miércoles, 16 de enero de 2013

PRIMERA ACTIVIDAD DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.



1.- DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

La humanidad nunca ha carecido de reglas que rijan las relaciones entre los pueblos, ya fuera en tiempo de paz o de guerra, en sus relaciones o intercambios comerciales, donde el principio de fidelidad a lo pactado y el respeto a los legados tienen su origen en la convicción de que somos ciudadanos de la tierra, con igualdad esencial y con imperativos de justicia en la convivencia. El Derecho Internacional emana del Derecho Natural y muchos tratadistas sostienen que tiene su raíz o fundamento en la dimensión jurídico-ecuménica del hombre, donde la noción de la comunidad de los pueblos y la preocupación por los derechos de todos los hombres y los Estados juega un papel esencial en su origen y regulación.
Se puede decir que el Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI con la formación en Europa de los primeros Estados Nacionales, no obstante hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitó la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta ese momento para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaron por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no fueron suficientes para asegurar una paz estable. El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. La victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y todavía persiste el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neoimperalismo totalitario. De la solución de este dilema depende el destino del mundo entero y el mantenimiento del Derecho Internacional.

El derecho internacional no ha llegado al final de su evolución. La comunidad interestatal no puede satisfacer plenamente sus objetivos mientras depende de la buena o mala gana de los Estados, es imperante la necesidad de instituciones ágiles, universales para el fomento del bien público internacional en todos sus aspectos, económico, social, científico entre otros. La cooperación internacional de nuestros días tiene que empeñarse en organizar la comunidad de pueblos y dotarla de las organizaciones que necesite para su mejor y eficaz protección.

2.- DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MODERNA.

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y demás sujetos del derecho internacional público incluyendo al hombre.

3.- SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 

- Organismos internacionales

- Grupos beligerantes: naciones que están en guerra, para ser sujeto de derechos y obligaciones internacionales (capacidad jurídica internacional) deben tener un mando responsable, ocupar parte de relaciones del Estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las leyes de guerra.

-Territorios fideicometidos: territorios administrados por una potencia que respeta su soberanía.

-Comité Internacional de la Cruz Roja

-La Santa Sede (Vaticano)

- La soberana orden de Malta

- Las organizaciones internacionales (Personalidad jurídica)

- El individuo (destinatario real de toda norma jurídica)

4.- DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

I).- CLÁSICAS (HUGO GROSSIO):

a)- DE PAZ Y DE GUERRA:

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DE PAZ: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DE GUERRA: Establece los derechos y obligaciones de los Estados en conflicto y los neutrales.

b).- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO NATURAL Y POSITIVO:

-DERECHO NATURAL: Se considera el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los Estados. Es un derecho teórico, lo que debe ser.

-DERECHO POSITIVO: Conjunto de reglas establecidos por el hombre para regular las relaciones entre los Estados. Es un derecho práctico y las normas que rigen son resultado del consentimiento expreso o tácito entre los Estados, se ha adaptado a la realidad.

II.- MODERNAS:

a).- DERECHO GENERAL Y PARTICULAR (NELSON GONZÁLEZ):

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO GENERAL: Derecho que rige a todos los Estados.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PARTICULAR: Sus normas tienen un límite de vigencia y están dirigidas a entidades jurídicas específicas de la comunidad internacional. Es un derecho especial y característico.

b).- SEGÚN ANTONIO SANCHÉZ DE BUSTAMANTE el Derecho Internacional Público se dividen en varias ramas:

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONSTITUCIONAL: Se ocupa del proceso de formación de las personas jurídicas.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ADMINISTRATIVO: Se ocupa de las funciones que realizan las  personas jurídicas.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CIVIL: Se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del derecho internacional.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PENAL: Estudia las sanciones aplicadas de carácter penal a los sujetos.

-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PROCEDIMENTAL: Se ocupa del procedimiento que siguen los Estados y otros organismos internacionales en sus relaciones.

5.- FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

-Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.

-Promover la defensa de los derechos humanos.

-Garantizar la paz universal.

-Regular lar relaciones entre los Estados y la de los Estados con los demás sujetos del derecho internacional.

-Reglamentar la competencia de los organismos internacionales.

-Proporcionar a los sujetos del derecho internacional público soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra sometiéndolos a arbitrajes.

-El derecho internacional público tiene una función social tendiente a mantener un ambiente de paz y armonía en la comunidad internacional, garantizar los derechos fundamentales, evitar la violencia y propiciar la cooperación económica, social y de ayuda mutua.

6.- CRÍTICAS AL DERECHO INTERNACIONAL.

a).-NEGADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

-Sostienen que las relaciones internacionales descansan únicamente en el principio de fuerza.

-Para Spinoza aparece como mera función de un campo internacional de fuerzas, reflejo de las modificaciones de poder.

-No puede hablarse de autoridad soberna en las relaciones internacionales porque existe la enemistad y riesgo de guerra latente.

-Al no existir en la comunidad internacional una voluntad soberana superior, un Estado mundial, no hay sitio para un derecho internacional público propiamente dicho.

-La vigencia intermitente no pueden ser normas jurídicas.
-Niegan el carácter jurídico de las normas de derecho internacional público.

b).- DEFENSORES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

-Falta de juez que aplique las normas internacionales.

-Falta de sanción, existía carta de Naciones Unidas que comprendía sanciones pero no se aplicaban.

-Característica del Derecho su ejecución coactiva, existencia de una incipiente jurisdicción internacional.

-El derecho internacional público se dirige a los estados como unidades de decisión y actuación, indicio de carácter jurídico del derecho internacional público.

7.- CONCEPTOS DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

-CONCEPCIÓN POSITIVISTA (ANZILOTTI): Establece como única fuente del derecho internacional público el acuerdo de voluntades ya sea de forma expresa (tratados internacionales) o de forma tácita (costumbre).

-CONCEPCIÓN OBJETIVISTA (ROUSSEAU): Distingue las fuentes creadoras (verdaderas fuentes del derecho) y las fuentes formales (los tratados y la costumbre, no crean derecho sino son modos de constatación).

8.- DEFINICIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES. CLASIFICACIÓN.

Los tratados internacionales son la fuente principal de donde emanan las normas del derecho internacional público, se trata de un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados plasmado en documentos, en donde se consigna por escrito las obligaciones y los derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.

- Los tratados internacionales se pueden clasificar de dos formas:

a).- CLASIFICACIÓN DE ORDEN FORMAL:

-TRATADOS MULTILATERALES O COLECTIVOS: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los Estados.

-TRATADOS BILATERALES: Obligan a dos países.

b).- CLASIFICACIÓN DE ORDEN MATERIAL:

-TRATADOS- CONTRATOS: Realización de un negocio jurídico que genera prestaciones recíprocas entre los estados, pero cada uno percibe objetivos diferentes.

-TRATADOS NORMATIVOS: Tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido.

9.- COSTUMBRE DEL DERECHO INTERNACIONAL. CLASIFICACIÓN.  

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:

-Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.

-Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.

Las costumbres internacionales se puede clasificar en:

-COSTUMBRE UNIVERSAL: Es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aun cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

-COSTUMBRE REGIONAL: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos.

-COSTUMBRE BILATERAL: Sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.

10.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.

También denominada decisiones judiciales, es una fuente del derecho internacional público y está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes y que forman parte del acervo jurídico internacional.


BIBLIOGRAFÍA:

-VIDEOCONFERENCIA, PONENTE LICENCIADO. RICARDO ANDRÉ BURNEO.

-BECERRA RAMÍREZ, MANUEL. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 1991.

-BESAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE, AGUSTÍN. FILOSOFÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL. 2001.





 



 

1 comentario:

  1. Desde mi punto de vista creo que la tarea principal de Derecho Internacional Público tiene una tarea bastante amplia ya que busca unificar criterios creando un conjunto de normas aplicables a todos los estados por igual, pero también entra en juego algo que es soberanía y que individualiza a los países no solo por sus leyes o algunas otras fuentes de derecho, sino por algo que va más allá que es la costumbre, y la interrogante es como poder regular la costumbre de ciertas naciones que muchas veces va ligada a las regiones exigentes en el mundo, por que si ponemos en una balanza los extremos del mundo nos encontraremos que mientras en algunas partes se busca legalizar la prostitución, en otros solo se pide que la mujer sea capaz de tener un lugar en la sociedad.
    Dentro del video se habló de muchos temas que están incluidos en el Derecho Internacional y uno de ellos es el tema de los tratados internacionales, que en mi percepción creo que tiene como todo buenos y malos puntos, es beneficioso por que se hacen relaciones con los países, y la posibilidad de crecer y alcanzar muchos objetivos de manera conjuntó, en el caso específico de México cuenta con varios tratados entre ellos con Colombia, Costa Rica, Israel, Guatemala, Nicaragua, Japón, la Unión Europea y el más conocido de todo el que exige entre México, Canadá y los Estados Unidos, y este último es el más analizado y aunque trae consigo beneficios, también muchas veces nos ubica por debajo de ciertas naciones mayormente desarrolladas.

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