miércoles, 16 de enero de 2013

PRIMERA ACTIVIDAD DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.



1.- DEFINICIÓN DE PROCESO:

Según José Chiovenda el proceso es una unidad jurídica, una organización jurídica o en otros términos una relación jurídica. Por su parte Víctor Fairén Guillén en su libro de Teoría General de Derecho Procesal, expone lo que para él se entiende por proceso y lo define como una serie de situaciones jurídicas contrapuestas de las partes, integradas por posibilidades, expectativas, perspectivas y cargas, concatenadas entre sí de modo ordenado y destinada a la consecución de satisfacciones jurídicas bajo la dirección del juez estatal.

En resumen podemos decir que el término proceso proviene de la palabra procedere que en una de sus acepciones significa avanzar, camino a seguir, trayectoria a recorrer hacia un fin propuesto y determinado. Podemos definir al proceso como el conjunto de actos concatenados entre sí, desarrollados ordenada y progresivamente por las partes y el órgano jurisdiccional, dirigidos a obtener una decisión que actúe el Derecho Positivo a un caso concreto y singular.

2.- DEFINICIÓN DE LITIGIO:

Para Francisco Carnelutti el litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.

La palabra litigio equivale a Litis, palabra latina sinónimo de pleito, cuestión litigiosa.

3.- ELEMENTOS DEL LITIGIO:

-PRETENSIÓN: Para Carnelutti la pretensión es "la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio". Este concepto suele confundirse con el de derecho subjetivo, sin embargo el derecho subjetivo es algo que se tiene o no se tiene. En cambio, la preten­sión es algo que se hace o no se hace; es decir, la pretensión es actividad, es conducta. De la existencia de un derecho subjetivo se puede derivar una pre­tensión, pero ésta no siempre presupone la existencia de un derecho. Así, puede existir el derecho sin que exista la pretensión, como puede haber pretensión sin que exista el derecho.

De la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. La acción es un medio para llevar la pre­tensión hacia el proceso, es decir, para introducir la pretensión en el campo de lo procesal. La acción siempre va precedida de la pretensión, porque quien acciona lo hace en función de una pretensión; por ello, la acción es la llave que abre el proceso a la pretensión.

Existen varios medios para hacer valer la pretensión, los legales como los ruegos y presiones; también pueden ser ilegales como las amenazas y la fuerza.

-RESISTENCIA: Es el segundo elemento del litigio, el cual es indispensable para la vida del conflicto; si una pretensión nunca es resistida nunca nace el litigio.

El resistente también tiene el derecho a la reconvención o contra demanda, esta demanda se hace en contra del actor en el mismo proceso.

La resistencia al igual que la pretensión puede ser:

-Discutida, cuando el pretensor alega inoperancia de las razones en que se apoya dicha resistencia.

-Fundada, cuando el resistente encuentra apoyo para su defensa en disposiciones legales vigentes con independencia de que tenga o no razón en su planteamiento defensivo.

-Infundada, cuando el resistente no basa su defensa en disposiciones legales aplicables al caso.

-Sin derecho, cuando independientemente de los argumentos de defensa expuestos, el resistente carece de motivos  razonables para su oposición.

BIBLIOGRAFÍA

-FAIRÉN GUILLÉN, VICTOR. LIBRO DE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL.

-ASCENCIO ROMERO, ÁNGEL. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO—MÉXICO: TRILLAS: 2003.

-GÓMEZ LARA, CIPRIANO. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO---MÉXICO: HARLA: 1990.

-CARNELUTTI, FRANCISCO. SISTEMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL. TOMO I.

-ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, TOMO XXIV.

2 comentarios:

  1. Hablando de proceso y entendiendo a este como un acto para continuar, mejorar y avanzar en materia jurídica con ayuda de el, encontramos primeramente que pueden existir relaciones jurídicas entre particulares o bien ente particulares y el estado y se puede dar la iniciación, modificación o terminación de las relaciones que están presentes en un proceso jurídico, ahora bien, sabemos que sin litigio no puede existir un proceso y el litigio lo entiendo como una controversia que se da entre las partes relacionadas que ya mencione anteriormente, esa controversia versa sobre un conflicto de intereses que tienen que ver con un bien o cosa, y los interesados sobre ese bien(partes en conflicto).
    Dentro del litigio también podemos encontrar sus elementos y una de ellos es la pretensión que tiene que ver con la declaración de voluntad de pedir o exigir algo, sea posible o no, y la otra parte llamada resistencia que es la otra parte en cuestión sin ella no puede existir el litigio, es el segundo elemento del mismo, y tiene que ver con el desacuerdo a las exigencias de la pretensión que es la primera parte del litigio, y esta relacionado con la contestación a los requerimientos de la otra parte que viene siendo la demanda del actor como las acciones de la pretensión y la contra demanda y el demandado en lugar de la resistencias sus acciones.
    Todo lo desarrollado dentro de un proceso y el litigio entre las partes será resuelto por la autoridad competente que emitirá una decisión que ponga fin al conflicto que cuestión, siempre y cuando se imparta justicia y se apliquen las normas respectivas.
    Esto es en cuanto a materia teórica se trata, mientras que en la práctica estos términos son muy comúnmente utilizados y pueden estar presentes en muchas materias jurídicas, ya que cada una de ellas tiene sus propios procesos, pero términos tan Esenciales como estos no cambian.

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  2. Para Carnelutti el concepto de Proceso denota “La suma de los actos que se realizan para la composición del Litigio”.
    El proceso, en su propia naturaleza enteramente dinámico, el órgano jurisdiccional y quiénes acuden a él, desarrollan una actuación preliminar al dictado de un fallo con el objetivo ya indicado, es decir, de resolver la controversia planteada. Al conjunto de éstos actos es lo que se le denomina Proceso.
    Hay diferentes conceptos de Proceso pero en conclusión el Proceso es un conjunto de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o derimirlo.
    Por otro lado Litigio no es un concepto esencial procesal porque todo procedimiento presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio no tiene esencia procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.El Litigio forma parte, en general, de los fenómenos de la conflictiva social o sinergia social, pues es el choque de fuerzas contrarias, una de las características más importantes de toda sociedad.Carnelutti, llamó al Litigio al conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.
    Entonces la diferencia entre Proceso y Litigio es: Litigio es un conflicto de intereses, osea se da la pretensión y la resistencia, si una pretensión nunca es resistida nunca nace el litigio, y Proceso es sólo un medio de solución o de composición de un litigio.

    Gracias!

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