Con el presente
ensayo nos proponemos exponer algunas ideas sobre una materia objeto de estudio
en la carrera de Derecho, nos referimos a Teoría General del Proceso. En el
presente haremos un breve bosquejo sobre la noción, naturaleza, objeto de
estudio y las controversias sobre su denominación, lo anterior con miras a
ampliar nuestros conocimientos en la materia y poder estar en condiciones de formarnos
nuestros propios criterios acerca del tema.
Primeramente y
antes de hacer mención a la definición de Teoría General del Proceso, es
prudente definir en primer lugar el Derecho Procesal, que es la ciencia que
estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las condiciones
conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben
realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso así
como la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en
el mismo. Una vez aclarado esto, como su nombre lo indica, la Teoría General
del Proceso, es la materia que tiene como objeto principal de estudio el
proceso, desde un punto de vista teórico, general y abstracto, se pudiera
definir como la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa
del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las
diversas disciplinas procesales especiales.
La Teoría
General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado Procesalismo
científico, aunque previamente existieron diversos periodos por los que evolucionó
esta corriente doctrinal según el procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo
y que brevemente citaremos a continuación. En un primer periodo denominado
primitivo, que se extendió hasta el siglo XI del cristianismo, se caracterizó
por la ausencia de auténticas exposiciones procesales, se creía erróneamente,
que las normas procesales tenían un carácter secundario por estar
exclusivamente al servicio del derecho sustantivo. En el segundo periodo
sobresale la escuela judicialista, surgida en Bolonia a partir del siglo XII y
que perdura hasta el siglo XV. Su principal mérito fue iniciar las exposiciones
dedicadas al estudio del proceso y sus instituciones, basados en el derecho
común, que es la conjunción del derecho romano, derecho germánico y derecho canónico,
siendo el juicio el principal concepto abordado en sus trabajos, entendido
juicio como sinónimo de proceso. En el tercer periodo denominado práctica
forense, se destacó la tendencia de los prácticos, desarrollada en España en el
siglo XVI hasta el siglo XIX, se caracterizó por la contemplación de la materia
procesal como un arte y no como ciencia, la cualidad de prácticos en la mayoría
de sus autores, predominio de las opiniones deformadas de los prácticos sobre
los preceptos legales y la existencia de una tonalidad nacionalista muy
marcada. El cuarto periodo denominado procedimentalismo, surgió en Francia en
el siglo XIX como consecuencia de las transformaciones jurídicas que trajo la Revolución
y la codificación Napoleónica. Se ocupó de la organización judicial, la
competencia y el procedimiento, utilizando como método la descripción e
interpretación de los diversos códigos de procedimientos. Finalmente es en el
periodo conocido como el procesalismo científico, el que contribuyó al
nacimiento y desarrollo de la Teoría General de Proceso, es en ésta etapa donde
se iniciaron las doctrinas sobre la autonomía de la acción respecto al derecho
subjetivo sustantivo aducido en el proceso y se establecieron las bases para
distinguir la relación jurídica sustantiva y la relación jurídica procesal,
aduciendo así la independencia del derecho procesal y el derecho material. Se destacan
en el siglo XX los trabajos realizados por los procesalistas tendientes a
estudiar no sólo la estructura interna del proceso sino también la función
dentro de la sociedad y los problemas que confrontan los órganos del Estado
encargados de la aplicación concreta de las normas procesales entre otras.
Una vez visto
el origen y evolución de la Teoría General del Proceso, consideramos prudente
profundizar un poco más sobre el objeto de estudio de esta materia, que como se
hizo mención anteriormente, es el proceso desde el punto de vista teórico. Los
procesalistas no han llegado a un consenso de cuáles son los conceptos
fundamentales comunes a todos los procesos no obstante destacan los de
jurisdicción, acción y proceso y entre los conceptos secundarios comunes
aparecen los sujetos procesales, la finalidad del proceso, los sistemas de
apreciación o valoración de las pruebas y los principios que lo rigen (igualdad,
economía, probidad, preclusión entre otros). Según Gómez Lara, partidario de la
corriente unitarista, existe una unidad procesal entre los diversos procesos
porque el contenido de todo proceso es un litigio y su finalidad es resolver
ese litigio, señala además que en todo proceso hay una secuencia de etapas, un
principio de impugnación entre otros que llevan a precisamente a establecer una
unidad procesal. A la par de estos criterios existen otros procesalistas que
sostienen la no existencia de estos elementos comunes y que los procesos son
diferentes entre sí y que resultan ser los partidarios de la corriente
diversificadora y que sólo por citar entre sus argumentos sostienen que el
objeto esencial del proceso penal es una relación de derecho público y el del
civil es una relación de derecho privado, que el primero aplica el principio
inquisitorio y el segundo el dispositivo, argumento que junto con otros
formulados por estos autores sustentan su criterio de que no se puede hablar de
elementos comunes entre los diversos procesos.
A modo de
conclusión podemos decir que pese a las múltiples controversias que ha generado
y sigue generando el tema entre los estudiosos, comparto la idea seguida por la
mayoría de los autores de la existencia de una unidad entre los distintos
procesos, sin que sea esto sinónimo de igualdad ni identidad y digo que
comparto esta idea porque pienso que para que se pueda hablar de Teoría General
del Proceso es necesario que haya cierta unidad, elementos comunes entre los
distintos procesos, porque a fin de cuentas la Teoría General del Proceso
estudia el proceso como una unidad, con sus generalidades que lo definen como
tal.
FUENTE:
ARTÍCULO SOBRE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
Como comentario me permito agregarle compañera que la teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales. Como concepto podríamos decir que es un conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen. El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho. Y tiene la finalidad de dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.
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