miércoles, 6 de febrero de 2013

TERCERA ACTIVIDAD DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.



Medios de solucionar los litigios

Primeramente y antes de adentrarnos al estudio de los diversos medios para solucionar los litigios, es prudente a modo de recordatorio precisar que el litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.


Una vez hecha la mención anterior y adentrados en el tema que nos ocupa, existen diversos medios para resolver los litigios y que en la especie son:


1.- Autotutela

La autotutela es la primera de las tres formas que hay para resolver la conflictiva social. Es una forma egoísta y primitiva de solución. El más fuerte o el más hábil impone la solución al contrario por medio de su inteligencia, su destreza o su habilidad; por tanto, el litigio no se resuelve en razón de a quién le asiste el derecho.  Es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades de animales, sus conflictos parecen resolverse básica y predominantemente mediante la autotutela.

Las otras dos formas que aparecen para resolver la conflictiva social son la autocomposición, cuando las propias partes en conflicto encuentran la solución de éste, y la heterocomposición, cuando la solución es dada por un tercero imparcial y ajeno al conflicto.

Existen cinco formas auto tutelares que subsisten reglamentadas por nuestro sistema jurídico:
a) Legítima defensa penal y estado de necesidad, artículo. 29, fracción IV y V del Nue­vo Código Penal para el Distrito Federal.
b) Retención de equipaje, artículo 2669 del Código Civil para el Distrito Federal.
c) Derecho sancionador de los padres, artículo. 423 del Código Civil para el Distrito Federal.
d) Aborto por causa de violación, de inseminación artificial, terapéutico, por alteraciones genéticas o congénitas y culposo, artículo 144 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
e) Robo de famélico, artículo 379 del Código Penal Federal.

2.- Autocomposición

Hay varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la renuncia o desistimiento y el reconocimiento o allanamiento) y una bilateral, derivada de un acto complejo (la transacción).

Tanto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derecho o pretensiones  constituyen formas autocompositivas de los conflictos de intereses, pero no necesariamente se dan en el campo de lo procesal, sino que pueden aparecer antes, después o independientemente del proceso, por lo que sus especies procesales son el desistimiento y el allanamiento.

El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Hay tres tipos de desistimiento:
a) De la demanda, que es una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda antes de que ésta haya sido notificada al demandado. En este caso aún no ha surgido la relación procesal.
b) De la instancia, que implica que el demandado ya ha sido llamado a juicio; entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.
c) De la acción, que en realidad es una renuncia del derecho o de la pretensión  En este caso, el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.
El allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona. Es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor del proceso. Etimológicamente, proviene de llano, de plano, por lo que allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse a las pretensiones del contrario.

La confesión, en cambio, es el reconocimiento de los hechos propios del que declara, es decir, tanto del actor como del demandado o de aquel que resiste la pretensión. La confesión y el allanamiento son dos figuras distintas e inclusive, en algunos casos, opuestas. Así, puede haber allanamiento sin confesión y puede darse la confesión sin que exista el allanamiento. Se da el caso de que un de­mandado, aun negando los hechos que le atribuye el actor, para evitar el li­tigio y sus consecuencias se allane a las pretensiones del contrario.

La transacción es un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto, median­te el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio. Es la figura característica de la autocomposición bilateral. El Código Civil para el Distrito Federal prescribe que la transacción es un contrato por el que las partes, haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.

3.- Heterocomposición

La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.

Las dos formas heterocompositivas son el arbitraje y el proceso jurisdiccional. El arbitraje es la solución del litigio mediante un procedimiento se­guido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter pri­vado que es el árbitro. El árbitro estudia el asunto y da su opinión, ofrece la solución del conflicto, que recibe la denominación de laudo. Las partes en conflicto pactan por anticipado que se sujetarán a la opinión que dicho terce­ro emita. El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos desenvueltos por el ór­gano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancia, actos que están proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido, para dirimido o para solucionado, es decir, el acto por el cual se sentencia. El proceso jurisdiccional es un instrumento de aplicación del derecho.

Los tipos de juicios arbitrales son:
a) De estricto derecho. Se llevan a cabo conforme a la ley, es decir, el árbitro se sujeta a la misma. Hay un sometimiento a las reglas impuestas por el ré­gimen jurídico.
b) De equidad. Dan lugar al libre arbitrio del juzgador, quien resuelve el ca­so concreto conforme a justicia.

Bibliografía:

1.- Ascencio Romero, Ángel. Teoría General del proceso—México: Trillas : 2003

2.- Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso---México: Harla : 1990




3 comentarios:

  1. Hola Liz, me podrías decir de donde sacaste esa tercera actividad???

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  2. Muy buen trabajo compañera antes que nada me permito, comentarle que el concepto de litigio es de gran importancia para el derecho procesal. Primeramente es útil para determinar cuándo un conflicto de intereses puede ser considerado un litigio y es susceptible, por tanto, de ser sometido al conocimiento y resolución del juzgador, a través de un proceso. En segundo lugar, este concepto sirve para delimitar la materia, el contenido o el tema sobre el cual va a versar el proceso, pues el litigio es precisamente el objeto del proceso. En la vida social las personas se relacionan normalmente sobre la base del acuerdo de voluntades, del convenio o del contrato del cumplimiento espontáneo de sus obligaciones. Sin embargo, eventualmente surgen conflictos de intereses entre los sujetos de derechos: una persona afirma ser la propietaria de un bien y pretende que se le entregue, y la que posee dicho bien se resiste a entregarlo, aduciendo que ella también tiene título de propiedad sobre el mismo bien; es cuando surge el litigio.

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  3. En clases anteriores decíamos que no podía existir un proceso sin un litigio, pero si puede ser que exista un litigio sin un proceso, y al igual que la finalidad del proceso es solucionar un litigio o conflictos hay algunas otras maneras de llegar a la solución del litigio sin pasar o llevar a cabo un proceso como tal, entre los diferentes casos pude existir una transacción, puede interponerse un interés por encima de otro, etc.
    Por ejemplo en una de los medios alternativos para solucionar los litigio que es la autodefensa o autotutela podemos ver claramente que se impone el interés de una parte por encima de la otra parte, resultando este un tanto egoísta, e imparcial pro provenir de una de las partes en cuestión.
    También un litigio se puede resolver a través de la autocomposicion que esta a su ves puede darse de 2 formas: unilateral o bilateral, en cuanto a la manera unilateral se trata cae igual que la autotutela en el hecho de que es imparcial, pero este se da en diferencia a lo expuesto anteriormente a renunciar lo que se pretende en beneficio de la otra parte, y se realiza a través de las figuras del perdón o del desistimiento, mientras que de manera bilateral un litigio se puede resolver a través de la tracción que puede darse por fuera de un proceso, cabe mencionar que tanto la autodefensa como la autocomposición son formas de resolver los litigios sin que participe una tercera persona, sólo basta con la participación de las partes, sin embargo hay casos en los que un tercero si puede hacer su participación para la solución de conflictos.

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