Medios de solucionar los litigios
Primeramente
y antes de adentrarnos al estudio de los diversos medios para solucionar los
litigios, es prudente a modo de recordatorio precisar que el litigio es un
conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la
resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es
necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al
de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el
litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual
se da el conflicto de intereses.
Una vez hecha la mención anterior y adentrados en el tema que nos ocupa, existen
diversos medios para resolver los litigios y que en la especie
son:
1.- Autotutela
La
autotutela es la primera de las tres formas que hay para resolver la
conflictiva social. Es una forma egoísta y primitiva de solución. El más fuerte
o el más hábil impone la solución al contrario por medio de su inteligencia,
su destreza o su habilidad; por tanto, el litigio no se resuelve en razón de a
quién le asiste el derecho. Es una forma animal de superar la conflictiva,
pues en las sociedades de animales, sus conflictos parecen resolverse básica y
predominantemente mediante la autotutela.
Las
otras dos formas que aparecen para resolver la conflictiva social son la
autocomposición, cuando las propias partes en conflicto encuentran la solución de éste, y la heterocomposición, cuando la solución es dada por un tercero
imparcial y ajeno al conflicto.
Existen
cinco formas auto tutelares que subsisten reglamentadas por nuestro sistema jurídico:
a) Legítima defensa penal y estado de
necesidad, artículo. 29, fracción IV y V del Nuevo Código Penal para el Distrito
Federal.
b) Retención de equipaje, artículo 2669 del Código
Civil para el Distrito Federal.
c) Derecho sancionador de los padres,
artículo. 423 del Código Civil para el Distrito Federal.
d) Aborto por causa de violación, de
inseminación artificial, terapéutico, por alteraciones genéticas o congénitas y
culposo, artículo 144 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
e) Robo de famélico, artículo 379 del Código
Penal Federal.
2.- Autocomposición
Hay
varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la renuncia o
desistimiento y el reconocimiento o allanamiento) y una bilateral, derivada de
un acto complejo (la transacción).
Tanto la
renuncia como el reconocimiento, ya sea de derecho o pretensiones constituyen
formas autocompositivas de los conflictos de intereses, pero no necesariamente
se dan en el campo de lo procesal, sino que pueden aparecer antes, después o
independientemente del proceso, por lo que sus especies procesales son el
desistimiento y el allanamiento.
El
desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Hay tres
tipos de desistimiento:
a) De la demanda, que es una actitud del
actor por cuyo medio retira el escrito de demanda antes de que ésta haya sido
notificada al demandado. En este caso aún no ha surgido la relación procesal.
b) De la instancia, que implica que el
demandado ya ha sido llamado a juicio; entonces, se requerirá su consentimiento
expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.
c) De la acción, que en realidad es una
renuncia del derecho o de la pretensión En este caso, el desistimiento
prospera aun sin el consentimiento del demandado.
El
allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por
parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de
quien acciona. Es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor del proceso. Etimológicamente, proviene de llano,
de plano, por lo que allanarse es ponerse plano, no ofrecer
resistencia, someterse a las pretensiones del contrario.
La
confesión, en cambio, es el reconocimiento de los hechos propios del que
declara, es decir, tanto del actor como del demandado o de aquel que resiste la
pretensión. La
confesión y el allanamiento son dos figuras distintas e inclusive, en algunos
casos, opuestas. Así, puede haber allanamiento sin confesión y puede darse la
confesión sin que exista el allanamiento. Se da el caso de que un demandado,
aun negando los hechos que le atribuye el actor, para evitar el litigio y sus
consecuencias se allane a las pretensiones del contrario.
La
transacción es un negocio jurídico a través del cual las partes,
mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución
de la controversia o del litigio. Es la figura característica de la
autocomposición bilateral. El Código Civil para el Distrito Federal prescribe
que la transacción es un contrato por el que las partes, haciéndose concesiones
recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.
3.- Heterocomposición
La
heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución
de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e
imparcial al conflicto.
Las dos
formas heterocompositivas son el arbitraje y el proceso jurisdiccional.
El arbitraje es la solución del litigio mediante un procedimiento seguido
ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado
que es el árbitro. El árbitro estudia el asunto y da su opinión, ofrece la
solución del conflicto, que recibe la denominación de laudo. Las partes
en conflicto pactan por anticipado que se sujetarán a la opinión que dicho
tercero emita. El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos
desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas
y por los terceros ajenos a la relación sustancia, actos que están proyectados
y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al
caso concreto controvertido, para dirimido o para solucionado, es decir, el
acto por el cual se sentencia. El proceso jurisdiccional es un instrumento de
aplicación del derecho.
Los
tipos de juicios arbitrales son:
a) De estricto derecho. Se llevan a cabo
conforme a la ley, es decir, el árbitro se sujeta a la misma. Hay un
sometimiento a las reglas impuestas por el régimen jurídico.
b) De equidad. Dan lugar al libre
arbitrio del juzgador, quien resuelve el caso concreto conforme a justicia.
Bibliografía:
1.- Ascencio
Romero, Ángel. Teoría
General del proceso—México: Trillas : 2003
2.- Gómez
Lara, Cipriano. Teoría
General del Proceso---México: Harla : 1990
Hola Liz, me podrías decir de donde sacaste esa tercera actividad???
ResponderEliminarMuy buen trabajo compañera antes que nada me permito, comentarle que el concepto de litigio es de gran importancia para el derecho procesal. Primeramente es útil para determinar cuándo un conflicto de intereses puede ser considerado un litigio y es susceptible, por tanto, de ser sometido al conocimiento y resolución del juzgador, a través de un proceso. En segundo lugar, este concepto sirve para delimitar la materia, el contenido o el tema sobre el cual va a versar el proceso, pues el litigio es precisamente el objeto del proceso. En la vida social las personas se relacionan normalmente sobre la base del acuerdo de voluntades, del convenio o del contrato del cumplimiento espontáneo de sus obligaciones. Sin embargo, eventualmente surgen conflictos de intereses entre los sujetos de derechos: una persona afirma ser la propietaria de un bien y pretende que se le entregue, y la que posee dicho bien se resiste a entregarlo, aduciendo que ella también tiene título de propiedad sobre el mismo bien; es cuando surge el litigio.
ResponderEliminarEn clases anteriores decíamos que no podía existir un proceso sin un litigio, pero si puede ser que exista un litigio sin un proceso, y al igual que la finalidad del proceso es solucionar un litigio o conflictos hay algunas otras maneras de llegar a la solución del litigio sin pasar o llevar a cabo un proceso como tal, entre los diferentes casos pude existir una transacción, puede interponerse un interés por encima de otro, etc.
ResponderEliminarPor ejemplo en una de los medios alternativos para solucionar los litigio que es la autodefensa o autotutela podemos ver claramente que se impone el interés de una parte por encima de la otra parte, resultando este un tanto egoísta, e imparcial pro provenir de una de las partes en cuestión.
También un litigio se puede resolver a través de la autocomposicion que esta a su ves puede darse de 2 formas: unilateral o bilateral, en cuanto a la manera unilateral se trata cae igual que la autotutela en el hecho de que es imparcial, pero este se da en diferencia a lo expuesto anteriormente a renunciar lo que se pretende en beneficio de la otra parte, y se realiza a través de las figuras del perdón o del desistimiento, mientras que de manera bilateral un litigio se puede resolver a través de la tracción que puede darse por fuera de un proceso, cabe mencionar que tanto la autodefensa como la autocomposición son formas de resolver los litigios sin que participe una tercera persona, sólo basta con la participación de las partes, sin embargo hay casos en los que un tercero si puede hacer su participación para la solución de conflictos.