convocar el Consejo de
Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y
otros organismos de la ONU. La Carta de las Naciones
Unidas declara que quienes trabajen en ésta deben asegurar "el más
alto grado de eficiencia, competencia e integridad"
tratando que exista la más amplia representación geográfica.
·
Consejo
de Administración Fiduciaria: uno de los
principales órganos de las Naciones Unidas, fue establecido en el Capítulo
XIII de la Carta de las Naciones Unidas, para supervisar la
administración de los territorios en fideicomiso puestos
bajo el régimen de administración fiduciaria, para promover el
adelanto de los habitantes de susodichos territorios y su desarrollo progresivo
hacia el gobierno propio o la independencia.
·
Corte Internacional de justicia:
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de
las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La
Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de
la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias, las
disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir
dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión
jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo
de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por
la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones
Unidas (procedimiento consultivo).
Funciones
La Organización de Naciones Unidas, como organismo internacional, se
encarga de cinco funciones básicas que analizaremos a continuación.
1. Arreglo pacífico de las diferencias: ante cualquier signo de
diferencias o desacuerdos entre dos naciones, el consejo de seguridad puede
actuar por iniciativa propia, o bien, por la petición de cualquier Estado.
Dicho consejo puede optar por cualquiera de estas dos acciones: investigar
sobre esas diferencias o invitar a ambos países a que solucionen sus problemas.
En definitiva, se trata de un órgano que ejerce una función de arbitraje.
2. Acción en caso de amenaza contra la paz: el Consejo de
Seguridad puede actuar ante cualquier situación de amenaza, ruptura o agresión
contra la paz. En estos casos, hace recomendaciones o adopta decisiones para
mantener la paz y la seguridad internacional.
3. Acción económica y social: la ONU favorece el progreso económico
y social de todos los pueblos mediante la cooperación internacional. Las
comisiones económicas regionales organizan a escala continental la
cooperación internacional mediante estudios, informes, reuniones y
preparación de acuerdos. Su labor se desarrolla, principalmente, en los países
subdesarrollados.
4. Acción humanitaria: la Asamblea General adoptó una Declaración
Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. El
consejo económico y social y sus comisiones, principalmente de la comisión de
los derechos humanos, estudian las condiciones de su aplicación y preparan
convenciones particulares. Se han adoptado dos pactos, uno relativo a los
derechos políticos y civiles, y otro a los derechos económicos, sociales y
culturales.
5. Acción jurídica: la ONU debe elaborar y codificar el derecho
internacional. Su comisión se encarga de preparar los estudios de codificación que
se discuten posteriormente en una serie de conferencias internacionales.
6.3.- DIPLOMACIA PARLAMENTARIA:
La diplomacia parlamentaria, en sentido amplio, es la desarrollada entre
los poderes u órganos legislativos, parlamentos, cámaras, asambleas
legislativas de estados diversos o sus integrantes y cualquier otra entidad
extranjera. En su sentido estricto, por diplomacia parlamentaria nos
referiremos a la desarrollada como entidades colectivas entre congresos,
parlamentos o asambleas legislativas de manera formal e institucional.
Se compone de los principios, normas, técnicas, procedimientos,
intercambios, posicionamientos, declaraciones y acciones mediante las cuales
una institución legislativa determinada se relaciona políticamente con
entidades extranjeras, fundamentalmente con entidades pares y sus
representantes.
Se trata de la conjunción de una técnica procesal y política para la
búsqueda de los intereses nacionales o de sectores importantes de las naciones.
Mediante ella, se vinculan las cámaras legislativas de distintos países a
través del diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y
la conciliación de posiciones. De esta manera, adoptan resoluciones,
declaraciones, posicionamientos, criterios, proyectos de iniciativas
legislativas marco o lineamientos de acciones o políticas las más de las veces
de manera conjunta o en coordinación, apoyo o respaldo a las de otras
instancias gubernamentales, bilaterales o multilaterales.
El tipo de actividades que pueden darse en la diplomacia parlamentaria
de manera individual, grupal o colectiva es de lo más variado. Los parlamentos
y parlamentarios realizan, organizan, reciben o participan en visitas,
diálogos, entrevistas, intercambios, coloquios, seminarios, foros, encuentros,
reuniones de trabajo, conferencias, congresos, cumbres internacionales,
exposiciones y giras efectuadas tanto en relación con otros parlamentos o
entidades parlamentarias como con representantes de otros poderes nacionales,
regionales o locales; organismos internacionales, multilaterales o bilaterales;
Centro de Documentación Información y Análisis Servicios de Investigación y
Análisis Política Exterior partidos, agrupamientos y organizaciones políticas;
y entidades académicas, sociales y religiosas del más diverso tipo. En ciertos
casos se establecen acuerdos y firman protocolos.
Formas de la diplomacia parlamentaria:
a. Instituciones legislativas. Delegaciones parlamentarias en
reuniones de parlamentos regionales o por temas y en la Unión
Interparlamentaria.
b. Parlamentos e instituciones
internacionales, bilaterales o multilaterales, regionales o mundiales, mono o
pluritemáticas: políticas, militares, económicas, sociales o culturales. 1. Mundiales: Organización de las
Naciones Unidas, sus diversos consejos, comisiones, fondos y otros órganos subsidiarios.,
UNESCO, etcétera.
c. Con parlamentos, gobiernos, partidos
y otras instancias públicas, sociales o privadas, sus congresos, encuentros y
reuniones: Parlamentos:
Diálogo sobre el cambio climático.
d. Servicios a pueblos y naciones y asistencia a encuentros, congresos y foros internacionales tales como: Solidaridad y acopio de bienes ante desastres naturales.
TEMA 7: EL SISTEMA INTERAMERICANO.
Los Estados
americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de
Estados Americanos (OEA), adoptaron una serie de instrumentos internacionales
que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y
protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (Sistema Interamericano o SIDH). Dicho sistema reconoce y
define estos derechos y establece obligaciones tendientes a su promoción y
protección, y crea órganos destinados a velar por su observancia.
El sistema interamericano se inició formalmente con
la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en
1948, en el marco de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Adicionalmente, el sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o Convención);
Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como la Convención
para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre la desaparición
forzada y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, entre otros
El SIDH se encuentra integrado por dos órganos: la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Comisión o Comisión Interamericana),
cuya sede se encuentra en Washington, D.C, Estados Unidos de América, y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte, Corte Interamericana o Tribunal),
con sede en San José de Costa Rica.
En base a lo establecido en estos artículos se
puede decir que la Comisión, por un lado, tiene competencias con dimensiones
políticas, entre cuyas tareas destacan la realización de visitas in
loco y la preparación de informes con sus observaciones acerca de la
situación de derechos humanos en los Estados miembros.
Por otro lado, la CIDH realiza funciones con una
dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia de la CIDH que recibe
las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a
derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto
de que se cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo
46 de la Convención Americana. En este sentido, una vez presentada la petición
ante la Comisión, y examinados los requisitos formales de admisión, aquella se
transmite al Estado denunciado para que presente sus observaciones. Se inicia
así un procedimiento ante la Comisión (regulado en el artículo 48 de la Convención),
en el cual “se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar
a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en [la] Convención” (artículo 48.1.f). De no llegarse a una
solución, la Comisión puede remitir el caso al conocimiento de la Corte
mediante la presentación de la demanda (artículo 32 del Reglamento de la
Corte).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana es uno de los tres
Tribunales regionales de protección de los Derechos Humanos, conjuntamente con
la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos.
En cuanto a la función contenciosa, se trata del mecanismo por el cuál la Corte
determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber
violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Cabe destacar que, conforme al artículo 61.1
de la Convención, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a
someter un caso a la decisión de la Corte.
Los casos ante la Corte se inician por tanto
mediante la demanda presentada por la Comisión o por un Estado.
Los fallos del Tribunal son definitivos e
inapelables, quedando la posibilidad de que, dentro de los noventas días
siguientes a la notificación del fallo, y en caso de desacuerdo sobre el
sentido o alcance del mismo, la Corte emita una interpretación de la sentencia
a solicitud de cualquiera de las partes.
En cuanto a la función consultiva, es el medio por el cual la
Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los
órganos de la misma. Esta competencia consultiva fortalece la capacidad de la
Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la
Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte en lo
que les compete.
Por último, la Corte puede adoptar las medidas
provisionales que considere pertinentes en casos de extrema gravedad y
urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,
tanto en casos que estén en conocimiento de la Corte, como en asuntos que aún
no se han sometido a su conocimiento, a solicitud de la Comisión
Interamericana.
7.1.-
EL PANAMERICANISMO:
Modelo de ideología de integración económica, política y
cultural de los países americanos bajo la hegemonía de Estados Unidos, de
conocida inspiración monroísta, en definida oposición al latinoamericanismo de
raíz bolivariana que sólo abarcaba en sus inicias la unidad entre las
repúblicas hispanoamericanas.
El
movimiento integracionista panamericano fue propiciado por Estados Unidos desde
1881, cuando James G. Blaine advino a la Secretaria de Estado bajo la
presidencia de James Garfield. El término apeló al prefijo griego para sugerir
la unión de los países americanos a imitación de otras corrientes unionistas
puestas de moda en Europa, como el paneslavismo (1846) y las que le siguieron,
panlatinismo, pangermanismo y otras. El término apareció por vez primera en
1882 en The Evening Post de Nueva York. Se popularizó en la
prensa en las noticias provocadas por la Conferencia Internacional Americana
celebrada en Washigton (1889-1890).
El panamericanismo, a diferencia
de las corrientes precedentes, no contó en su apoyo con el fondo lingüístico,
étnico y cultural común. Su base estuvo en las propuestas de una unión aduanera
y un tratado de arbitraje, además de otros mecanismos de orden mercantil (moneda
de plata de uso forzoso y común, unificación de pesos y medidas, regulaciones
aduaneras, políticas, sanitarias, subsidio de líneas navieras y ferroviarias,
creación de un banco interamericano, etcétera) destinadas a fomentar un modelo
para crear un bloque comercial de exclusividad. Bajo la bandera del libre
comercio regional se propendía a un proteccionismo que excluiría a los
europeos.
Ese movimiento dio origen primero a la Unión Panamericana y, con posterioridad
a la Segunda Guerra Mundial, a la Organización de Estados Americanos que de
cierta manera adaptaron los perfiles originales a las diversas coyunturas
históricas. Por intermedio de esos instrumentos institucionales se dio vida y
se modificaron los proyectos matrices, sin abandonar el papel rector de los
intereses geopolíticos de Estados Unidos. La llamada Iniciativa de las Américas
(1990) y la Cumbre Americana (1994) han estado enmarcadas en este proceso
histórico-ideológico al cual no han sido ajenos los grupos de poder dominantes,
e implicados con los intereses foráneos, de América Latina.
7.2.- ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DEL LIBRE COMERCIO, ALIANZA
PARA EL PROGRESO.
La ALALC fue creada por el Tratado de Montevideo de
1960, con la participación de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú
y Uruguay. Posteriormente se incorporaron Colombia, Venezuela, Ecuador y
Bolivia.
El objetivo de ALALC fue establecer una zona de
libre Comercio a través de negociaciones de rebaja de Aranceles en
un período fijado originalmente en doce años y ampliado después a dieciocho,
que debería culminar con la liberación de lo esencial del Intercambio. Se
convino también la supresión de restricciones cuantitativas y la existencia de
acuerdos de complementación industrial, los que permitían a dos o más países
dentro del Tratado otorgarse concesiones recíprocas para facilitar el
establecimiento de industrias.
Los objetivos propuestos se lograron muy
limitadamente. En los primeros años hubo un aumento del Intercambio entre
los países miembros, pero después de liberarse de gravámenes los productos que
no originaban resistencia, las negociaciones fueron siendo cada menos
productivas en cuanto a acercarse a la liberación de gravámenes para lo
esencial del Intercambio.
La supresión de restricciones cuantitativas tampoco
logró avanzar y los acuerdos de complementación industrial fue de poca
relevancia si se les considera el punto de vista de contribuir al desarrollo de
las economías.
Lo precario de la integración lograda se vio
ya en 1967. Como reacción, dos años tarde se suscribió el Protocolo de Caracas
que incluía diversas medidas para estimular las negociaciones. Los resultados
tampoco fueron positivos.
En el mismo año 1969 otra reacción constituida por
la formación del Pacto Andino por el cual cinco países integrantes de ALALC
trataron de encontrar otra vía de integración más efectiva.
En 1980, la XIX Conferencia Extraordinaria de
Ministros, realizada en Acapulco, reconoció la imposibilidad de cumplir las
metas de ALALC, acordándose su reemplazo por un nuevo acuerdo que dio lugar a
ALADI.
ALIANZA PARA EL PROGRESO.
Alianza para el Progreso (inglés, Alliance
for Progress), programa de ayuda económica, política y social de EE.UU para América
Latina efectuado entre 1961 y 1970.
Su origen está en la propuesta oficial del presidente John F.
Kennedy, en su discurso del 13 de marzo de 1961 ante una
recepción en la Casa Blanza para los embajadores latinoamericanos. El
discurso fue transmitido por la Voz de América en inglés y traducido
al español y mandarin.
La Alianza para el Progreso duraría 4 años. Se proyectó una inversión de
20.000 millones de dólares. Sus fuentes serían de los EE.UU. por medio de
sus agencias de ayuda, las agencias financieras multilaterales (BID y
otros) y el sector privado canalizados a través de la Fundación
Panamericana de Desarrollo.
Detalles posteriores fueron elaborados y debatidos en la reunión del
Consejo Interamericano Económico y Social (CIES), llamada Conferencia, que
se dio del 5 al 17 de agosto de 1961 en Punta del
Este (Uruguay) En dicha reunión habían delegados de todos los países miembros
de la Organización de Estados Americanos (OEA), incluida Cuba (representada por
Ernesto Che Guevara). En esta reunión se aprobó la creación de la Alianza para
el Progreso (ALPRO); en el texto oficial de su Constitución se establece su
objetivo general: "mejorar la vida de todos los habitantes del
continente"; para ello se proclamaron varias medidas de carácter social
(educación, sanidad, vivienda...), político (defendiendo la formación de sistemas
democráticos, según el principio de autodeterminación de los pueblos) y
económico (limitación de la inflación, mejora de la balanza de pagos, siempre
bajo la iniciativa privada). Para garantizar estos objetivos, Estados Unidos se
comprometía a cooperar en aspectos técnicos y financieros. La opinión pública
recibió con entusiasmo esta declaración, pero el programa fracasó debido a que,
tras el asesinato de Kennedy, sus sucesores limitaron la ayuda financiera
estadounidense en América Latina, prefiriendo acuerdos bilaterales en los que
primaba la cooperación militar. Cuba se opuso a firmar la carta de acuerdo
final.
Las principales
medidas eran una reforma agraria en función de mejorar la
productividad agrícola, libre comercio entre los países latinoamericanos,
modernización de la infraestructura de comunicaciones, reforma de los sistemas
de impuestos, acceso a la vivienda, mejorar las condiciones sanitarias
para elevar la expectativa de vida, mejora en el acceso a la educación y
erradicación del analfabetismo, precios estables y control de la inflación
y cooperación monetaria.
7.3.- NUEVAS
ORGANIZACIONES REGIONALES:
Las
organizaciones regionales como instituciones que han sido creadas para
fortalecer la unión, y la cooperación en todos los ámbitos entre países
próximos geográficamente, pero cuyas decisiones también interesan al resto de
la comunidad mundial.
Además de trabajar en sus respectivos continentes en lo que se refiere a la soberanía de sus países, trabajan por la defensa de otros aspectos tales como: Derechos humanos, Educación, Salud, Igualdad de género,
Justamente, las organizaciones regionales cuentan con la ayuda de la Organización de Naciones Unidas (ONU), para hacer implantar y defender este y muchos otros principios que hoy en día en unos países se consolidan; En otros se pierden. Además de estas organizaciones que son integradas por países próximos geográficamente, también podría definir como organizaciones regionales a aquellas que se integran por países que de una u otra manera comparten lazos culturales e históricos, tal y como es el caso de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), o Liga Árabe.
Además de trabajar en sus respectivos continentes en lo que se refiere a la soberanía de sus países, trabajan por la defensa de otros aspectos tales como: Derechos humanos, Educación, Salud, Igualdad de género,
Justamente, las organizaciones regionales cuentan con la ayuda de la Organización de Naciones Unidas (ONU), para hacer implantar y defender este y muchos otros principios que hoy en día en unos países se consolidan; En otros se pierden. Además de estas organizaciones que son integradas por países próximos geográficamente, también podría definir como organizaciones regionales a aquellas que se integran por países que de una u otra manera comparten lazos culturales e históricos, tal y como es el caso de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), o Liga Árabe.
Todas las organizaciones regionales que aquí se nombrarán fueron creadas
porque cada uno de los países integrantes de las 5 grandes masas continentales,
vieron que cada día con el aumento de la población la demanda en
necesidades se hacía y hoy se hace más y más elevada. También fueron creadas
porque con el correr de los tiempos surgieron y surgen nuevas amenazas que
pusieron y ponen en peligro la coexistencia pacífica entre los países de todos
los continentes, sean éstos independientes o no.
1890: Se funda la Unión Panamericana,
que luego se transformaría en Organización de estados Americanos (O.E.A.)
1947: Se firma el Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en Río de Janeiro (Brasil)
1948: Se funda la organización de
estados americanos (OEA)
1948: Por iniciativa del consejo
económico y social de la Organización de Naciones Unidas, se establece la
comisión económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la cual
depende del organismo antes nombrado
1951: Se funda por iniciativa de Costa
Rica la organización de estados Centroamericanos
1959: Tras la iniciativa propuesta por
el entonces presidente de Brasil Juscelino Kubitschek, se funda el Banco Interamericano de desarrollo (BID)
1960: Se establece la asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)
1962: Cuba resulta suspendida de la
organización de Estados Americanos, luego de que se descubriera que este país
tenía nexos con los gobiernos comunistas de la época.
1969: En la ciudad de Cartagena (Colombia)
se establece la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
1980: Se funda la Asociación
Latinoamericana del Desarrollo (ALADI), la cual reemplazó a la Asociación
latinoamericana de libre comercio (ALALC)
1986: Se crea el grupo de Río
1991: Con la iniciativa de los
presidentes de Argentina Carlos Saúl Menem, de Uruguay Luis
Alberto Lacalle, Paraguay Andrés Rodríguez, y Brasil Fernando Collor
de Melo además de la firma del tratado de Asunción se funda el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR)
2004: Nace la alianza Bolivariana para
los Pueblos de nuestra América
2008: Se funda en Brasil la Unión de
Naciones Suramericanas (UNASUR)
1949: Se funda la organización del
tratado del Atlántico Norte (OTAN), la cual cuenta con la participación de
Estados Unidos y Canadá, países que geográficamente no están en el continente
Europeo
1949: Se funda el consejo de Europa
1951: Se crea la Unión Europea (UE)
1951: Se crea la comunidad europea del
carbón y el Acero (CECA)
1957: Se firman los tratados que
constituyeron la Comunidad económica europea (CEE)
1975: se establece la Agencia Espacial
Europea
1993: Se firma el Tratado de Maastricht
1994: Entra en vigor el Acuerdo
centroeuropeo de Libre cambio
1999: Se crea la Eurozona, la cual está
integrada por países que han adoptado el euro como moneda oficial
NOTA: Son solamente las más importantes
Organizaciones regionales Africanas
1958: Se crea la comunidad Financiera
Africana (CFA), la cual al igual que la Unión Europea pretende implantar el
franco de la Comunidad Financiera Africana como moneda única para todos los
miembros, especialmente para las ex colonias Francesas
1958: Se crea la Unión de Estados
Africanos, la cual fue fundada por Kwame Nkrumah (Ghana)
1963: se crea el Banco africano para el
Desarrollo (BAD)
1963: Se crea la Organización para la
Unidad Africana (OUA), la cual reemplazó a la Unión de estados Africanos
1974: Se crea la Comunidad económica
para África Occidental (CEDEAO)
2001: Pacto de Sirte, nace la Unión
Africana (UA)
2002: Inauguración formal de la Unión
Africana
2004: Se inaugura el Parlamento
Africano
NOTA: Son solamente las más importantes
Organizaciones regionales asiáticas
1950: Se funda el plan Colombo
para el Desarrollo Cooperativo en el sur y Sureste de Asia
1967: se funda la asociación de
Naciones del Sureste Asiático
1981: Se funda el Consejo de
Cooperación del golfo
1985: Se funda la Asociación
Sudasiática para la Cooperación regional
Nota: Son solamente las más importantes
1931: Se funda la Comunidad Británica
de Naciones, de la cual son miembros aquellos países que mantienen lazos con el
Reino Unido, o fueron colonias del antiguo Imperio Británico
1945: Se funda la Liga Árabe
1955: Tras la ya anteriormente
mencionada conferencia de Bandung, se funda el movimiento de los Países No
Alineados
1960: Se funda la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE)
1960: Se funda la Organización de
Países Exportadores de Petróleo (OEP)
1973: se forma el grupo de los seis,
que luego se transformaría en Grupo de los ocho (G8)
1989: Se funda el Foro de cooperación
Asia-Pacífico (APEC)
1991: Tras la caída de la Unión
Soviética se funda la Comunidad de estados Independientes (CEI)
1999: Se forma el Grupo de los 20 o G20.
BIBLIOGRAFIA:
1.- BIBLIOTECA VIRTUAL http://www.cialc.unam.mx/pensamientoycultura/biblioteca%20virtual/diccionario/panamericanismo.htm.
2.- SITIO OFICIAL DE LA O.N.U. http://www.un.org/es/law/
3.- SITIO OFICIAL DE LA O.E.A. http://www.oas.org/es/
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