miércoles, 6 de febrero de 2013

ENSAYO SOBRE ARTÍCULO DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.



Con el presente ensayo nos proponemos exponer algunas ideas sobre una materia objeto de estudio en la carrera de Derecho, nos referimos a Teoría General del Proceso. En el presente haremos un breve bosquejo sobre la noción, naturaleza, objeto de estudio y las controversias sobre su denominación, lo anterior con miras a ampliar nuestros conocimientos en la materia y poder estar en condiciones de formarnos nuestros propios criterios acerca del tema.

Primeramente y antes de hacer mención a la definición de Teoría General del Proceso, es prudente definir en primer lugar el Derecho Procesal, que es la ciencia que estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso así como la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo. Una vez aclarado esto, como su nombre lo indica, la Teoría General del Proceso, es la materia que tiene como objeto principal de estudio el proceso, desde un punto de vista teórico, general y abstracto, se pudiera definir como la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado Procesalismo científico, aunque previamente existieron diversos periodos por los que evolucionó esta corriente doctrinal según el procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y que brevemente citaremos a continuación. En un primer periodo denominado primitivo, que se extendió hasta el siglo XI del cristianismo, se caracterizó por la ausencia de auténticas exposiciones procesales, se creía erróneamente, que las normas procesales tenían un carácter secundario por estar exclusivamente al servicio del derecho sustantivo. En el segundo periodo sobresale la escuela judicialista, surgida en Bolonia a partir del siglo XII y que perdura hasta el siglo XV. Su principal mérito fue iniciar las exposiciones dedicadas al estudio del proceso y sus instituciones, basados en el derecho común, que es la conjunción del derecho romano, derecho germánico y derecho canónico, siendo el juicio el principal concepto abordado en sus trabajos, entendido juicio como sinónimo de proceso. En el tercer periodo denominado práctica forense, se destacó la tendencia de los prácticos, desarrollada en España en el siglo XVI hasta el siglo XIX, se caracterizó por la contemplación de la materia procesal como un arte y no como ciencia, la cualidad de prácticos en la mayoría de sus autores, predominio de las opiniones deformadas de los prácticos sobre los preceptos legales y la existencia de una tonalidad nacionalista muy marcada. El cuarto periodo denominado procedimentalismo, surgió en Francia en el siglo XIX como consecuencia de las transformaciones jurídicas que trajo la Revolución y la codificación Napoleónica. Se ocupó de la organización judicial, la competencia y el procedimiento, utilizando como método la descripción e interpretación de los diversos códigos de procedimientos. Finalmente es en el periodo conocido como el procesalismo científico, el que contribuyó al nacimiento y desarrollo de la Teoría General de Proceso, es en ésta etapa donde se iniciaron las doctrinas sobre la autonomía de la acción respecto al derecho subjetivo sustantivo aducido en el proceso y se establecieron las bases para distinguir la relación jurídica sustantiva y la relación jurídica procesal, aduciendo así la independencia del derecho procesal y el derecho material. Se destacan en el siglo XX los trabajos realizados por los procesalistas tendientes a estudiar no sólo la estructura interna del proceso sino también la función dentro de la sociedad y los problemas que confrontan los órganos del Estado encargados de la aplicación concreta de las normas procesales entre otras.  

Una vez visto el origen y evolución de la Teoría General del Proceso, consideramos prudente profundizar un poco más sobre el objeto de estudio de esta materia, que como se hizo mención anteriormente, es el proceso desde el punto de vista teórico. Los procesalistas no han llegado a un consenso de cuáles son los conceptos fundamentales comunes a todos los procesos no obstante destacan los de jurisdicción, acción y proceso y entre los conceptos secundarios comunes aparecen los sujetos procesales, la finalidad del proceso, los sistemas de apreciación o valoración de las pruebas y los principios que lo rigen (igualdad, economía, probidad, preclusión entre otros). Según Gómez Lara, partidario de la corriente unitarista, existe una unidad procesal entre los diversos procesos porque el contenido de todo proceso es un litigio y su finalidad es resolver ese litigio, señala además que en todo proceso hay una secuencia de etapas, un principio de impugnación entre otros que llevan a precisamente a establecer una unidad procesal. A la par de estos criterios existen otros procesalistas que sostienen la no existencia de estos elementos comunes y que los procesos son diferentes entre sí y que resultan ser los partidarios de la corriente diversificadora y que sólo por citar entre sus argumentos sostienen que el objeto esencial del proceso penal es una relación de derecho público y el del civil es una relación de derecho privado, que el primero aplica el principio inquisitorio y el segundo el dispositivo, argumento que junto con otros formulados por estos autores sustentan su criterio de que no se puede hablar de elementos comunes entre los diversos procesos.

A modo de conclusión podemos decir que pese a las múltiples controversias que ha generado y sigue generando el tema entre los estudiosos, comparto la idea seguida por la mayoría de los autores de la existencia de una unidad entre los distintos procesos, sin que sea esto sinónimo de igualdad ni identidad y digo que comparto esta idea porque pienso que para que se pueda hablar de Teoría General del Proceso es necesario que haya cierta unidad, elementos comunes entre los distintos procesos, porque a fin de cuentas la Teoría General del Proceso estudia el proceso como una unidad, con sus generalidades que lo definen como tal.

FUENTE:

 ARTÍCULO SOBRE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

1 comentario:

  1. Como comentario me permito agregarle compañera que la teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales. Como concepto podríamos decir que es un conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen. El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho. Y tiene la finalidad de dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

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